Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 40-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-040/2016-1
ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ
RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 22 veintidós de agosto de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 040/2016-1 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANPARENCIA y del COORDINADOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente 3 palabras presentó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a la cual se le asignó el número de folio 00252616, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Bienes del dominio público y del dominio privado inscritos en el Registro Administrativo de Inmuebles del Dominio Público y Privado, que sean propiedad del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí o del Municipio de San Luis Potosi, en los términos que disponen los artículos 44 y 45 de la Ley de Bienes del Estado”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00252616 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1332/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio CP/480/2016, recibido en la Unidad de Información Pública con fecha 27 (veintisiete) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Carlos Hugo Rodríguez Regil, Coordinador de Patrimonio Municipal, en respuesta a su solicitud de información, el que se adjunta en archivo digital, que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien y en referencia al oficio - CP/480/2016– me permito hacer de su conocimiento que atendiendo lo establecido en el Artículo 152 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el que se establece que cuando la información solicitada ya esté disponible para su consulta, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla, reproducir o adquirir dicha información; al respecto me permito informarle que en la página Web de este H. Ayuntamiento www.sanluis.gob.mx, en la siguiente ruta Transparencia, Artículo 19, Fracción X, Estados Financieros, bienes inmuebles y vehículos; pudiendo consultar el año que sea de su interés o bien en el siguiente link http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2016/02/BIENES-INMUEBLES-31-MAYO-2016.pdf. En la cual podrá consultar y reproducir de manera gratuita la información por usted solicitada. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. Quedamos a la orden”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 03 tres de julio de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante interpuso por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia el presente medio de impugnación, el cual se recibió ante esta Comisión el 04 cuatro de julio de 2016 dos mil dieciséis, en el que se inconformó con la respuesta emitida por el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ y señaló como motivos de inconformidad: “Recurro la respuesta otorgada por el sujeto obligado porque la entrega de la información no corresponde a lo solicitado y por la falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, ya que lo que pedí es que se me entregara información de cuáles son los bienes inmuebles de dominio público y de dominio privado del municipio en los términos de ley y que deben estar inscritos en el registro público de bienes inmuebles y lo que responde y me entrega el sujeto obligado es una relación de bienes inmuebles, pero no dice o señala cuáles de ellos son de dominio público o de dominio privado cuando la ley de bienes bien claro dice que debe existir un registro de esos bienes inmuebles. Es claro que el sujeto obligado responde con evasivas para dar cumplimiento a sus atribuciones, funciones y competencias establecidas en la ley de bienes, por lo que solicito se aplique el principio de afirmativa ficta. También solicito que en el trámite y resolución del recurso de revisión se apliquen los principios de máxima publicidad y de progresividad en beneficio del derecho de acceso a la información pública”. CUARTO. Turno. De conformidad con el acuerdo de Pleno CEGAIP-704/2016.S.E. del 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis se turnó el presente expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, en virtud de ser a la que le correspondió la compensación por motivo de diverso expediente RR-15/2016-3, ello para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, acorde a lo dispuesto por el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Informe del sujeto obligado. El 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.I.P. 1593/16, suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 28 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimo conveniente, así mismo ofreció las pruebas consistentes en 3 tres copias certificadas que obran a fojas 23 a 26, así como prueba instrumental y Presuncional en su doble aspecto legal y humana. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 02), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 29 y 30 de junio, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de julio, así como 1 y 2 de agosto del año en curso, de los cuales el 2, 3, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles, es importante señalar que del 18 al 29 de julio esta Comisión se encontraba en su primer periodo vacacional; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 03 tres de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones vertidas por el ente obligado en su informe, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos aportados por las partes corresponden a: Copia certificada del oficio U.I.P. 1332/2016 signado por la encargada de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento. (Foja 23) Copia certificada del oficio CP/480/2016 suscrito por el Coordinador de Patrimonio Municipal. (Foja 25) Copia certificada de la pantalla impresa de la Plataforma Nacional de Transparencia en la que consta la respuesta del ente obligado. (Foja 24) Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así, ya que de las copias certificadas que acompañó el ente obligado se desprende que fueron emitidos, respectivamente, por la titular de la Unidad de Transparencia y por el Coordinador de Patrimonio Municipal, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro del ejercicio de la competencia de la dependencia de la administración pública de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Los registros que constan en la solicitud 00252616 y la copia certificada de la pantalla impresa de la Plataforma (foja 24), contienen la respuesta otorgada por el ente obligado, así como el documento que se acompañó anexo correspondiente al oficio CP/480/2016, por lo que existe constancia de la creación de una situación jurídica concreta para el particular, puesto que es a través de la Plataforma Nacional de Transparencia que, de conformidad con los artículos 49 y 50, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se colma el derecho de acceso a la información, y además es el medio por el que se inicia la actividad administrativa para satisfacer los interés del solicitante respecto de la información que solicita, por consiguiente existe constancia de la respuesta otorgada al peticionario y certeza respecto de su contenido. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinó los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI al estudio de la inconformidad planteada. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en los supuestos a que alude el artículo 167, fracciones V y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el particular aduce que la información puesta a su disposición no corresponde a lo pedido; adujó la falta, deficiencia o insuficiente de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, ya que señala que pidió información respecto de los bienes inmuebles de dominio público y de dominico privado del municipio, los cuales deben estar inscritos en el Registro Administrativo de bienes Inmuebles, cuando lo que se le entrega es sólo una lista de inmuebles, pero no se le dice o señala cuáles de ellos son de dominio público o dominio privado, cuando la ley señala que debe existir un registro de dichos bienes inmuebles, ademas solicitó la aplicación del principio de afirmativa ficta pues consideró que la respuesta era evasiva. Resulta infundada la inconformidad vertida por el recurrente en virtud de que se le entregó la información en los términos en que este requirió, y de igual forma se fundó y motivó de manera razonada la entrega de la información. Se hace la aseveración anterior ya que la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí estable en sus artículos 44, 45, 46 y 48, lo siguiente: “ARTICULO 44. El Ejecutivo del Estado, por conducto la Oficialía Mayor, y los municipios a través de su autoridad competente, llevarán un registro de la propiedad de bienes inmuebles del dominio público y del dominio privado, que se denominará Registro Administrativo de la Propiedad Pública. ARTICULO 45. En el Registro Administrativo de la Propiedad Pública, se inscribirán: I. Los títulos y documentos por los cuales se adquiera, transmita, gra


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:41:38 PM
Carátula de registroDB40E336844C7FDA8625810F00669275Autorcegaip
Registro25B29111A8F8DA6B8625810F0066B087Tipo de documento3 Hipervínculo




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