Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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30. RR. 164-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-164/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 164/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PLANEACIÓN y FINANZAS, OFICIAL MAYOR y DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 25 veinticinco de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que requirió lo siguiente: “-CANTIDAD MONETARIA DE PUBLICIDAD QUE SE LE A ASIGNADO AL PERIÓDICO TANTO IMPRESO COMO A LA PAGINA DE INTERNET DE CLOSE UP, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE A LA FECHA DE HOY. -COPIA DE CONTRATOS REALIZADOS CON EL PERIODICO YA MENCIONADO (CLOSE UP)
-NOMBRE DE LAS CAMPAÑAS QUE SE LE HAN PROPORCIONADO AL MISMO PERIÓDICO PARA PUBLICIDAD. (CLOSE UP) -CANTIDAD MONETARIA POR COMPRA Ó SUSCRIPCIÓN DEL MISMO PERIÓDICO IMPRESO. (CLOSE UP) -FECHA DE INGRESO, TIPO DE CONTRATACIÓN (PRESTACIONES), HORARIO, SUELDO Y ACTIVIDAD ASIGNADA A LA EMPLEADA: MAYRA GALLEGOS GALAVIZ, MISMA QUE SE DESEMPEÑA EN LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL.”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El ente obligado otorgó su respuesta el 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 11 once de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación ante la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, recibida por esta Comisión el 13 de septiembre del año en curso, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “No se dio la debida contestación y seguimiento a mi petición: 1.- Solicite copia de los contratos realizados con la empresa de publicidad CLOSE UP, mismo que no me indican. 2.- En relación a la empleada, Comunicación S. reconoce tenerla y Oficialía Mayor desconoce tenerla, no entiendo. (la persona sigue laborando para el H. Ayuntamiento)”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-164/2016-3 fue turnado al Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, de conformidad con el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 17 diecisiete de octubre de de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.T.0078/16, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con veintidós anexos que acompaña; por lo que el sujeto obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca a la inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 17 diecisiete de octubre de de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su contestación el 06 seis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, y el recurrente presentó el medio de impugnación el 11 de septiembre de 2016, tres días hábiles después de notificada la contestación a su solicitud, por lo que se advierte de manera evidente que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por la recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos con carácter probatorio aportados por las partes corresponden a: a) Oficio U.I.P. 1899/16, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información. b) Copia certificada del oficio D.A.P.F. 00113/16, suscrito por el Director de Administración, Planeación y Finanzas. c) Copia certificada del oficio P.S. 837/2016, signado por el Primer Sindico Municipal. d) Copia certificada del oficio O.M./1270/2016, suscrito por el Oficial Mayor. e) Copia certificada del oficio DC/455/16, suscrito por el Director de Compras. f) Copia certificada del oficio sin número de fecha 30 de agosto de 2016, signado por el Director de Comunicación Social. g) Oficio U.T. 0078/16, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información. h) Copia certificada del oficio D.A.P.F. 00425/16, suscrito por el Director de Administración, Planeación y Finanzas. i) Copia certificada del Oficio S.S.1089/16, signado por el Sindico Municipal
j) Oficio O.M./1520/2016, suscrito por el Oficial Mayor. k) Oficio O.M./1519/2016, suscrito por el Oficial Mayor. l) Oficio TM/DAPF/472/2016, suscrito por el Director de Administración, Planeación y Finanzas. m) Oficio TM/DAPF/471/2016, suscrito por el Director de Administración, Planeación y Finanzas. n) Oficio CA/218/16, signado por el Director de Comunicación Social. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el presente recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así ya que de las copias certificadas que acompañó el sujeto obligado se desprende que fueron emitidos por la Encargada de la Unidad de Información Pública, el Oficial Mayor, el Director de Administración, Planeación y Finanzas, el Primer Sindico Municipal, el Director de Compras, y el Director de Comunicación Social, todos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro de la competencia de la entidad de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas, actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las diversas áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI al estudio de la inconformidad planteada. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en los supuestos a que alude el artículo 167, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el inconforme se duele de la falta de entrega de información de forma completa, y no entender porque la autoridad manifiesta no tener la información. Del análisis de la solicitud de información, se desprende que el particular solicitó: 1. CANTIDAD MONETARIA DE PUBLICIDAD QUE SE LE A ASIGNADO AL PERIÓDICO TANTO IMPRESO COMO A LA PAGINA DE INTERNET DE CLOSE UP, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE A LA FECHA DE HOY. 2. COPIA DE CONTRATOS REALIZADOS CON EL PERIODICO YA MENCIONADO (CLOSE UP)
