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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n | |
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Sujeto Obligado | | tcae slp |
| | Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.; Tribunal Contencioso Administrativo del Estado. | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: creacionseccionelaboraciontesis.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/FA2B2F2CFB1436EC8625811400747B8F/$File/creacionseccionelaboraciontesis.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO XCVII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 10 DE JULIO DE 2014
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2014, Año de Octavio Paz”
2 JUEVES 10 DE JULIO DE 2014
Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado
El Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos
20, 21, 23, 24 fracción XII, y 129, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado, así como el artículo 5 fracción I, del
Reglamento Interior del Tribunal; y,
C O N S I D E R A N D O
Que en los artículos 129, 130 y 131, que integran el Capítulo
XVIII del Título Tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado, se establece que el Pleno del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, fijará la jurisprudencia y resolverá
sobre las contradicciones existentes entre las Salas, sin que
la determinación respectiva afecte las situaciones jurídicas
concretas, derivadas de los juicios en los cuales se hubieren
dictado las sentencias que sustentaron las tesis
contradictorias; así como que, la jurisprudencia será
obligatoria para las Salas, y sólo el Pleno del Tribunal podrá
modificarla o dejarla sin efecto, expresando las razones en
que se apoye, las cuales se referirán a las que se tuvieron en
cuenta para establecer la jurisprudencia relativa; y que, la
jurisprudencia que se establezca conforme a dicha Ley, deberá
publicarse en la Gaceta Oficial del propio Tribunal. Que la Ley de Justicia Administrativa del Estado y el Reglamento
Interior del Tribunal, carecen de lineamientos específicos sobre
la elaboración y publicación de criterios, tesis aisladas y
jurisprudenciales, tampoco disponen cuándo se constituirá
un precedente, cómo deben tomarse en cuenta para la
integración o formación de las tesis aisladas y, en su caso,
cuál es el número de éstas para constituir jurisprudencia. Que el artículo 24 de la Ley de Justicia Administrativa en
consulta, dispone en las fracciones X y XII, que son atribuciones
del Tribunal actuando en Pleno, dictar las medidas
administrativas que exija el buen funcionamiento del Tribunal,
así como fijar la jurisprudencia del mismo y resolver sobre las
contradicciones existentes entre las Salas; de lo cual deviene,
que es facultad del Pleno del Tribunal, establecer, modificar y
suspender la jurisprudencia, aprobar las tesis aisladas y los
precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista o
Gaceta Oficial del Tribunal. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,
para homologar y unificar sus criterios, debe contar con
lineamientos, reglas o disposiciones claras y sencillas en
cuanto a la elaboración de las jurisprudencias, tesis aisladas
Periódico Oficial
Dr. Fernando Toranzo Fernández
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Cándido Ochoa Rojas
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud
para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original
del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,
NO imagen, NI escaneados)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,
etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la
Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo
de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con
disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI
escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
ant icipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,
debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en
la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Guerrero No. 865
Centro Histórico
CP 78000
Tel. (444) 812 36 20
San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx
Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
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San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
JUEVES 10 DE JULIO DE 2014 3
Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
difundirse en la Revista o página Web del Tribunal, o en el
Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 3°.- Las tesis aisladas integrarán jurisprudencia. La jurisprudencia, se podrá fijar en sesión pública o privada
del Pleno de la Sala Colegiada del Tribunal, de acuerdo a los
siguientes supuestos: a) Por resolución del Pleno de la Sala Colegiada del Tribunal,
respecto de reiteración de tres criterios o tesis aisladas en el
mismo sentido, no interrumpido por otro en contrario,
aprobadas por unanimidad de dicho órgano colegiado, previa
publicación en la Revista o página Web del Tribunal, o en el
Periódico Oficial del Estado. b) Por resolución del Pleno de la Sala Colegiada del Tribunal,
