Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoC


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resolución de inexistencia.docx

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En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, los integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (en adelante CEGAIP), en la Sesión Extraordinaria, celebrada el día 10 del mes de enero del año 2017, se reunieron a fin de proceder en términos de los artículos 52 fracción II, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo que; V I S T O para resolver el procedimiento relativo a la Solicitud de Acceso a la Información identificada con el número de CEGAIP-S.I.-112/2016 folio 00241616 PNT-SLP, del índice de la Unidad de Transparencia y para efectos del registro de este Comité de Transparencia. R E S U L T A N D O S Primero. Solicitud de Acceso a la Información. En fecha 16 dieciséis del mes de junio del año 2016, el peticionario presentó una solicitud de información a la CEGAIP, mediante Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, en adelante PNT-SLP, quedando registrada con el número de folio 00241616, en la que requirió acceso a la siguiente información: “Versiones estenográficas de las sesiones del pleno o del consejo de la CEGAIP celebradas entre el periodo del 1 de enero de 2016 al 16 de junio de 2016”. (SIC) Segundo. Turno de la solicitud a la Unidad Administrativa. En términos del artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la Unidad de Transparencia turnó en fecha 16 de junio del año 2016, la solicitud materia de la presente resolución de forma impresa a la Unidad Administrativa correspondiente, Secretaría Ejecutiva de la CEGAIP, hoy día Secretaría de Pleno. Tercero. Respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública. En fecha 28 de junio del 2016, la CEGAIP, a través de la unidad administrativa que en la especie lo fue la entonces Secretaría Ejecutiva, otorgó respuesta a la solicitud de información, al tenor siguiente: (…) Por medio del presente, y en atención a la solicitud de información CEGAIP-SI-112/16-00241616-INFOMEX, por medio de la cual se solicita: “las versiones estenográficas de las sesiones del Peno o del consejo de la CEGAIP celebradas entre el periodo del 1 de enero de 2016 al 16 de junio de 2016” Al respecto se otorga la siguiente respuesta: Con fecha 17de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y un anexo único que estableció en el punto 4 Bases Generales y el punto consecutivo 4.1 que la Ley General de Transparencia se encuentra vigente a partir del 05 cinco de mayo de 2015, fecha posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto deberá observarse por los sujetos obligados y el órgano garante a nivel federal, con excepción de aquellos ordenamientos relacionados con procedimientos, bases y principios que adquieren efectos suspensivos al quedar sujetos a la implementación de acciones legislativas, operativas y/o normativas, en términos de lo previsto en los artículos transitorios de dicha Ley, y el punto 7.4b Obligaciones de Transparencia, que la información relacionada con las nuevas obligaciones de oficio que será incorporada en la Plataforma Nacional de Transparencia en términos de los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a partir del 05 de mayo de 2015. Relacionado a lo anterior, la Ley General de Transparencia en su artículo octavo transitorio en su párrafo cuarto señala: “…Las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En este sentido del artículo 74° Fracción III, inciso c) que señala: Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: …III Organismos garantes del derecho a la información pública de acceso a la información y la protección de datos personales: c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas. Supuesto que se actualiza en la hipótesis prevista en el artículo octavo transitorio, descrito anteriormente, en la especie se tiene que la obligación de poner a disposición del público las versiones estenográficas será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley General, puesto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial el 18 de octubre de 2007, no establece para esta Comisión la obligación de poner a disposición del público las versiones estenográficas de las actas de sesiones de pleno, tal y como se desprende de los artículos 18°, 19° y 25° de dicho ordenamiento. Aunado a lo anterior con fecha 04 de mayo de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en dichos Lineamientos se establece que: Noveno. Fracción II. La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información. Ahora bien, como ya fue mencionado líneas arriba en el caso que nos ocupa, es decir, poner a disposición del público las versiones estenográficas de las actas de pleno, es una nueva obligación para esta Comisión que se deriva de la entrada en vigor de la Ley General, sin embargo, dicha información no ha sido generada por parte de esta Comisión, por lo que se procede a elaborar la exposición de los motivos de las causas de la inexistencia de dicha información. Se solicitó a la auxiliar de informática adscrita a la Dirección de Comunicación Social de esta Comisión a través del memorándum S.E/269/2016 de fecha 27 de junio de 2016, (anexo 01), informara si esta Comisión cuenta con las versiones estenográficas de las Sesiones de Consejo de la CEGAIP y asimismo si esta Comisión cuenta con las capacidades técnicas, humanas y de equipo para elaborar versiones estenográficas de las Sesiones de Consejo. En respuesta se recibió el memorándum DCS/068 de fecha 27 de junio de 2016, (anexo 2) del que se desprende que esta Comisión carece del equipo adecuado, así como del personal capacitado para poder elaborar correctamente versiones estenográficas de las sesiones de pleno. A lo anterior se colige el artículo segundo Transitorio de los Lineamientos de referencia que señala: A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y en sus respectivos anexos. En el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, la incorporación de la información a que se refiere el párrafo anterior será de un año”. En este orden de ideas, esta Comisión acoge el plazo señalado en el articulado transitorio, para llevar a cabo las gestiones necesarias para solventar las imposibilidades técnicas, materiales, operativas y humanas que dan origen a la imposibilidad de poner a disposición del público las versiones estenográficas de las actas de pleno, por lo que el asunto será tratado a la brevedad por el Pleno de esta Comisión, para aplicar las medidas provisionales necesarias para elaborar las versiones estenográficas de las próximas Sesiones de Consejo. En tanto, el