Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4975-2015-1 VS. OFICIALÍA MAYOR DE GOB. DEL ESTADO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/0308D9DE03FD9DFB8625810F00291EDC/$File/4975-2015-1++VS.+OFICIALÍA+MAYOR+DE+GOB.+DEL+ESTADO.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4975/2015-1 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince el recurrente presentó una solicitud de información a través del sistema electrónico INFOMEX a la que le correspondió el folio 01494215 ante la OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ requiriendo: “Por este conducto requiero las Actas correspondientes del: COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO, DONDE ACORDÓ EN EL PUNTO NÚMERO TRES: APROBAR LA ADQUISICIÓN DE SET DE INSUMOS PARA TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y DE LICENCIAS DE CONDUCIR DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, TRÁMITE QUE CONCLUYÓ CON LA ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Nº 13-3005, DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ADJUDICANDO LAS PARTIDAS 1 UNO, 2 DOS Y 3 TRES A FAVOR DE “LA EMPRESA”COSMOCOLOR,S.A. DE C.V. LIGADO AL EXPEDIENTE Nº DGA-CAASPE-AD-65-13. DE IGUAL FORMA SOLICITO LAS ACTAS DE LA - DÉCIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DONDE SE ACORDÓ: APROBAR LA ADQUISICIÓN DEL SET DE INSUMOS PARA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y LICENCIAS DE CONDUCIR, DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA, TRÁMITE QUE CONCLUYÓ CON LA ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Nº 4750, DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, ADJUDICANDO LAS PARTIDAS NÚMEROS 1 Y 4 A FAVOR DE EMPRESA” COSMOCOLOR, S.A. DE C.V. “ CUYA COMPRA ESTÁ LIGADA AL CONTRATO DE COMPRA : DGA-CAASPE-co189-AD-028-09. Y FINALMENTE, TAMBIÉN COPIA DEL ACTA RESPECTIVA RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE GDA-CAASPEco203-AD-52-12 signado con la Empresa Cosmcolor Sa de Cv con orden de compra No. 12-5323 el día 23 de diciembre del 2012.” SIC. (Visible a foja 3 de autos) SEGUNDO. El 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA OFICIALÍA MAYOR a través del correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones del hoy recurrente notificó la respuesta a su solicitud en los siguientes términos: “Con referencia a su solicitud de información que se recibió en esta Oficialía Mayor, por medio del sistema INFOMEX, la cual quedó identificada con el folio 01494215, por medio de la cual solicita: La aprobación del Comité de Adquisiciones por el set de insumos para tarjetas de circulación y de licencias de conducir por adjudicación directa por la orden de compra 13-3005, adjudicando las partidas 1, 2 y 3. A la empresa Cosmocolor, S.A. de C.V., lo mismo por el ejercicio 2009 y del ejercicio 2012. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Adquisiciones de esta Oficialía Mayor, me permito remitir a Usted lo siguiente: Copia del punto 4 de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de 27 de octubre de 2009. Copia del punto 6 de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del 20 de septiembre 2013. Cabe aclarar que se remite únicamente copia del punto en el que se trata el asunto que nos ocupa, toda vez que la información adicional que se maneja, no es requerida por el solicitante. (…) ” SIC. (Visible a foja 5 de autos) TERCERO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión ordenó requerir al promovente, para que en un término no mayor de 03 tres días hábiles remitiese copia de la constancia de notificación del acto que impugna (respuesta) o bien, que manifieste la fecha de notificación del mismo. QUINTO. El 01 uno de diciembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido escrito signado por el recurrente a efecto de dar contestación al requerimiento que se le formuló mediante proveído de 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4975/2015-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes del presente recurso a efecto de tener conocimiento de la duplicidad del plazo de 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior de conformidad con el acuerdo CEGAIP-197/2015 S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2015 dos mil quince. Con fecha 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presentes autos el oficio número O.M.