Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 095-16-2 (CON SUPERNUMERARIO) VS SERVICIOS DE SALUD.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 095/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00264716 cero, cero, doscientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis, el 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Copia digital de las licitaciones públicas, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de subcontratacion del personal para el organismo correspondiente a los años fiscales 2014, 2015 y 2016 así como el motivo por el cual la empresa ganó la convocatoria. SEGUNDO. Ampliación del plazo para dar respuesta. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 8 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado utilizó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Estimado…: En relación a su petición de las licencia pública, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de subcontratación de personal para el organismo correspondiente a los años fiscales 2014, 2015 y 2016 así como el motivo por el cual la empresa ganó la convocatoria, me permito comentarle que no queda clara la petición toda vez que no se entiende a que se refiere al hecho de solicitar " licencia pública, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores", de igual forma le comento que todas las empresas que participan y resultan adjudicadas en los diversos procesos que de acuerdo a los montos y normatividad se apliquen, se adjudican al cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos, además de que su propuesta no exceda el presupuesto autorizado por el organismo. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 15 quince de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 18 dieciocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-095/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Por proveído del 8 ocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, firmado por el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por otra parte la ponente de este dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP-297/2016 del Pleno de esta Comisión de Transparencia de la sesión del día 5 cinco de ese mes en donde se aprobó la excusa planteada por la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo y dado dicha excusa, la ponente, mandó llamar al Comisionado supernumerario, por su orden, para que supliera al Comisionado. SÉPTIMO. Citación al segundo Comisionado supernumerario y aceptación de éste. Mediante proveído del 22 veintidós de septiembre de este año, la ponente en virtud del plazo que le fue concedido al primer supernumerario para que manifestara si aceptaba la suplencia o no había vencido, luego, se requirió al segundo de los Comisionados supernumerarios, para que expresara si aceptaba la suplencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo dado la excusa que presentó. Y por auto del día 28 veintiocho del mes citado la ponente agregó el escrito del segundo Comisionado supernumerario en donde éste aceptaba suplir a la Comisionada; para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 12 doce de agosto al 2 dos de septiembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 13 trece, 14 catorce, 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete y 28 veintiocho de agosto, así como el día 25 veinticinco por ser de asueto para este órgano colegiado. • Consecuentemente si el 15 quince de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida precisamente a la aquí autoridad. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. El recurrente expresó como motivo de agravio que la autoridad le niega la información, ya que lo que solicitó se encuentra previsto en el artículo 84 fracción XXXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 7.1. Agravio fundado. Es fundado porque lo que el recurrente pretendió fue acceder a información que la autoridad debe de transparentar de forma oficiosa. El ahora recurrente solicitó, como ha quedado visto en el resultando primero, la copia digital de la información sobre las licitaciones públicas, privadas o por invitación a por lo menos a tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de subcontratación de personal de esa autoridad de los años 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis. En su respuesta, la autoridad, en esencia dijo que de las “licencia” pública, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de subcontratación de personal para el organismo correspondiente a los años fiscales mencionados así como el motivo por el cual la empresa ganó la convocatoria, le comentaba que no quedaba clara la petición toda vez que no se entendía a que se refería al hecho de solicitar "licencia pública, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores", y que de igual forma le comentaba que todas las empresas que participan y resultan adjudicadas en los diversos procesos que de acuerdo a los montos y normatividad se aplican, se adjudicaban al cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos, además de que su propuesta no excedía el presupuesto autorizado por el organismo. Así, en su informe la autoridad básicamente reiteró su respuesta y, agregó que, el solicitante no refirió qué servicio de subcontratación de los años de que se trata fue el que solicitó, ya que como era de apreciarse no fue claro en lo solicitado, motivo por el cual no se le pudo atender en forma diligente y completa la solicitud. De lo expuesto se advierte claramente que la autoridad, no negó la información por no poseerla, sino porque de acuerdo a ella, no entendió a qué información pretendía acceder el solicitante. En el caso, el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA en su respuesta no fue diligente en la atender la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con lo siguiente. Primero, porque no dio una lectura debida a la solicitud de acceso a la información pública, ya que el solicitante en ninguna parte de la misma pidió o solicitó “licencia” sino que se refirió a licitaciones. Segundo, porque, la autoridad en dicha respuesta expuso que no quedaba clara la petición toda vez que no se entendía a que se refería al hecho de solicitar "licencia pública, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores", es decir, que mediante la respuesta hace una especie de prevención o justificación en el sentido de que, no le había quedado clara la solicitud, empero, ello deriva de una deficiente lectura a la misma, ya que se insiste el solicitante no pidió licencias –como lo dice la autoridad– sino licitaciones. Además de que, si de acuerdo a la autoridad no entendió la solicitud de acceso a la información pública, debió de procede en los términos del primer párrafo del artículo 150 de la Ley de Transparencia, ya que dicho artículo es claro al referir que cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la UNIDAD DE TRANSPARENCIA podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información, lo que ha quedado evidenciado que dicha Unidad no hizo, por ende, ahora en la respuesta debió de ser eso una respuesta y no una especie de requerimiento. Y tercero, porque, al pedir el solicitante licitaciones sobre los años 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis sobre las subcontrataciones de servicio de personal sin especificar sobre qué licitaciones o de qué tema o materia, como quiera que sea, al referirse el solicitante a licitaciones la autoridad debió de proporcionar toda aquélla información sobre la misma, es decir, de la que debe de publicar de forma oficiosa sobre licitaciones. De ahí que, aunque esa información involucra, en el caso dos, legislaciones en materia de transparencia –pues el solicitante pidió información de los años 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis – la abrogada y la actual, ya que ésta el 9 nueve de mayo de este año fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí y que de conformidad con los artículos primero y segundo transitorios entró en vigor al día siguiente de su publicación y, por ende abrogó a la anterior. Sin embargo, ello no es impedimento para que el ente obligado no le haya entregado la información al solicitante, incluso en la modalidad en que le fue solicitada, ya que ambas legislaciones prevén que ese tipo de información debe de publicarse en medios electrónicos. Lo anterior, es porque el artí


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 12:35:50 PM
Carátula de registroC6029DD3ADEC6B968625810D0060FCC9Autorcegaip
Registro24B1A8E0AC8684008625810D006628A8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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