Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí..pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F11D2A0BAAC39DED8625811100016DE1/$File/Constitución+Política+del+Estado+de+San+Luis+Potosí..pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


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.. ,, . AÑO XCIX, TOM() iL .. < . · · .SAN LU~ POTOSI; ~ti- ... MÁRl'I!S 18 DE OCfÜBRE DE 2é't .. . EDICIÓN OORAOADINAktA;~i ;, · .. 150 EJEMPlARES .. 041'AGINAS.~.~ :f¡~~T~" . 1V
PLA~oESan Luis I?BRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL EsTADO
• Las leyes y deQlás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 '!Añ9 ~~ ~afael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonómfá l,miversitaria" Director: otros (On base a su costo • criterio de la
OSCAR IVÁN LEÓN CALVO Secretzria de Finanzas
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l ! MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERJOOkX) OFKlAL DEl. GOBIERNO DEL ESTACO
1 • • • ~
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Osear lván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruíz Esparza
· .Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
.Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaria General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
wiridows, NO imagen, NI PDF)
rara publicaciones c!e Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de·
·Fi~anzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(!or:mato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). ~Avisos Judiciales, .Convocatorias, Balances; etc. son consideradoi·. EdiCiones Ordinarias. Los c!ías Mar'tes'y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
d?¿umentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de g:oo a 14:00 horas. . NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la d~
:amx~QQn, . • Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los. encabezados de cada página. Este medio informativo aparece_ordinariamente.los días Lunes., Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SU:; EDITORES O AGENTES
CR:SLP-002-99
Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: OECRET00406
uiSexagésima Primera Legislatura Constitucional del. Estado Libre y SobE! rano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La legislación vigente establece normas.y el poder de ejecución; en ese tenor, el Ejecutivo está subordinado al cuerpo legislativo,
ante quien rinde cuentas. Por ser el órgano que rtlpresenta al
pueblo, el parlamento se encarga de verificar que la
administración de la política· pública refleje las necesidades de
la población y las atienda. Asimismo, debe velar porque la po'"tica
convenida se aplique -correctamente y beneficie a los
ciudadanos destinatarios. Esta tarea se ejecuta me;diante el
control parlamentario. La administración pública está conformada por un conjunto de
instituciones -y de organizaciones de carácter público que
disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y
algunos entes públicos, esas instituciones u organizaciones
se encuentran dirigidas por individuos y cuentan con una· planta
de personal notable que facilita el funcionamiento de las diversas
áreas en las que normaimente se encuentra dividida. Como su
denominación lo anticipa, al tratarse de una administración
pública le corresponde hacer de nexo directo entre los
ciudadanos y el poder político de turno y, por supuesto, atender
y satisfacer todas las demandas que los ciudadanos puedan
acercar, básicamente, podríamos advertir que a la administración
pública le compete todo aquello que implique el orden público. Ahora bien, en esencia la comparecencia de funcionarios ante
. comisiones del Congreso del Estado, es una oportunidad
. relevante para efectuar un verdadero examen del desempeño
de la administración pública. Es el momento para demandar
explicaciones, justificar lo realizado, precisar los datos,
argumentar posiciones y aclarar los equívocos. Por esta razón,·
la imagen que resulta de lo que se discute y lo que no, las
posiciones que se asumen, lo que se .cuestiona, y lo que se
soslaya, es un indicador clave tanto de funcionarios como de
legisladores. Es importante puntualizar que para que la administración pública
funcione de modo eficiente, es imprescindible que los recursos
PlANDESan Luis MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 3 PERIOOKX> OFIOAL. l?f'l GCB*ERNO DEL ~
materiales y humanos se encuentren debidamente distribuidos,
planificados y controlados, porque de lo contrario se caerá en un
deficiente funcionamiento que ciertamente complicará el orden y
ni hablar de las finanzas del Estado, por lo que resulta
