Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
028-2016-1 INFOMEX VS. SECRETARÍA DE FINANZAS.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/0210427BF3D92B2B8625810F00791D72/$File/028-2016-1+INFOMEX++VS.+SECRETARÍA+DE+FINANZAS.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 028/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00011816 a la Secretaría de Finanzas en donde requirió lo siguiente: “Solicito el documento escaneado con el cual respondió la Secretaría de Finanzas a Norma Ramos Medina, a su solicitud de información de fecha 25 de noviembre de 2015.” sic. (Visible a foja 01 de autos) SEGUNDO. El 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis la Secretaría de Finanzas otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “lo anterior debido a que esta dependencia se encuentra imposibilitado de dar información perteneciente a otro peticionario sin previa autorización o representación legal que delegue el mismo” SIC. (Visible a foja 01 de autos) TERCERO. El 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 20 veinte de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 028/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido el oficio SF-UIP/021/2016, signado por el Licenciado Dagoberto Castillo Avila, Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja, a efecto de tener conocimiento de la aprobación del Pleno respecto a la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-60/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte que solicitó: “el documento escaneado con el cual respondió la Secretaría de Finanzas a Norma Ramos Medina, a su solicitud de información de fecha 25 de noviembre de 2015”
En su respuesta, el sujeto obligado señaló estar imposibilitado de dar información de otro peticionario sin la autorización o representación legal que delegue el mismo. Inconforme con lo anterior, el ahora recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión en el que manifestó su inconformidad: “artículo 18, fracción IV de la ley de transparencia del estado, impone el deber de publicar de oficio “LAS RESPUESTAS DADAS” a las solicitudes que realizan los peticionarios; luego, es una obligación de la Secretaría de Finanzas publicar el documento en su página de transparencia. A la Luz de esa hipótesis, se está negando el acceso a la información solicitada y resultando de lo anterior, demando del órgano garante del estado de San Luis Potosí ordene que la autoridad publique y difunda el referido documento”. Una vez admitido y notificado el presente recurso de queja, el sujeto obligado remitió a esta Comisión su escrito de informe en el que señaló haber hecho entrega al recurrente por medio de correo electrónico autorizado para oír y recibir notificaciones el documento que contiene la información solicitada por el mismo. A manera de comprobar su dicho, el sujeto obligado adjuntó a su escrito de informe copia certificada de la comunicación electrónica. Ahora bien, del análisis realizado a la solicitud de acceso efectuada por el hoy recurrente, se desprende que la entidad obligada en primera instancia, no entrego la información; no obstante, mediante oficio SF-UIP/021/2016 de fecha 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, el Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas del Estado, informa que el 25 veinticinco de enero de 2016 entregó al recurrente copia certificada del documento solicitado, anexando la información solicitada y acuse de recibo por el cual el ahora recurrente se da por notificado de la información recibida, prueba que se desahoga en términos de los artículos 93, fracción VII y 373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, supletorio a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 4. Así las cosas, se observa que la Secretaría de Finanzas entregó al recurrente la información requerida, actualizándose la hipótesis del artículo 104, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual establece que si la dependencia o entidad modifica la respuesta original dando acceso a la información solicitada, el recurso de queja queda sin efecto o materia. En virtud de lo anterior y considerando que la solicitud del recurrente ha sido atendida en su totalidad, esta Comisión considera procedente, en términos del artículo 104, fracción II de la Ley, sobreseer el presente recurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 104, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión sobresee el presente recurso de queja, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 01 uno de marzo de 2016 dos mil diecisíes, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA DRL. SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1011ECD578490416862580B500699013Creado el 04/27/2017 04:02:53 PM
Carátula de registroCD95E15F851A4F878625810F0078C3E2Autorcegaip
Registro0210427BF3D92B2B8625810F00791D72Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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