en el caso de contradicción de criterios, de oficio o por denuncia
de cualquier interesado, que los modifiquen. c) Por resolución del Pleno de la Sala Colegiada del Tribunal,
en el caso de reiteración de tesis aisladas, que confirmen el
criterio prevaleciente respecto del fondo de determinada
controversia. ARTÍCULO 4°.- Las tesis aisladas y jurisprudenciales, deberán
contener por lo menos los siguientes elementos estructurales: I. Época. II. Número de registro. III. Instancia emisora. IV. Número de tesis. V. Rubro o voz. VI. Texto. VII. Fecha de aprobación. VIII. Datos del precedente que la origina. IX. Demás datos de identificación, según el caso. ARTÍCULO 5°.- En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
cada Época se formará por períodos de tres años. La Primera
Época, inicia con las sentencias o precedentes emitidas a
partir del mes de enero del año dos mil catorce. El Número de registro, es la clave alfanumérica que le
corresponda a la tesis, de acuerdo con el sistema diseñado
al efecto; y el Número de tesis, son los datos que permiten
identificar la instancia emisora y la numeración progresiva o
consecutiva correspondiente. ARTÍCULO 6°.- Rubro, también conocido como voz de la tesis,
es el enunciado gramatical que identifica al criterio contenido
en la tesis o criterio; que tiene por objeto, reflejar de manera
concisa, congruente y con toda claridad la esencia de dicho
y criterios jurídicos, que emiten los Magistrados integrantes
de la Sala Colegiada de este órgano jurisdiccional actuando
en Pleno. Que de igual manera, las partes del juicio contencioso
administrativo, tienen derecho a conocer los criterios jurídicos,
tesis aisladas y jurisprudenciales, aplicables a las diversas
controversias planteadas ante el Tribunal, por lo que su
elaboración y publicación, permite guiar u orientar a los
contendientes y coadyuvar al mejoramiento de la
administración pública estatal y municipal sujeta a su
jurisdicción. Que en tal virtud, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL N° TCAE-01/2014, QUE CREA LA
SECCIÓN DE ELABORACIÓN DE TESIS Y ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
CRITERIOS, TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIALES, DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 1°.- El presente Acuerdo General tiene por objeto
crear la Sección de Elaboración de Tesis, y establecer los
lineamientos que regulan la elaboración de criterios, tesis
aisladas y jurisprudenciales, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de San Luis Potosí, así como su
correspondiente publicación. ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Acuerdo General,
se entenderá por: I. Tribunal. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de San Luis Potosí. II. Presidente. El Presidente del Tribunal y de la Sala
Colegiada. III. Pleno. El órgano integrado por los Magistrados Numerarios
de la Sala Colegiada del Tribunal, en funciones
jurisdiccionales. IV. Revista. La revista o gaceta oficial del Tribunal, de
publicación mensual, en forma impresa o en la página Web
del propio órgano jurisdiccional. V. Precedente. La sentencia pronunciada en un juicio
determinado por el Pleno de la Sala Colegiada, que resuelve
un caso concreto, aprobada por unanimidad de votos. VI. Tesis aislada. Criterio jurídico emitido por la Sala Colegiada
del Tribunal, sustentado en precedente aprobado con una
votación unánime, que deberá publicarse en la Revista o
página Web del Tribunal, o en el Periódico Oficial del Estado,
expresado por escrito en forma abstracta, que no constituye
un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución. VII. Tesis de jurisprudencia. La que es fijada mediante
resolución de la Sala Colegiada del Tribunal, conforme a los
lineamientos de integración de la misma, y que deberá
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Libre y Soberano de San Luis Potosí
criterio, facilitar su clasificación y localización, y proporcionar
una idea cierta del mismo. ARTÍCULO 7°.- Para la elaboración del Rubro, se deben
considerar los siguientes principios: a) Conciso. Debe ser breve y con economía de medios, debe
expresar un concepto con exactitud, para que en pocas
palabras se comprenda el contenido fundamental de la tesis
o criterio aislado; b) Congruente. Debe ser correspondiente con el contenido de
la tesis o criterio aislado, para evitar que el texto plantee un
criterio interpretativo diverso al expresado en el rubro; c) Claro. Debe comprender todos los elementos necesarios
para reflejar de manera definida y precisa el contenido de la
tesis o criterio aislado; y,
d) Fácil de clasificar y localizar. Debe comenzar el enunciado
con el elemento que refleje de manera clara la norma,
concepto, figura, supuesto o institución materia de la
interpretación. De manera adicional, en la elaboración del Rubro deben
tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a) Evitar al principio del rubro el uso de artículos, pronombres,
preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas o cualquier
otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y