.. imprescindible exista un contrapeso entre los diver5os poderes
que ejercen la administración pública, por lo que las propias. normas del Estado son las que establecen de qué modo se
dará dicho contrapeso, y es expresamente que en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se
precisa que el Gobernador del Estado deberá presentar· un
informe anual de sus actividades al Congreso del Estado, con la
finalidad de que éste último puedá revisar su actuar durante el
año de su función y, así, poder identificar los aciertos y errores
del titular del Ejecutivo y, en su caso, aplicar las sanciones
correspondientes. Actualmente se mandata que dicho informe se deberá renair
durante la segunda quincena del mes de septiembre del año
(1Ue se trate, sin que dicha situación garantice que exista una
real evaluación de la administración pública, pues en el caso del
último año. de ejercicio constitucional del Gobernador del Estado,
los encargados éfe evaluar su desempeño son los legisladores
entrantes, quienes desconocen la evolución de su gestión y, por
ende, la imposibilidad de evaluar su correcto desempeño; además, en caso de que existan cuestionamientos sobre su
actuar, no podría ya comparecer ante el Congreso en su función
de Gobernador, puesto que en ese momento ya rio tiene dicho
earácter; por tanto, es pertinente que en el caso del último año de
ejercicio constituCional, el informe que debe rendir el Gobernador
del Estado ante el Poder Legislativo,, sea entregado en el mes
de agosto del Último año de su ejercicio legal, con el propósito
de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 57 en su
fracción XXIV, y 80 en su fracción V, de la Constitución Política del
··Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar de la
·siguiente manera ~-
ARTÍCUL0 57 .... 1 a XXIII. XXIV. Recibir el informe escrito del Gobernador del Estado durante
la segunda quincena de septiembre de cada año; excepto el
último año del ejercicio legal del Gobernador del Estado, que lo
recibirá durante la primera quincena del mes de agosto del año
que se trate. Cuando el Congreso y el titular del Ejecutivo así lo
acuerden,. éste comparecerá ante el Pleno de la Legislatura, a
fin de que sus miembros le formulen observaciones y
cuestionamientos sobre el estado que guarda la administración
pública; XXV a XLVIII. ARTÍCULO 80 ... láiV .... V. Presentar ante el Congreso del Estado, durante la segunda
quincena de septiembre de cada año; excepto el último año del
ejercicio legal, durante la primera quincena del mes de agosto
del año que se trate, un informe por escrito en el que manifieste
el estado que guarda la administración pública y, comparecer
posteriormente, cuando así lo acuerde con el Poder Legislativo, ·
a fin de responder a las obseniaciones que los diputados le
presenten sobre el particular; VI a XXX •... ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA pám1fo tercero al artículo
41, de la Ley Oigánica del Poder Legislativo del Estado de San
Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera
ARTÍCUL041 .... Tratándose del último año del ejercicio legal del Gobernador del
Estado, el Congreso recibirá el informe por escrito que éste le
· presente, durante la primera quincena del mes de agosto del
añó que se trate. Dicho informe deberá ser analizado en los
mismos términos. de las sesiones señaladas en el párr¡3fo
anterior, las. que habrán de llevarse a cabo antes del 13 de
septiembre del año .en que se trate. TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDq. Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto: Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,
circular y obedecer; D A D O en el salón de sesiones "Ponciano Arriaga Leija" del
Honorable Congreso del Estado, el trece de octubre de dos mil
dieciséis. Presidente, Legislador Manuel Barrera Guillén; Priméra
Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín, Segunda
Secretaria, ~egisladora María Rebeca Terán Guevara (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que
todas las autoridades ·lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día diecisiete del
mes de octubre del año dos mil dieciseis. El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
(Rúbrica)
El Secretario General dé Gobierno
Alejandro Leal Tovías
(Rúbrica)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización28/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/28/2017 06:15:36 PM
Carátula de registro590FAC4F3A44845486258110006C6D5AAutorvilla d
RegistroF11D2A0BAAC39DED8625811100016DE1Tipo de documento3 Hipervínculo




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