solicitante dispone de las Actas levantadas con motivo de las Sesiones de Consejo de este Órgano Garante, a las cuales puede acceder a través de la página de internet de esta Comisión en el enlace: http://www.cegaipslp.org.mx/ , en la pestaña Accesos>Actas de Pleno>Actas de Pleno 2016, o bien a través del enlace directo https://drive.google.com/folderview?id=0B4uOB8f5mSl_ZVI3ZkJDYlkwejQ&usp=drive_web (…) Cuarto. Interposición del Medio de Impugnación. Inconforme con la respuesta otorgada el solicitante, interpuso Recurso de Revisión contra la respuesta recaída a su solicitud, el cual fue admitido conforme a derecho y quedó registrado con el expediente Recurso de Revisión RR-125/2016-1, de manera que su motivo de agravio fue en su parte medular lo que se transcribe de manera literal enseguida: “…Recurro la respuesta del sujeto obligado con motivo de la declaración de inexistencia de la información; también porque la entrega de la información no corresponde a la solicitada; asimismo, por la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. Lo anterior ya que el sujeto obligado restringe y limita el acceso a la información pública solicitada relativa a las versiones estenográficas de las sesiones de Pleno de la CEGAIP y se justifica para no entregarlas sustentando su actuación diciendo que aún no transcurre el plazo legal transitorio para proceder a realizar la elaboración de las versiones estenográficas, pues a su criterio tales funciones, atribuciones y competencias no debe hacerlas sino hasta que corran 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia del Estado. Lo anterior, no obstante que tanto la legislación general de transparencia, como los lineamientos emitidos por el sistema nacional de transparencia y el INAI, establecen que la información relacionada con las nuevas obligaciones de oficio que deban generar los sujetos obligados, corresponde a partir del cinco de mayo de dos mil quince y por tanto tienen la obligación legal de tomar las medidas atinentes para documentarlas, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo Octavo Transitorio de la Ley General, además que según los mismos artículos transitorios, contrarios a lo que contesta el sujeto obligado, las obligaciones comunes y específicas para los sujetos obligado son accesible a través de las solicitudes de información tal cual y como lo pedí. Además, recurro la respuesta porque dice el sujeto obligado que la información no existe, pero según las leyes para que proceda este supuesto, debe emitir tal acuerdo el comité de transparencia del sujeto obligado y no el área administrativa. No se me entregó el acuerdo de inexistencia correspondiente”. (SIC) Quinto. Resolución del Recurso de Revisión. En fecha 16 de noviembre del año 2016, el Pleno de la CEGAIP resolvió el recurso de revisión, cuyo sentido fue en términos de la fracción III del artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es decir, el órgano colegiado de la CEGAIP consideró que el sujeto obligado debía MODIFICAR el sentido de la respuesta, y conmina a seguir los siguientes lineamientos: a) Realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida por el solicitante consistente en versiones estenográficas de las sesiones de pleno o del consejo de la CEGAIP celebradas entre el periodo del 1 de enero al 16 de junio de 2016, y en su caso. b) En caso que ésta sea inexistente, el Comité de Transparencia elabore el acuerdo de inexistencia correspondiente y lo notifique al solicitante. Sexto. Declaración de Inexistencia de la Información. En acatamiento a la Resolución del Recurso de Revisión RR-125/2016-1 PNT-SLP, la unidad administrativa de la CEGAIP, a través del Memorándum identificado con número S.P/497/2016, de fecha 30 de noviembre del año 2016, suscrito por la Secretaria de Pleno de la CEGAIP (antes Secretaria Ejecutiva), solicitó a la Unidad de Transparencia, remitiera a este Comité de Transparencia, atento a lo dispuesto en el artículo 160 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin que este órgano confirme la inexistencia de la información, en los siguientes términos: “…En ese sentido, hago de su conocimiento que en atención a la solicitud de información presentada la suscrita solicité a la auxiliar de informática adscrita a la Dirección de Comunicación Social de esta Comisión a través del memorándum S.E/269/2016 de fecha 27 de junio de 2016, (anexo 01), informara si esta Comisión cuenta con las versiones estenográficas de las Sesiones de Consejo de la CEGAIP y asimismo si esta Comisión cuenta con las capacidades técnicas, humanas y de equipo para elaborar versiones estenográficas de las Sesiones de Consejo. En respuesta se recibió el memorándum DCS/068 de fecha 27 de junio de 2016, (anexo 2) del que se desprende que esta Comisión carece del equipo adecuado, así como del personal capacitado para poder elaborar correctamente versiones estenográficas de las sesiones de pleno. Asimismo, informo que como Titular del área de Secretaría de Pleno tengo la certeza de la inexistencia de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno, toda vez que en cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta Secretaría se documenta la celebración de las Sesiones de Pleno en atención al ejercicio de las facultades, competencias y funciones del área de la cual soy la Titular, toda vez que se elaboran las actas de dichas Sesiones en las que consta el asunto a tratar establecido en el orden del día, la votación de los integrantes del Pleno, así como el acuerdo emitido y en su caso los hechos y/o acontecimientos relevantes que resulta necesario documentar. Actas que se encuentran publicadas en la página web de esta Comisión. Empero, no cuento con los instrumentos, herramientas, tecnologías que resulten idóneos para la elaboración de las versiones estenográficas, razón por la cual, las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno, no se han generado. En razón de lo anterior, y tomando en consideración la resolución emitida por el Pleno de la Comisión, en esta fecha presenté al Pleno de la Comisión el Memorándum S.P./490/2016 a través del cual solicito el apoyo de las unidades administrativas correspondientes a efecto de dotar a esta Secretaría de los instrumentos, herramientas, tecnologías que result


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/15/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización15/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76717E5153B45B808625812100527F3CCreado el 05/15/2017 09:03:23 AM
Carátula de registroF4224E1F255A84228625812100528455Autorcegaip
Registro3A55793295F4ABEC862581210052B56FTipo de documento3 Hipervínculo




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