Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 313-16-2 VS CEGAIP.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 313/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 2 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00488616 cero, cero, cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciséis, el 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : FECHAS DE LA ULTIMA VERIFICACION A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA ORDEN DE PLENO PARA REALIZAR NUEVA VERIFICACION Y QUE SE ESTABLEZCA LA FECHA DE INICIO DE LAS VERIFICACIONES SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta a su solicitud. Solicitud de Información CEGAIP-S.I-222/16-00488616-INFOMEX
26 DE OCTUBRE DE 2016 C…
PRESENTE. Por medio de la presente se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-222/16-00488616-INFOMEX, en donde solicita lo siguiente: “FECHAS DE LA ULTIMA VERIFICACION A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA ORDEN DE PLENO PARA REALIZAR LA NUEVA VERIFICACION Y QUE SE ESTABLEZCA LA FECHA DE INICIO DE LAS VERIFICACIONES ”. Por medio de la presente y en atención a lo solicitado se hace de su conocimiento que la última verificación que se llevó a cabo a los sujetos obligados fue la que se ordenó mediante el Acuerdo CEGAIP-554/2016 S.E., tomado en Sesión Ordinaria de Consejo del 13 de mayo del 2016; la cual abarco la revisión a los portales del periodo 2014, 2015 y abril del 2016; las cuales comenzaron a realizarse del 19 de mayo al 20 de junio del año en curso, en cumplimiento al primer cuatrimestre del 2016. El acuerdo aludido lo puede consultar en la página http://www.cegaipslp.org.mx/, se ingresando al apartado transparencia, artículo 19 fracción VI, se accede a actas, actas de Pleno 2016, se ingresa al mes de mayo, y al acta del 13 de mayo del 2016 y el acuerdo citado se visualiza en la foja 17 y 18 de dicha acta; o bien se puede acceder de manera directa a través de la ruta https://drive.google.com/drive/folders/0B4uOB8f5mSl_ZVI3ZkJDYlkwejQ, se accede al mes de mayo y al acta de sesión del 13 de mayo del 2016. Sin más por el momento agradezco su atención ATENTAMENTE LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA
SECRETARIA EJECUTIVA C…. P R E S E N T E.- Por medio de la presente se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-222/16-00488616-INFOMEX, en donde solicita lo siguiente: “FECHAS DE LA ULTIMA VERIFICACION A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA ORDEN DE PLENO PARA REALIZAR LA NUEVA VERIFICACION Y QUE SE ESTABLEZCA LA FECHA DE INICIO DE LAS VERIFICACIONES ”. Por medio de la presente y en atención a lo solicitado se hace de su conocimiento que la última verificación que se llevó a cabo a los sujetos obligados fue la que se ordenó mediante el Acuerdo CEGAIP-554/2016 S.E., tomado en Sesión Ordinaria de Consejo del 13 de mayo del 2016; la cual abarco la revisión a los portales del periodo 2014, 2015 y abril del 2016; las cuales comenzaron a realizarse del 19 de mayo al 20 de junio del año en curso, en cumplimiento al primer cuatrimestre del 2016. El acuerdo aludido lo puede consultar en la página http://www.cegaipslp.org.mx/, se ingresando al apartado transparencia, artículo 19 fracción VI, se accede a actas, actas de Pleno 2016, se ingresa al mes de mayo, y al acta del 13 de mayo del 2016 y el acuerdo citado se visualiza en la foja 17 y 18 de dicha acta; o bien se puede acceder de manera directa a través de la ruta https://drive.google.com/drive/folders/0B4uOB8f5mSl_ZVI3ZkJDYlkwejQ, se accede al mes de mayo y al acta de sesión del 13 de mayo del 2016. Esperando que la información le sea de utilidad, quedo a sus apreciables órdenes. Atentamente. FÁTIMA ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ
JEFE DE VERIFICACIONES Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS
DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. CEGAIP TERCERO. Interposición del recurso. El 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00039816 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 3 tres de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión y, en virtud de que el mismo era en contra de este órgano colegiado, ordenó que el presente recurso fuera notificado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales –en adelante INAI– para que determinara lo conducente respecto al presente medio de impugnación. Y que una vez hecho lo anterior y, que por razón de turno tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata se le tunó el presente asunto para que en su momento procediera a emitir la determinación a que hubiera lugar. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Admisión y trámite. Por proveído del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente recibió el memorándum S.E./494/2016 firmado por la Secretaria de Pleno de Esta Comisión de Transparencia en donde remitió la impresión certificada del acuerdo en donde el INAI declara la improcedencia de la solicitud de atracción del presente recurso de revisión. Por ende, la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-0313/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por conducto de su PRESIDENTE a través de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Ampliación de los sujetos obligados. Por proveído del 23 veintitrés y 27 veintisiete de enero de este año, la ponente mandó llamar como sujetos obligados al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante SEDA– y a la Secretaria de Pleno de esta Comisión de Transparencia, para el efecto de que rindieran un informe en los términos del auto de admisión. Por otra parte la ponente en cumplimiento a los acuerdos 198/2016 y 199/2016 del Pleno de esta Comisión de Transparencia amplió el plazo para resolver el presente recurso. SÉPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 8 ocho de febrero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio Cegaip –R-UT-002/17, firmado por el TITULAR de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con un anexo. • También recibió el oficio SEDA-DG-11/2017 firmado por el encargado del SEDA, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecida y desahogadas las pruebas que al efecto ofrecieron. Respecto de la parte recurrente, en virtud de que la dirección electrónica que señaló para oír y recibir notificaciones era devuelta por el proveedor, la ponente ordenó que dichas notificaciones se hicieran en los estrados de esta Comisión de Transparencia. Por otra parte y, por proveído del 21 veintiuno de febrero de este año, la ponente agregó los informes de la Secretaria del Pleno, junto con cuatro anexos y del SEDA, junto con dos anexos, por lo que se tuvo por rendido en tiempo y forma los informes que les fueron requeridos. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 28 veintiocho de octubre al 23 veintitrés de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 29 veintinueve, 30 treinta y 31 treinta y uno de octubre y, los días 1 uno, 5 cinco, 6 seis, 12, doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de noviembre. • Consecuentemente si el 2 dos de noviembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, los sujetos obligados cuando rindieron su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitaron de manera implícita que se sobreseyera el presente recurso. Por ende, esta Comisión de Transparencia analiza si se está en el supuesto de la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia, esto es la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con citada ley esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es decir, que los solicitantes se alleguen de la información que pidieron. 6.2. Supuesto invocado implícitamente por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, en su informe, el sujeto obligado expresó que ya había entregado la información que le faltó al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. En esa tesitura, la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción establece el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Para que el sobreseimiento se pueda actualizar, es necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar los documentos que los sujetos obligados –Encargado del Despach


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:40:44 PM
Carátula de registro02359889D9E604208625810F00667F94Autorcegaip
Registro090C5E0AE96724878625810F00669B42Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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