-UIP/170/2015 signado por el Contador Público José Martínez Miranda en su carácter de Titular de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, por lo cual se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; por ofrecidas las pruebas que agregó a su oficio consistentes en copias certificadas y simples, mismas que de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 280 fracción II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García para elaborar el proyecto de resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “requiero las Actas correspondientes del: COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO, DONDE ACORDÓ EN EL PUNTO NÚMERO TRES: APROBAR LA ADQUISICIÓN DE SET DE INSUMOS PARA TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y DE LICENCIAS DE CONDUCIR DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, TRÁMITE QUE CONCLUYÓ CON LA ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Nº 13-3005, DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ADJUDICANDO LAS PARTIDAS 1 UNO, 2 DOS Y 3 TRES A FAVOR DE “LA EMPRESA”COSMOCOLOR,S.A. DE C.V. LIGADO AL EXPEDIENTE Nº DGA-CAASPE-AD-65-13. DE IGUAL FORMA SOLICITO LAS ACTAS DE LA - DÉCIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DONDE SE ACORDÓ: APROBAR LA ADQUISICIÓN DEL SET DE INSUMOS PARA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y LICENCIAS DE CONDUCIR, DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA, TRÁMITE QUE CONCLUYÓ CON LA ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Nº 4750, DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, ADJUDICANDO LAS PARTIDAS NÚMEROS 1 Y 4 A FAVOR DE EMPRESA” COSMOCOLOR, S.A. DE C.V. “ CUYA COMPRA ESTÁ LIGADA AL CONTRATO DE COMPRA : DGA-CAASPE-co189-AD-028-09. Y FINALMENTE, TAMBIÉN COPIA DEL ACTA RESPECTIVA RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE GDA-CAASPEco203-AD-52-12 signado con la Empresa Cosmcolor Sa de Cv con orden de compra No. 12-5323 el día 23 de diciembre del 2012.” SIC. (Visible a foja 3 de autos) El responsable de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor en respuesta, remitió copia del punto 4 del acta correspondiente a la Décima Primera Sesión Extraordinaria del 27 de octubre de 2009, copia del punto 6 del acta correspondiente a la de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del 13 de diciembre de 2012 y copia del punto 6 del acta correspondiente a la de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de septiembre de 2013. En su recurso de queja, el recurrente impugnó la respuesta otorgada por la dependencia debido a que consideró que los documentos que fueron remitidos son incompletos y carecen de datos elementales los cuales fueron eliminados en las actas de 13 trece de diciembre de 2012 dos mil doce y el acta de 20 veinte de septiembre de 2013 dos mil trece. En virtud de lo anterior, la presente resolución se analizará si la información puesta a disposición del recurrente por parte de la Dirección General de Adquisiciones del ente obligado satisface la solicitud de información materia del presente recurso de queja en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. A manera de referencia, es necesario hacer ciertas consideraciones en relación con la naturaleza jurídica de la información aquí solicitada. En este sentido, la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, en el capitulo único “DISPOSICIONES GENERALES”, señala que se entenderá por Comité: III.- Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; Respecto a las atribuciones del Comité la Ley de Adquisiciones del Estado establece lo siguiente: “ARTICULO 5o.- Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los que podrán participar los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad; dichos comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar al cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1o de esta ley y demás disposiciones legales aplicables; II.- Revisar los programas y partidas presupuestales asignadas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la Ley Federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejerzan con recursos federales; IV.- Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo establecido en este ordenamiento; V.- Autorizar incrementos mayores del cincuenta por ciento de anticipos en adjudicaciones de contrato, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos para las instituciones; VI.- Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; VII.- Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de los bienes o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, confrontándolos con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la Institución; VIII.- Verificar que los contratos que se celebren con proveedores o licitantes reúnan los requisitos contenidos en el Título Cuarto, Capítulo VI de esta ley; IX.- Elaborar y aprobar su manual de organización y funcionamiento; X.- Rendir un informe anual al titular de la institución, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de los procedimientos de licitación pública,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:29:08 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
Registro0308D9DE03FD9DFB8625810F00291EDCTipo de documento3 Hipervínculo




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