directa al concepto, figura, supuesto o institución materia de
la tesis o criterio aislado; b) Evitar que las oraciones que integran el rubro terminen en
artículos, preposiciones o pronombres, que remitan al inicio
de un término o frase intermedios, para evitar crear el efecto
de una idea inconclusa; c) No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que
remitan varias veces al inicio del rubro; d) Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los
conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en
exceso; e) Evitar el uso de términos ambiguos, y procurar el uso de la
terminología jurídica precisa; f) No se deben mencionar datos particulares como nombres
de personas y cantidades, debido a la naturaleza general y
abstracta que debe tener una tesis o criterio aislado para poder
ser aplicable a casos similares; y,
g) El rubro se debe escribir con mayúsculas y negritas. ARTÍCULO 8°.- El Texto, son los razonamientos lógico jurídicos
y demás consideraciones trascendentes de donde se deriva
la tesis, que reflejan la esencia del criterio sostenido en la
sentencia al aplicar o interpretar una norma a un caso concreto,
siendo la expresión abstracta del mismo. En la elaboración del Texto, se recomienda utilizar una
redacción dinámica y sintética, es mejor decir muchas cosas
con pocas palabras, que pocas cosas con muchas palabras. Deben utilizarse conectores adecuados entre uno y otro
concepto, así como aplicar correctamente las reglas de
ortografía y el sistema de puntuación. Podrá integrarse el Texto, a manera de silogismo, con una
premisa mayor que identifique la disposición legal, una
premisa menor relativa a la cuestión fáctica y una conclusión
que será el criterio a observar; tomándose en cuenta lo
siguiente: a) Debe derivarse en su integridad de lo resuelto en la
sentencia correspondiente y no debe contener aspectos que,
aún cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del
asunto, no formen parte de aquélla; b) Debe redactarse con claridad, de modo que pueda ser
entendido en su integridad sin recurrir a la sentencia
correspondiente; c) No debe formularse con la sola transcripción o el resumen
de una parte de la sentencia o la simple transcripción de un
precepto legal; d) Debe contener un solo criterio de interpretación, de tal
manera que cuando en una sola sentencia se contenga varios
criterios de interpretación, deberá elaborarse una tesis o
criterio aislado por separado para cada criterio; e) Debe reflejar un criterio relevante y novedoso, es decir, no
ser obvio ni reiterativo de un precepto legal, o bien de otra
tesis o criterio aislado de la misma jerarquía; f) No debe contener criterios contradictorios; g) Al igual que el rubro, no se deben mencionar datos
particulares como nombres de personas y cantidades, debido
a la naturaleza general y abstracta que debe tener una tesis
aislara o criterio jurídico para poder ser aplicables a casos
similares; h) Si en la tesis aislada o criterio jurídico se hace referencia a
algún precepto u ordenamiento legal que al momento de la
emisión del criterio de interpretación se encontraba abrogado
o derogado, o fue objeto de cualquier otra modificación, se
precisará la vigencia correspondiente. Lo anterior también
deberá reflejarse, en su caso, en el rubro; y,
i) El texto de la tesis o criterio se debe escribir con minúsculas,
inmediatamente después del rubro, después de un punto y
seguido. ARTÍCULO 9°.- Datos de identificación, son la información
necesaria para ubicar el juicio y la sentencia de los que se
deriva la tesis, mismos que deben aparecer al calce después
del texto, a saber: a) Tipo de juicio del que deriva; b) Número del juicio; JUEVES 10 DE JULIO DE 2014 5
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Libre y Soberano de San Luis Potosí
c) Origen del juicio; d) Fecha en que fue aprobado el asunto; e) Votación recaída a la sentencia respectiva; f) Nombre del Magistrado Ponente o Instructor; g) Nombre del Secretario de Acuerdos; y,
h) Fecha de la sesión en que fue aprobada la tesis. ARTÍCULO 10.- Cuando se trate de una reiteración de tesis
aislada, después de la información precisada en el párrafo
anterior, también se deben anotar los datos de identificación
del o de los antecedentes, esto es, los demás asuntos en los
que se aprobó la aplicación del precedente primigenio,
incluyendo en su caso, la fecha de publicación en la revista. Los precedentes se deben mencionar por orden cronológico
con el objeto de llevar un registro apropiado que permita
determinar la integración de la jurisprudencia. ARTÍCULO 11.- Respecto de las tesis aisladas o criterios
jurídicos que en su caso emitan las Salas Regionales, deben
contener los siguientes datos de identificación: a) Tipo de juicio del que se deriva; b) Número del juicio; c) Origen de |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 04/04/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | JURIDICO | |
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Fecha de actualización | | 02/05/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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