Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 27-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-027/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 027/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras presentó, ante el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, una solicitud de información, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Por medio de este escrito vengo a solicitarle se me ponga a la vista y se otorgue copia simple y/o certificada de la siguiente información pública a partir de noviembre del año 2015 a la fecha 20 de mayo de 2016. Referentes a los contrataos de compra venta celebrados por parte de este H. Ayuntamiento de la capital y la persona física Sandra Sánchez Ruiz. A dicha denuncia se deberá de exhibir y/o ponerlos a la vista los siguientes documentos para demostrar que se encuentra dentro del marco jurídico-legal. 1. Se integre el expediente correspondiente de la C. Sandra Sánchez Ruiz. 2. Autorización por el comité de adquisiciones. 3. Medio por el cual se llevó a cabo Designación directa, Invitación restringida y/o Licitación. 4. Acta Constitutiva de la empresa que representa la C. Sandra Sánchez Ruiz
5. Lista de médicos que solicitaron los medicamentos a adquirir. 6. Lista de medicamentos
7. Copia de póliza de Cheques de los pagos que se hicieron por medicamentos a la C. Sandra Sánchez Ruiz. 8. Nombre de la Institución Bancaria con la que fueron pagados dichos cheques y a nombre de quien fueron pagados. 9. Domicilio fiscal del proveedor. 10. Versión Publica de la Cedula de Identificación de la C. Sandra Sánchez Ruiz. 11. Contratos como proveedora del H. Ayuntamiento de S.L.P. desde el año de 1995. 12. Nombre de la Institución médica que presta los servicios médicos a la burocracia municipal, sindicalizados y de confianza, así como los contratos entre el H. Ayuntamiento de S.L.P. y dicha institución médica. 13. Que se exhiban los nombres y números de derechohabientes, identificación personal, así como la cantidad de medicamentos recibidos y entregados en el lugar designado.” SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según se advierte a fojas 56 y 57, dentro de las evidencias que anexó a su informe el ente obligado, el 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis, emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso, en la cual le informó: “En atención a su solicitud de información recibida el 23 (veintitrés de mayo de 2016 (dos mil dieciséis), en la Presidencia Municipal, turnada a esta Unidad el 26 (veintiséis) de mayo del presente año; área encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública en esta Municipalidad; la que se registro con el Progresivo E-156/16; así las cosas y luego de las gestiones realizadas por esta Unidad de Información Publica Municipal, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 54 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se remitió su solicitud para atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes, en términos de los oficios U.I.P.1038/16 y U.I.P.1039/16. Consecuencia de lo anterior, informó a Usted lo siguiente: - En referencia a los puntos 7 (siete) y 8 (ocho) de su solicitud, se recibió oficio D.A.P.F.00314/2014 E.T.0073/2016 y anexo, recibido el 06 (seis) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración Planeación y Finanzas, con el que da atención a su Solicitud de Información, documento que se agrega al presente en copia fotostática simple, que consta de 02 (dos) fojas útiles. - En referencia a los puntos 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 5 (cinco), 6 (seis), 9 (nueve), 10 (diez), 11 (once), 12 (doce) 13 (trece) de su solicitud se recibió oficio OM/729/2016, por el que se agrega a su vez oficio OM/731/2016, dirigido a Usted y anexos, recibido en la Unidad de Información Pública con fecha 06 (seis) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Lic. Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, documento que se agrega al presente en respuesta a su solicitud de información, en copia fotostática simple, que consta en 06 (seis) fojas útiles. Ahora bien, con respecto de los oficios -D.A.P.F.00314/2016 E.T.0073/2016- y oficio -OM/729/2016- hago de su conocimiento que se encuentra para su consulta física y disposición de manera gratuita las copias simples en esta Unidad de Información Pública, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez numero 1580 (mil quinientos ochenta) en la Colonia Santuario de esta Ciudad, en días y horas hábiles, hacemos de su conocimiento que para estar en posibilidad de hacer entrega de la información en la modalidad por Usted requerida –copia certificada- se requiere que se haga del conocimiento los documentos de su interés y cubra el costo de la misma; le informó que el costo por copia certificada e de 01 (un) Salario Mínimo General (SMG), lo anterior acorde a lo previsto por el articulo 31 fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2016.” TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, y en el que señaló como motivos de inconformidad: AGRAVIOS
