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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | tcae slp |
| | Tribunal Contencioso Administrativo del Estado. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Codigo_Fiscal.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F25A1CFDBC8E8ECE862580F80060E73B/$File/Codigo_Fiscal.pdf |
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UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 05 DE JUNIO DE
2014. Código publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial, el jueves 5 de agosto de 1999. Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente: Decreto 355
La Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, decreta lo siguiente: CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La legislación fiscal es una de las que más expuestas están a revisiones, análisis y reformas. La
naturaleza del derecho tributario y su estrecha relación con los ámbitos financieros y económicos,
hacen que constantemente estén surgiendo figuras jurídicas que optimicen las relaciones entre el
fisco y el contribuyente; que hagan más transparente la administración tributaria y que otorguen un
marco de certeza y seguridad al particular en lo que a causación, determinación y pago de
contribuciones se refiere. El Código Fiscal del Estado es, como se sabe, el ordenamiento general que rige la materia
impositiva; en él no están incluidos los impuestos y derechos, no se fijan sus bases, tasas o tarifas; pero su importancia radica precisamente en que contiene todas las normas que regulan la
actividad tributaria, señalando los conceptos que deben entenderse en forma general cuando
se habla de sujeto, objeto, causación, determinación, comprobación, pago, etcétera. Igualmente, es
el conjunto de normas que establece los procedimientos de fiscalización, cobro y defensa del
contribuyente. Como estas materias son de aplicación común a impuestos, derechos e incluso a otros
ingresos, es entendible su relevancia. El Código que este nuevo ordenamiento abroga, data del año de 1981, lo que en sí mismo no lo
hace obsoleto o justifica su abrogación; pero si consideramos lo expresado al inicio en el sentido
de que entre 1981 y 1998 sufrió una serie de modificaciones y una gran cantidad de reformas,
que le hicieron perder su orden y estructura, dificultando su consulta por las adiciones,
derogaciones, reformas y sustituciones de que fue objeto, ésta se justifica plenamente. Además, una de las más importantes razones que justifican la reforma integral del citado Código,
es el hecho de que éste estaba diseñado como un ordenamiento regulador de la actividad
tributaria del Estado, más no de los municipios. Estos carecían de un ordenamiento similar que
normara su función recaudadora y fiscalizadora; la Ley de Hacienda para los Municipios
efectivamente contiene los impuestos y derechos que aquellos pueden percibir, pero no los
dotaba de atribuciones en materias importantes como la determinación y el cobro coactivo de los
créditos fiscales. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Hace aproximadamente un año, la Legislatura del Estado aprobó una serie de reformas que entre
otras cosas, sustituyó las frecuentes referencias a la "Secretaria de Finanzas", por la de
"autoridad fiscal", pero ello no solucionaba el fondo del problema derivado de su estructura y
técnica legislativa. Por ello, este nuevo Código Fiscal del Estado será la ley general en materia tributaria del
Estado y de los municipios, haciendo referencia específica a éstos cuando así se requiere y,
precisando claramente que les es aplicable en el ejercicio de sus atribuciones como autoridades
fiscales. Por otro lado, el Código anterior utilizaba un lenguaje demasiado técnico y doctrinal, propio más de un
tratado en materia de derecho tributario que de una ley moderna y actualizada, por lo que en
contraste, este nuevo ordenamiento jurídico utiliza un lenguaje claro y sencillo, con conceptos
fácilmente asimilables por los contribuyentes y las autoridades encargadas de su aplicación y no
sólo apto para especialistas en la materia. Aunado a lo anterior, este Código introduce aspectos innovadores que constituyen avances en el
ánimo de eficiencia y modernización que se pretende. En ese sentido, se reducen los plazos para efectuar devoluciones sobre pagos indebidos, así
como los plazos en los que deben efectuarse las revisiones por las autoridades para evitar
molestias a los contribuyentes, se disminuye el plazo para que el particular pueda considerar
denegada una petición, para que este sujeto no quede condenado a esperar indefinidamente la
respuesta de la autoridad, entre otras modificaciones pertinentes. También se ha dado una estructura temática diferente al Código, con lo que se facilita su consulta
y estudio. Se incorporan figuras jurídicas que parten de principios generales del derecho o de tesis
