Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
097-2016-1 INFOMEX VS. SECRETARÍA DE FINANZAS.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/016A215A5C13B8788625810F002B1349/$File/097-2016-1+INFOMEX+VS.+SECRETARÍA+DE+FINANZAS.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 097/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00052716 a la SECRETARÍA DE FINANZAS en donde requirió lo siguiente: “SOLICITO SABER DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CHEQUES Y/O TRANSFERENCIAS EMITIDAS AL SINDICATO ESTATAL RENOVADO EN EL PERIODO DEL AÑO 2015, Y PORQUE CONCEPTOS FUERON EMITIDOS CADA UNO Y ESPECIFICAR LA FECHA EN QUE SE RECIBIERON LOS RECURSOS POR DICHO SINDICATO Y EN CUANTO A LAS AYUDAS DE APOYOS POR EVENTO ANEXAR COPIA DIGITALIZADA DEL CHEQUE O TRANSFERENCIA GRACIAS.” SEGUNDO. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE FINANZAS otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “se adjunta archivo con respuesta al peticionario para su consulta” El archivo adjunto contiene el oficio número SF-UIP/042/2016, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas del Estado, el que contiene lo siguiente: TERCERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión, a través del cual impugnó la respuesta de la Secretaría de Finanzas. CUARTO. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 097/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles emitiera un dictamen en el que señalara si en la ruta electrónica y link señalados por el ente en su respuesta, se encuentra publicada y actualizada la información relativa a la copia digitalizada de los cheques o transferencias solicitada. QUINTO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido y agregó a los presentes autos el oficio número SF-UIP/049/2016, signado por el Licenciado Dagoberto Castillo Ávila, Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. Asimismo. se tuvo por recibido y se agregó a los autos el oficio número SEDA-DG-35/2016, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión de fecha 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando los argumentos que a sus intereses convinieron, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “SOLICITO SABER DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CHEQUES Y/O TRANSFERENCIAS EMITIDAS AL DINDICATO ESTATAL RENOVADO EN EL PERIODO DEL AÑO 2015, Y PORQUE CONCEPTOS FUERON EMITIDOS CADA UNO Y ESPECIFICAR LA FECHA EN QUE SE RECIBIERON LOS RECURSOS POR DICHO SINDICATO Y EN CUANTO A LAS AYUDAS DE APOYOS POR EVENTO ANEXAR COPIA DIGITALIZADA DEL CHEQUE O TRANSFERENCIA GRACIAS.” En la respuesta a la solicitud de información, el ente obligado señaló lo siguiente: “se adjunta archivo con respuesta al peticionario para su consulta” El archivo adjunto contiene el oficio número SF-UIP/042/2016, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo contenido es el siguiente: Inconforme con la respuesta proporcionada, el recurrente interpuso recurso de queja porque la información es incompleta al considerar que: “NO ANEXARON LAS COPIAS DIGITALIZADAS DE LAS TRANSFERENCIAS O DEPOSITOS DE RECIBIDO POR DICHO SINDICATO…” Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención de la solicitud de acceso de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. La información solicitada por el recurrente tiene una naturaleza pública en el espíritu de lo señalado en el artículo 19, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, relativo a las obligaciones de transparencia. Dicho artículo señala que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público la información sobre los movimientos de ingresos y egresos. En su escrito de informe, el sujeto obligado reiteró su respuesta original, y precisó que la información solicitada se encuentra siguiendo la ruta electrónica siguiente: www.SLPFinanzas.gob.mx –rubro trasparencia- sub rubro transparencia administrativa – fundamento legal art 19 fracc XI- dependencia Secretaría de Finanzas- información de Ingresos y egresos- movimiento de egresos- 2015- cheques emitidos. Por lo anterior, esta Comisión consultó la página de dicha dependencia con el objetivo de verificar si la información solicitada se encuentra publicada. Como resultado de lo anterior, fue posible detectar un listado de los cheques emitidos correspondientes al año 2015, los cuales aparecen desglosados por fecha, banco, cuenta bancaria, número de cheque, contrarecibo, importe, beneficiario y concepto. Sin embargo, no así los documentos que contienen dicha información, es decir, formato electrónico de las pólizas de cheque o transferencias. Respecto a la modalidad de entrega de la información solicitada, la fracción IV del artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que la solicitud de acceso contendrá opcionalmente, la modalidad en la que el solicitante prefiera se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas u otro medio; entre los que se encuentran los medios electrónicos. Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con las constancias que integran el presente recurso de queja, el recurrente solicitó la información de manera electrónica de las pólizas de cheques solicitadas correspondientes al año 2015 dos mil quince, y no existe evidencia alguna de que el sujeto obligado haya entregado dicha información. Por todo lo expuesto en el presente considerando, se MODIFICA la respuesta de la Secretaría de Finanzas y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es, en formato electrónico de: Las pólizas de cheque o transferencias emitidas al Sindicato Estatal Renovado correspondiente al año 2015 dos mil quince. Con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82 y 84 fracciones I y II, 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que conceden facultades a este Órgano Garante de interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley en cita; por consiguiente, el Pleno de esta Comisión, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Transparencia, aplica de forma supletoria lo que establece el artículo 993 del Código Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que dispone que las sentencias que condenan a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas, así pues, y toda vez que la Ley de la materia no establece un plazo específico para el cumplimiento de las resoluciones que dicta esta Comisión, se aplica el artículo antes citado, mismo que otorga una facultad discrecional al Juzgador para determinar un plazo en el cumplimiento de las sentencias, por ende, este órgano garante se acoge al precepto legal antes invocado para valorar y determinar el plazo del cumplimiento de las resoluciones que emite esta Comisión, en el caso concreto, de ponderar las circunstancias de hecho y de actuar en consecuencia con la finalidad principal de regular aspectos específicos de la ley de la materia, complementando así las atribuciones o funciones que se otorga a este Órgano. En mérito de lo anterior, se le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para efectos de que cumpla esta resolución en sus términos; se estima dicho periodo, ya que como el ente obligado quedó constreñido a entregar la información que le fue solicitada, y resulta pertinente conceder dicho término en analogía al artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, una vez que transcurra dicho término, esta Comisión requiere al ente obligado para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada de documentos y bandeja de salida del correo electrónico), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4°, y en caso de no cumplir con esta resolución esta Comisión iniciará el procedimiento para la imposición de sanciones prevista por los artículos 15, 84, fracción XX, 109, fracción IV y demás relativos de la invocada Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en los artículos 73, 75, 81, 82, 84, fracciones I, II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta de la Secretaría de Finanzas, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución, a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4°. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Secretaria Ejecutiva, Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTE M.A.P YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA. COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO ME


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:50:29 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
Registro016A215A5C13B8788625810F002B1349Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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