A falta de respuesta del ente obligado opera de facto el artículo 75 de la ley de la materia así como de igual forma el Acuerdo de Pleno CEGAIP-401/2009, por lo que, esta autoridad deberá de aplicar de estas dos disposiciones en mi favor, en el que en su parte medular a la letra dice: Acuerdo de Pleno 401/2009 interpretación del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. “Es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmo el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma excepción de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmo las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia Local, pues se manifestó que “no solo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanciones frente a la negativa de entregar esta…”, esto es, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días). Empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta”, que es la figura que recae en el ente obligado por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), de ahí, que queda obligado por el simple transcurrir del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciaran a partir de la notificación respectiva…” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-027/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Informe del sujeto obligado. El 08 ocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido oficio UIP-1441/16, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí. El oficio presentado por el ente obligado en vía de informe, fue presentado en tiempo en razón de la certificación contenida a foja 58 del presente sumario, por lo que el ente obligado manifestó lo que a su derecho convenía, así mismo ofreció las pruebas que acompaño a su escrito de informe. Por lo que toca al recurrente, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 08 ocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 4° fracción IV, 6° fracciones I y II; 7°, 9° y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y Procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó el 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver fojas 56 y 57), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23,24 y 27 de junio, de los cuales el 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de junio del año en curso fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 24 veinticuatro junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Dicha figura es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento como lo solicita el ente obligado, se debe estar al contenido del artículo 180 de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: “ARTÍCULO 180. El Recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista
II. El recurrente fallezca
III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capitulo. En función de la normativa señalada se advierte que una vez admitido el recurso de revisión esta Comisión puede sobreseer, cuando aparezca alguna causal de improcedencia, en razón de lo anterior, es necesario precisar lo establecido en el artículo 179, de la Ley de la Materia, el cual señala lo siguiente; “ARTÍCULO 179. El Recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 166 de la presente Ley; II. Se esté tramitando el Poder Judicial algún recurso media de defensa interpuesto por el recurrente; III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismo términos; IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; V. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos por el artículo 168 de la presente Ley; VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VII. Se trate de una consulta, o
VIII. El recurrente amplié la solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.” Con base en lo referido, es de advertir dos elementos para que se configure dicha figura:  El primero se refiere a que se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso.  El segundo término, que el recurso de revisión verse sobre los mismos términos. Ahora bien, es un hecho notorio para esta Comisión, que dentro de las constancias que integran el expediente RR-023/2016-2, se reclamó una conducta similar a la que se impugna en el presente recurso de revisión, es decir, el actuar del recurrente es reiterado, toda vez, que sus agravios versan respecto de la misma información pedida en el expediente en mención. Cabe señalar que el recurso de revisión RR-023/2016-2 fue resuelto en definitiva el 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis, es decir, en la misma sesión en que se presento el proyecto de la presente resolución, lo que permitió al Pleno de este Órgano Garante advertir la identidad de contenido entre las solicitudes que motivaron ambos recursos, lo que consecuentemente llevó a generar medios de convicción suficientes para determinar la causal de sobreseimiento en estudio. Así mismo, es de señalarse el hecho que dentro de los agravios manifestados por el recurrente en el presente recurso de revisión, se dolió de falta de respuesta del ente obligado, sin embargo, dentro de las constancias que integran el expediente del recurso de merito, el ente obligado comprobó que sí se dio contestación a su petición, tal es así, que en las fojas 57 y 58 se observa la firma y fecha de recibido por parte del recurrente. Por tanto existen


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:40:12 PM
Carátula de registro66D31C8212A4B18D8625810F00667B8BAutorcegaip
Registro1E81085CB1A29A8F8625810F00668F04Tipo de documento3 Hipervínculo




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