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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | tcae slp |
| | Tribunal Contencioso Administrativo del Estado. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LGPDPPSO.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F526D36BAAD12E1D862580F80061BB15/$File/LGPDPPSO.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 26-01-2017
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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados. Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia,
son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal. El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las
otorgadas en las demás disposiciones aplicables. Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que
tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados. Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales,
de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los
particulares. En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas
físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares. Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; II. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los
datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; III. Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la
protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; IV. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la
presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; V. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento; VI. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales; VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales; VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las
disposiciones previstas en esta Ley, y
IX. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes
locales y de la Federación; de conformidad con sus facultades respectivas. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores,
estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar
tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales; II. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en
cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben
sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los
mismos; LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
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III. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física
identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la
forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y
organización; IV. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad
para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o
contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de
tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que
corresponda; V. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VI. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 03/31/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | JURIDICO | |
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Fecha de actualización | | 04/04/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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