Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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34. RR. 299-2016-3 Secretaría General de Gobierno.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-299/2016-3
ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 299/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, a través de la SECRETARÍA GENERAL por conducto de su TITULAR a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 20 veinte de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la Secretaria General de Gobierno, la cual quedó registrada bajo el folio 00494416 y en la que requirió lo siguiente: “Derivado de los desplegados en medios de comunicación solicito las facturas y un listado ambos de manera digital por esta vía de la siguiente información: todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: Fecha de emisión de factura, folio y serie de factura, nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque). Solicito también los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación. Ya que últimamente he percibido tendencias a ciertos medios de comunicación.” SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El ente obligado otorgó su respuesta el 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: Le notificamos que su solicitud no es competencia de esta Secretaría, siendo el ente obligado para atenderla la Coordinación General de Comunicación Social TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se interpuso el recurso de revisión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al cual se le asignó el número de folio RR00038716, recibido por esta Comisión el 24 veinticuatro de octubre del año en curso, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “me informa el titular de la unidad de trasparencia que no es competencia de esa secretaria, pero no se me indica porque, porque la Ley establece que todo el que administre, archive, procese o utilice para desempeñar sus funciones es sujeto obligado y tiene la obligación de contar con la información que se esta realizando derivado de su secretaria, es decir debe de tener conocimiento de la información requerida y no limitarse a decir que no es competente sin especificar el porque o al menos la información con la que cuenta es ilógico que no tenga nada de la información que estoy requiriendo. solicito se aplique la suplencia de mis deficiencias en este recurso” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-299/2016-3 fue turnado al Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, de conformidad con el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio SGG/UT/534/2016 y cinco anexos que acompaña, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que el sujeto obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca a la inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, toda vez que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información, el 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis y el recurrente interpuso el presente medio de impugnación el mismo día de la notificación, por lo anterior, se advierte que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral antes referido, encontrándose dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por la recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos con carácter probatorio aportados por las partes corresponden a: a) Oficio SGG/UT/501/2016, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia. b) Oficio SGG/UT/534/2016, signado por suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el presente recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así ya que de las copias certificadas que acompañó el sujeto obligado se desprende que fueron emitidos por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria General de Gobierno, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro de la competencia de la entidad de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas, actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las diversas áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede de conformidad al artículo 174 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, al estudio de la inconformidad planteada por el solicitante. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el inconforme se duele de que el titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretaria, le indica que no es competencia de la Secretaria dar contestación a su solicitud, sin embargo no se le indica o señala porque. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó:  facturas y un listado de todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: Fecha de emisión de factura, folio y serie de factura, nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque), y
 los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación
De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, la cual se encuentra contenida en el oficio SGG/UT/501/2016; se advierte que el sujeto obligado dio contestación a la solicitud de información del particular, atendiendo lo dispuesto en los artículos 54 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. II. III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. De lo anterior, se advierte que la autoridad emitió y notificó la respuesta dentro de los tres días hábiles que prevé el artículo 158, toda vez que la solicitud fue presentada el 20 de octubre de 2016, y la autoridad dio contestación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 21 de octubre del mismo año; en su respuesta, cumple con su responsabilidad de orientar al particular al señalarle que el sujeto obligado susceptible de poseer, generar o administrar la información que él solicita, es la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, indicándole el domicilio, teléfono y página web, con la intención de que pueda realizar su solicitud de información ante el sujeto obligado competente. En esta misma tesitura, el sujeto obligado en el presente recurso, indica en su informe rendido en tiempo y forma lo siguiente: Es decir, la autoridad en su informe realiza la fundamentación y motivación de su incompetencia para dar contestación a la solicitud de información presentada por el recurrente; de la misma forma indica el fundamento legal que considera para señalar a la Coordinación General de Comunicación Social como Sujeto Obligado competente. De acuerdo a los artículo 18 y 19 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el principio de legalidad, la información que los sujetos obligados entreguen debe ser aquella que sea generada, administrada o poseída de conformidad con los ordenamientos normativos, reglamentarios o disposiciones administrativas que regulen su actuación. Considerando lo anterior, y las manifestaciones hechas por el titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General, es correcta la orientación y el señalamiento que realiza la autoridad respecto a la Coordinación General de Comunicación Social, misma que cuenta con la Unidad de Transparencia correspondiente, ante la cual puede ser presentada la solicitud de información materia del presente recurso. Es así que al advertirse la declaración de incompetencia, notificada dentro del plazo previsto en la Ley de la materia al configurarse este supuesto, y la correcta orientación y señalamiento del sujeto Obligado competente, no se configurara la hipótesis prevista en el artículo 167, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en conclusión esta Comisión, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley en cita, confirma el acto impugnado en el presente recurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se confirma el acto impugnado por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se hace de conocimiento de la recurrente que, en caso de no estar de acuerdo con los términos de la resolución dictada, podrá impugnar la presente resolución a través del Juicio de Amparo indirecto que promueva ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo resuelve, por unanimidad de votos, el pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, conformado por los Comisionados Alejando Lafuente Torres, Yolanda Esperanza Camacho Zapata y Claudia Elizabeth Ávalo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 07:23:37 PM
Carátula de registroF201F5C2493B7A2D8625811000078ED3Autorcegaip
Registro074C0B7F607B6312862581100007A826Tipo de documento3 Hipervínculo




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