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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | consejeriaj slp |
| | Consejería Jurídica | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CodigoDeConducta.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/E5BAA7375D19AE8686258184006C8262/$File/CodigoDeConducta.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO XCIX, TOMO II SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 12 DE ENERO DE 2016 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 300 EJEMPLARES 04 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado Contraloría General
Decreto Administrativo mediante el cual se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
GUERRERO No.865 COL CENTRO CP 78000 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26 Atrasado $ 36.52 Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas
MARTES 12 DE ENERO DE 20162
Poder Ejecutivo del Estado Contraloría General
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, 82 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2°, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su compromiso para alcanzar la meta nacional Un México en Paz, es necesario cambiar la forma en que se combate la corrupción, y a la vez impulsar una efectiva rendición de cuentas. Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 20132018, señala que para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, es indispensable que la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas, y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad1. Que derivado del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de San Luis Potosí en materia de fortalecimiento del Sistema Estatal de Control de Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, donde se comprometen a privilegiar acciones para elevar los niveles de transparencia de la gestión pública, así como impulsar la rendición de cuentas.2
Que derivado de la Agenda Común de Acciones para Prevenir la Corrupción, emitida por la Secretaria de la Función Pública y la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, es importante fortalecer las normas de integridad para el ejercicio de la función pública en San Luis Potosí. Que considerando los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es una convicción impostergable del estado potosino contribuir en fomentar principios, valores y criterios de conducta relativos a la ética e integridad, a fin de que sean intrínsecos al ejercicio del servicio público, para que la actuación de los servidores públicos del estado sea regida por estos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Que actualmente la sociedad exige más a los gobiernos y sus servidores públicos, demanda el ejercicio de los principios anteriormente enunciados, sumando un sentido humanista y social. Además, es importante que ante un contexto global, pero con necesidades locales, se adecuen los perfiles y la conducta profesional de los servidores públicos a la realidad política, económica, social y cultural. De ahí que se busque un perfil de servidor público apegado a la legalidad, con principios, valores y criterios de conducta que en el ejercicio de su desempeño gubernamental se traduzca en bienes y servicios de calidad al ciudadano. Que el comportamiento ético es un valor importante a promover con el propósito de contar con funcionarios públicos comprometidos al servicio de San Luis Potosí. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ADMINISTRATIVO
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 1. El presente Código define la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y criterios de conducta que deberán ser observados y cumplidos por todos los servidores públicos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO 2. Los principios, valores y criterios de conducta que deberán observar los servidores públicos del Gobierno del Estado tanto de la administración centralizada como descentralizada, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los que a continuación se indican: I. DEDICACIÓN. Procurar su mejor esfuerzo y perseverancia para alcanzar los objetivos institucionales en el desempeño de las actividades gubernamentales, imprimir pasión y demostrar aprecio por San Luis Potosí, sus instituciones y por su trabajo, así como demostrar un alto compromiso hacia la sociedad en la solución de sus demandas. 1 Publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. 2 Publicado el miércoles 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. MARTES 12 DE ENERO DE 2016 3
II. TRANSPARENCIA. Ser abiertos al derecho ciudadano respecto a la información, de acuerdo a su legalidad y oportunidad, ofreciendo al ciudadano la posibilidad de ser un usuario de la administración y entendida la transparencia como un verdadero servicio público. III. RENDICIÓN DE CUENTAS. Cumplir con la responsabilidad de la adecuada ejecución de sus funciones, objetivos y metas, fomentando la participación ciudadana en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, respondiendo de la aplicación del recurso puesto a su disposición. IV. DIÁLOGO. Ser abiertos, flexibles, de trato amable, humilde y respetuoso para comunicarse y construir ideas, tomando las mejores decisiones con otras instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. V. RESPETO. Contar con sensibilidad para reconocer y considerar en todo momento los derechos y libertades inherentes a la condición humana de otros servidores públicos y de la ciudadanía. VI. LEGALIDAD. Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren, y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión. VII. HONRADEZ. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; no buscan o aceptan presentes de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones, y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. VIII. LEALTAD. Ser fieles en todo momento y comprometerse con los principios, valores, criterios y objetivos institucionales, adaptándolos como propios en el desempeño de sus funciones y atribuciones. IX. INTEGRIDAD. Desempeñar su empleo, cargo, comisión o funciones de manera imparcial y proba, no en beneficio de sí mismo, de su familia o de cualquier otra persona, y abstenerse de participar en situaciones que causen posible conflicto de interés. Además, utilizar el mobiliario, equipo y vehículo asignados en el desempeño de sus actividades de forma responsable y apegada a la legalidad. X. EFICIENCIA. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados y rendición de cuentas, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso óptimo, responsable y transparente de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. ARTÍCULO 3. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Código, que será
supervisado y evaluado por el Titular de cada una de las dependencias y organismos descentralizados, y la Contraloría General del Estado apoyará en este proceso. ARTÍCULO 4. Los servidores públicos, al inicio de su encargo, deberán suscribir una carta compromiso donde se comprometerán a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a los valores establecidos en este Código. ARTÍCULO 5. Los servidores públicos al desarrollar su empleo, cargo o comisión, deberán considerar en todo momento, que la eficiencia en la obtención de resultados depende de una profesionalización, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo a los programas que la dependencia encargada del recurso humano establezca. ARTÍCULO 6. Todo servidor público deberá cuidar y conservar las instalaciones, equipo, instrumentos y recursos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, sin destinarlos para fines particulares o distintos a la tarea encomendada. ARTÍCULO 7. La Contraloría General del Estado, dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luis Potosí, interpretará, coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en este Código de Conducta. T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto Administrativo mediante el cual se expide el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí publicado el día 05 de noviembre de 2011 en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. ARTÍCULO TERCERO. Para el caso de los servidores públicos actualmente en funciones, deberán suscribir la carta compromiso referida en Artículo 4 del presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado de San Luis Potosí, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO José Gabriel Rosillo Iglesias (Rúbrica) |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 09/22/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Unidad de Transparencia | |
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Fecha de actualización | | 22/08/2017 | | | |
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