Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4. RR. 42-2016-3 Colegio de Bachilleres (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-42/2016-3
ENTE OBLIGADO: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
RECURRENTE: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del solicitante, 3 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 42/2016-3 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por parte del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su DIRECTOR GENERAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, teniendo los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 01 primero de junio de 2016 dos mil dieciséis, el C. Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del solicitante, 3 palabras, presentó mediante oficio, una solicitud de información ante la Oficialía de Partes del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, consistió la petición del solicitante en lo siguiente: SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través del oficio 043/2016, y; expresó: TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 05 cinco de julio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta a su solicitud de información, y en el que señaló como motivos de inconformidad: “… con fecha 01 de junio de 2016, presenté solicitud de información, … CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-42/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 10 diez de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio DG/DG/1008 UT-961/2016 de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, signado por el Director General de Colegio de Bachilleres, con tres anexos que acompañan el oficio de cuenta, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 19 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, que en su contenido obra la solicitud del hoy recurrente, así como la respuesta otorgada a éste. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 19 diecinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 02), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, y 30 de junio,1, 4 y 5 de julio del año en curso, de los cuales el 18, 19, 25 y 26 de junio, 2 y 3 de julio de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 05 cinco de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede al estudio de la inconformidad planteada por el solicitante con fundamento en el artículo 174 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que el particular aduce que la contestación del sujeto obligado no puede ser considerada respuesta, porque no se le proporcionó información alguna, solo se le hicieron manifestaciones sin fundamento. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó: • Organigrama de la Junta Directiva de Padres de Familia del Plantel número 28 de Colegio de Bachilleres
• Copia certificada de la Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, adjuntando la declaración de ISR, del Presidente de la Junta Directiva de Padres de Familia del Plantel número 28 de Colegio de Bachilleres, esto en base a la Circular No. CGE-DT-011-DGN-DRAF-001/16. • Informe de la cantidad liquida a la cual haciende el fondo monetario con el que cuenta la Directiva de Padres de Familia. • Cantidad a la que haciende la cuota que cobra la Directiva de Padres de Familia a los padres y tutores de los estudiantes del plantel número 28 y con periodicidad se requiere a los padres de familia
• Cantidad a la que haciende el recurso proporcionado por parte de la Junta Directiva de Padres de Familia a la Dirección del Plantel número 28. • Que otras cuotas además de las antes mencionadas se cobran por parte de la Junta Directiva de Padres de Familia del Plantel número 28. • Cuantas rifas, colectas, eventos y demás se han realizado en el plantel número 28 y a cuanto haciende el recurso captado por dichos eventos. • En que se ha aplicado el recurso obtenido en el punto anterior, proporcionando los documentos fiscales que justifiquen dicho gasto. • Cuantas ocasiones se ha arrendado el auditorio o cancha de baloncesto del plantel número 28 de Colegio de Bachilleres. De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, la cual se encuentra contenida en el oficio 043/2016 de fecha 14 de junio de 2016, se advierte que el sujeto obligado no dio contestación a la solicitud de información del C. Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del solicitante, 3 palabras, justificando su negativa en lo siguiente: “no se encontró a persona con el nombre JOSE ANGEL REYNOSA ROCHA que funja como Presidente de la Junta Directiva de Padres de Familia del Plantel 28”. Ante esta negativa, la autoridad debió haber actuado conforme los supuestos del artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Al no actuar conforme lo establecido con anterioridad, y al no demostrar que la información solicitada este prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como lo son: • Información clasificada como reservada o confidencial, o
• Inexistencia de la información, demostrando el sujeto obligado que no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Esta negativa a la solicitud de información en comento, no está debidamente fundada o motivada. En la manifestación que realiza el sujeto responsable, se advierte que confirma su respuesta al mencionar que se dio contestación a la solicitud de información a través del oficio 043/2016 de fecha 14 de junio del año en curso; aunado a ello se anexa también el oficio 341/16-A de misma fecha, en el que la Directora del Plantel refiere que el nombre correcto de la agrupación a que se refiere el solicitante no es “Junta Directiva de Padres de Familia”, sino “Asociación de Padres de Familia”, y que el nombre del Presidente de dicha agrupación no es el que señala el solicitante, razones por las que no otorga la información solicitada. Se advierte que el sujeto obligado, tiene plenamente identificada la información que se le solicita, aunado a ello, si el solicitante se refiere con un nombre diferente al Presidente de la Asociación de Padres de Familia, no es razón suficiente para negar el acceso a la información pública solicitada, debido a que esta información se deriva de la actuación del Presidente y la Asociación referida, en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y obligaciones conferidas por la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, y no de las acciones de la persona que se encuentra en ese cargo por un tiempo determinado. La Asociación de Padres de Familia, es sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en sus artículos 3° fracción XXXV, 6°, y 23; y por lo señalado en el criterio CEGAIP 627/2008, aprobado por esta Comisión el cinco de noviembre de dos mil ocho. El criterio antes mencionado y denominado: ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA COMO ENTES OBLIGADOS; establece de acuerdo a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia: … que las asociaciones de Padres de Familia que están comprendidas dentro de los planteles escolares, si son Entes Obligados para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública de este Estado, establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, el Ejecutivo contará, entre otras, con la Secretaría de Educación y que a ésta le corresponde el despacho, de varios asuntos y, entre ellos el de promover la participación de los padres de familia y de la sociedad en general en el que hacer educativo, a través de las Asociaciones de Padres de Familia y que la ley de Educación también de este Estado, regula la educación que impartan el Gobierno y que dicha educación se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, y la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, por lo que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones de promover la participación de los padres de familia y de la sociedad en general, en el que hacer educativo, a través de las asociaciones correspondientes, además de que la organización y el funcionamiento de dichas asociaciones de padres en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades y personal de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale y al reglamento respectivo y tendrán por objeto, entre otras facultades, de colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles, participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar y conducentes para alcanzar sus objetivos señalados, además de tener las atribuciones de proponer y promover, en coordinación con las autoridades escolares y educativas, las acciones necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento y reunir fondos para los fines de mejoramiento en la infraestructura escolar, que tienen la obligación de registrarse ante la Secretaría de Educación Pública en el Estado en cuanto a su conformación e integración. A su vez, el Reglamento de la Asociación de Padres de Familia rige la organización y funcionamiento de éstas, que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y que su objeto es, entre otros, colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes y participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar y que para el cumplimiento de su objeto, tienen además las atribuciones de proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones y fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos y, que dichas atribuciones se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares educativas competentes y que las asociaciones de las escuelas representarán a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros las mismas y que tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas, supervisore


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 04:33:09 PM
Carátula de registro2695AE1A454C79688625810F007BCDD3Autorcegaip
Registro0A85215F1B52B7448625810F007BE286Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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