jurisprudenciales, pero que, al hacerse ley, brindan mayor seguridad jurídica al particular, por
ejemplo, se señala que las autoridades sólo podrán actuar cuando una ley expresamente les
otorgue atribuciones específicas. Se concede el derecho de desvirtuar con pruebas en instancias
posteriores, los hechos contenidos en actas de visitas u oficios de observaciones, que el
contribuyente no pueda comprobar en la fase de revisión. Se fijan reglas claras para la procedencia de la determinación estimativa de contribuciones por
falta de información necesaria. Se contienen asimismo facilidades que la modernidad permite,
como las notificaciones vía telefax o correo electrónico. Para dotar de mayor seguridad jurídica a los particulares afectados por actos de autoridad, se
establece una instancia de aclaraciones de fácil acceso y respuesta rápida. Además, se crea un
recurso de queja para el caso del particular que habiendo obtenido resolución favorable en un
recurso, no pueda ver cumplimentado su derecho por negligencia de la autoridad. Asimismo, se establecen infracciones y sanciones, delitos y penas acordes a la realidad y a la
necesidad de combatir la evasión fiscal y la falta de conciencia de las obligaciones tributarias. Particularmente, se establece un rigor especial contra empleados y funcionarios que incurran en
hechos ilícitos en el ejercicio de sus facultades. En suma, con este nuevo Código Fiscal se da un paso importante en la modernización del marco
normativo en la materia financiera y fiscal. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- Las personas físicas y morales con residencia permanente o eventual en la
Entidad, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios, de la
manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán supletoriamente a las demás leyes y disposiciones
estatales. ARTICULO 2º.- Las disposiciones fiscales que se refieran a los sujetos, objeto, base gravable,
tasas o tarifas, lugares y fechas de pago, infracciones y sanciones y las que señalen excepciones a
las mismas, serán de aplicación estricta, por lo que no podrán interpretarse libremente por las
autoridades o por los contribuyentes. Son disposiciones supletorias de este Código las normas fiscales federales, las normas del
derecho común estatal y los principios generales de derecho, siempre que su aplicación no sea
contraria a la naturaleza y a los principios del derecho tributario. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)
ARTICULO 3º.- La ignorancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales no servirá
de excusa ni aprovechará a persona alguna. Sin embargo, las autoridades fiscales podrán otorgar
estímulos fiscales en forma general a sectores de contribuyentes, cuando sus condiciones
económicas lo justifiquen o con ello se incentive la recaudación, se promueva la creación de
empleos o el desarrollo económico del Estado. ARTICULO 4º.- La Hacienda Pública del Estado de San Luis Potosí, y las Haciendas Públicas
Municipales, para cubrir los gastos públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal, los
ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y
aprovechamientos que autoricen las leyes fiscales estatales correspondientes, así como las
participaciones y transferencias que de ingresos federales les correspondan, de conformidad con
las leyes respectivas y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para
tales efectos; y los derivados de financiamientos, en su caso. ARTICULO 5º.- Son leyes fiscales y financieras del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias: I. El presente Código Fiscal; II. La Ley de Ingresos del Estado; III. La Ley del Presupuesto de Egresos del Estado; IV. La Ley de Hacienda del Estado; V. La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI. La Ley de Catastro; VII. Las leyes de ingresos de los municipios; VIII La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, y
IX. Cualquier otro ordenamiento legal del Estado que contenga disposiciones de carácter tributario. Las disposiciones fiscales y sus modificaciones, deberán publicarse en el Periódico Oficial del
Estado para su obligatoriedad y entrarán en vigor, salvo disposición en contrario, al día siguiente
de su publicación. ARTICULO 6º.- Los ingresos del Estado y de los municipios tendrán el carácter de: I. 0rdinarios: los provenientes de las contribuciones y sus accesorios, de productos,
aprovechamientos y sus accesorios; así como de participaciones y transf |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 03/31/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | JURIDICO | |
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Fecha de actualización | | 04/04/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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