Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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RECURSO DE REVISIÓN 075-16-2 VS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/287647284494B6458625810D00572B95/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++075-16-2+VS+SERVICIOS+DE+SALUD+EN+EL+ESTADO.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 075/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00291116 cero, cero, doscientos noventa y un mil ciento dieciséis, el 10 diez de julio de 2016 dos mil dieciséis los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: Integrantes del Voluntariado de los Servicios de Salud, como se puede uno afiliarse, datos de contacto y programa de trabajo 2016 (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de julio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: (Visible en la fojas 1 y 2 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 29 veintinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00029016 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 2 dos de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 3 tres de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-075/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de los SERVICIOS DE SALUD a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Tuvo por recibido el oficio, sin número, firmado por el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 25 veinticinco de julio de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 1 uno al 19 diecinueve agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 30 treinta y 31 treinta y uno de julio, así como los días del 18 dieciocho al 22 veintidós y del 25 veinticinco al 29 veintinueve de julio –por ser el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia–, así como los días 6 seis, 7 siete, 13 trece y 14 catorce de agosto. • Consecuentemente si el 1 uno de agosto de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismos sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida precisamente a la aquí autoridad. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. La recurrente expresó como motivos de agravios que de acuerdo con lo que se solicitó, la Secretaría de Salud no respondió a lo que le solicitó ni por el medio que requirió. Ante todo, es necesario precisar –como también la autoridad lo advirtió al momento de que rindió su informe – en el caso no se trata de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública proporcionada por la Secretaría de Salud, sino que en el caso quien dio la respuesta porque fue ante quien la hora recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública fue los SERVICIOS DE SALUD. Empero, ello para nada significa que esta Comisión de Transparencia no haga el estudio de los agravios en virtud de que está demostrado en autos que de acuerdo a la Plataforma Nacional de Transparencia ante quien la recurrente presentó su solicitud fue a esta última autoridad y, por ende el error de denominación de la autoridad en sus agravios en nada afecta de que esta Comisión de Transparencia realice el estudio de los motivos de inconformidad. Pues bien, precisado lo anterior, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios y que son como siguen: 7.1. Agravios infundados. Ahora, básicamente la recurrente expresa dos motivos de inconformidad en el sentido de que adujo que no se le respondió y que no fue a través del medio en que solicitó. En cuanto a que no se le respondió no le asiste la razón a la recurrente, pues como quedó visto en el resultando segundo basta con ingresar al propio sistema de Plataforma Nacional de Transparencia para advertir de que hay un documento adjunto en donde precisamente se contiene la respuesta, esto es, que sí hay respuesta, además de que precisamente derivado de esa circunstancia el motivo de agravio en el sentido de que no se le proporcionó también es infundado porque si hay respuesta en el sistema electrónico, luego, fue por el mismo medio que solicitó, es decir, la modalidad está cumplida ya que la solicitud de acceso a la información pública fue por el sistema de Plataforma Nacional de Transparencia y la respuesta fue por ese mismo medio. Por las anteriores razones los agravios son infundados. 7.2. Suplencia. Ahora, esta Comisión de Transparencia de conformidad con el artículo 170 , segundo párrafo, de la Ley de Transparencia suple la deficiencia de la queja de la recurrente. Por ello, al existir un motivo de inconformidad por parte de la recurrente en el sentido de que expresó que de acuerdo a lo que había solicitado no se le respondió y en su agravio no expresó razonamiento alguno sobre esa situación y, de ahí que esta Comisión de Transparencia en suplencia de la deficiencia del recurrente, analiza la respuesta en confronta con lo que le fue solicitado. Así, básicamente la ahora recurrente en su solicitud de acceso a la información pública pidió cuatro cosas que fueron: 1. Quiénes eran los integrantes del voluntariado de los Servicios de Salud. 2. Qué cómo podía afiliarse. 3. Los datos del contacto. 4. Y el programa de trabajo 2016 dos mil dieciséis. A lo anterior, la respuesta fue en el sentido siguiente: ¿Quiénes forman parte de este voluntariado? Actualmente el Voluntariado de Salud está integrado por personal que labora en la institución y familiares de los mismos quienes se interesan en promover la labor altruista. ¿Cómo puedes afiliarte? Acudiendo a las instalaciones de los Servicios de Salud del Estado ubicado en Prolongación Calzada de Guadalupe No. 5850, Lomas de la Virgen, con una Identificación oficial y comprobante de domicilio. Programa de trabajo 2016
El Voluntariado de Salud hace un análisis de necesidades constante de los pacientes, familiares e incluso del personal de salud que se encuentran en hospitales, comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicos, de capacitación en salud, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del Voluntariado entre muchas otras del medio de la Salud, derivado a lo anterior se realiza un proyecto de trabajo de manera semanal y con ello cubrir las necesidades que se presenten. Así pues, de lo expuesto se advierte que la información solicitada en los puntos 2 dos, 3 tres y 4 cuatro fue debidamente respondida, ya que la respuesta atiende uno de los principios de congruencia en el sentido de que de la solicitud y la respuesta es acorde, esto es que, existe coherencia entre lo solicitado y entregado como respuesta. Sin embargo, respecto al punto 1 uno de la solicitud de acceso a la información pública y a juicio de esta Comisión de Transparencia, la misma no fue respondida de forma correcta dado que si la solicitante deseaba acceder a la información de quiénes eran los integrantes del voluntariado de los Servicios de Salud y la respuesta fue en el sentido de que Actualmente el Voluntariado de Salud está integrado por personal que labora en la institución y familiares de los mismos quienes se interesan en promover la labor altruista, respuesta que no es congruente con lo solicitado en virtud de que por obvias razones los integrantes de ese voluntariado son personas, cuando qué, el solicitante al referirse a quiénes –que es un pronombre indefinido en masculino y femenino– quería acceder al nombre de las personas que lo integran, es decir, a la identificación de los integrantes. Razón por la cual la respuesta no permite el acceso a la información y, la misma es incorrecta por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Por otro lado, esta Comisión de Transparencia advierte lo que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA expresó en su informe y, en el que dijo : De ese documento se advierte, en síntesis que el voluntariado de los SERVICIOS DE SALUD: • Es un proyecto. • Que sus actividades son voluntarias –definió voluntariado sin citar fuente– y que derivado de lo anterior no era retribuido económicamente. • Que derivado de lo anterior no podía informar sobre sus integrantes ya que pertenecen a una asociación ajena a los SERVICIOS DE SALUD. • Que por lo tanto sus integrantes no eran servidores públicos en términos del artículo 2° de la Ley de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Así, en otras palabras el sujeto obligado expresa que no puede entregar la información en virtud de que el Voluntariado de Salud no pertenece a los SERVICIOS DE SALUD y que sus integrantes no son servidores públicos ya que no reciben remuneración alguna. Derivado de lo expuesto esta Comisión de Transparencia considera que, a pesar de que esa situación la autoridad la expresó en el informe, ello no la eximía de la obligación de los artículos 18, 19, 20, 151, 153 y 158 de la Ley de Transparencia que refieren que: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenam


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 09:52:07 AM
Carátula de registro1A8679E0A71262C98625810D00569607Autorcegaip
Registro287647284494B6458625810D00572B95Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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