3. NOMBRE DE LAS CAMPAÑAS QUE SE LE HAN PROPORCIONADO AL MISMO PERIÓDICO PARA PUBLICIDAD. (CLOSE UP) 4. CANTIDAD MONETARIA POR COMPRA Ó SUSCRIPCIÓN DEL MISMO PERIÓDICO IMPRESO. (CLOSE UP) 5. FECHA DE INGRESO, TIPO DE CONTRATACIÓN (PRESTACIONES), HORARIO, SUELDO Y ACTIVIDAD ASIGNADA A LA EMPLEADA: MAYRA GALLEGOS GALAVIZ, MISMA QUE SE DESEMPEÑA EN LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. De las diversas gestiones realizadas por la Titular de la Unidad de Información Pública, los encargados de las áreas susceptibles de tener la información solicitada, manifestaron lo siguiente respecto a la información solicitada: Del Oficio D.A.P.F. 00425/2016, signado por el Director de Administración, Planeación y Finanzas se desprende la siguiente respuesta: Informamos a usted que en cuanto a la cantidad asignada de publicidad en Internet y medios impresos a la empresa Close up, esta Tesorería no establece un presupuesto de manera individual para cada proveedor, lo que podría corroborar dentro del rubro de “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, que se encuentra dentro del Presupuesto de Egresos, el cual esta publicado por el H. Ayuntamiento, en el portal de Transparencia de este ente obligado, al cual puede accesar en la Dirección electrónica http: //sanluis.gob.mx/acceso-a-la-información/; siendo localizable al seleccionar el apartado del Artículo 18, pestaña correspondiente a la Fracción III, denominada “Presupuesto de Egreso Municipal 2016”, o bien en la siguiente liga http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/Presupuesto-de-Egresos-2016.pdf. En lo que refiere a la compra o suscripción del periódico “Close Up”, desde el 01 de Octubre de 2015 a la fecha, le hacemos saber que no se ha generado pago alguno por ese concepto al proveedor antes mencionado. El Primer Síndico Municipal, mediante oficio P.S.837/2016, manifestó: ... una vez realizada la búsqueda en los archivos de esta Sindicatura a mi cargo, no se encontró registro alguno que coincida con la información solicitada, razón por la que me encuentro imposibilitada de atender a su petición. Mediante oficio O.M./1270/2016, el Oficial Mayor refiere: Me permito hacer de su conocimiento que en el primer párrafo al que hace mención la solicitud no es competencia de esta Dirección a mi cargo, la cual será atendida por la Dirección de Comunicación Social. Esta Oficialía Mayor, así como en la Dirección de Recursos Humanos y una vez hecha una búsqueda minuciosa y exhaustiva no se encontró registro digital o documental en el que se aprecie algún nombre como el que usted solicitó. Por oficio DC/455/16, el Director de Compras señala: ... al respecto le informo que en esta Dirección a mi cargo no se cuenta con contratos realizados con el periódico impreso (CLOSE UP). El Director de Comunicación Social, a través del oficio CA/188/16, indica: ... esta dirección no tiene ninguna relación laboral con el periódico desconocemos si hay algún contrato o convenio con alguna otra área. Con respecto a la C. Mayra Gallegos Galaviz, deberá atenderla Recursos Humanos por ser de su competencia. De las respuestas otorgadas por los titulares de las diversas áreas ante las cuales se gestionó la solicitud de información pública, se advierte que se dio contestación a todos los puntos de lo peticionado por el particular. Respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4, se entiende que el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, no ha celebrado contratos y por lo tanto no ha realizado pago alguno al medio impreso referido por el solicitante; por lo que no existe información o documentos que amparen la cantidad monetaria asignada, contratos celebrados, las campañas realizadas o la suscripción a este periódico impreso por parte de este Ayuntamiento. En cuanto al punto 5 de la solicitud de información del particular, se advierte que la Oficialía Mayor da respuesta, manifestando que esta área y la Dirección de Recursos Humanos realizaron una búsqueda “minuciosa y exhaustiva” de la persona referida por el solicitante, sin encontrarse registro. De lo anterior se interpreta que al no existir registro, la persona señalada no labora en el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por lo que la autoridad no está en posibilidad de entregar la información o documentos que amparen lo solicitado. Como se advierte, la autoridad refiere la inexistencia de la información requerida, sin embargo no resulta necesaria la declaración de inexistencia por parte del Comité de Transparencia, lo anterior por no existir algún elemento de convicción que apunte a la existencia de lo solicitado, y


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 06:48:27 PM
Carátula de registroB3248101E557498F8625811000045342Autorcegaip
Registro1F96F70DA48224668625811000046FC5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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