Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4026-2015-1 VS. SEGE -SEER.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4026/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: “1.Se Funde, Motive y Argumente porque NO se ha cumplido con los Artículos 18 y 19 de la Ley de la materia, respecto a los INGRESOS CAPTADOS por la Dirección del S.E.E.R., los que son Recursos Públicos que son Información Pública de Oficio y DEBE estar publicada en la página electrónica del S.E.E.R., recursos públicos que COBRA, CONCENTRA, pero también los Remite a la Dirección General de Ingresos y otros los utiliza para Gastos Inmediatos del S.E.E.R. esto de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (…). 2. Se indique la Ruta Electrónica del S.E.E.R., para poder tener ACCESO a dicha Información Pública de Oficio y Recursos Públicos. 3.De los Recursos Públicos que son UTILIZADOS para Gastos Inmediatos de la Dirección del S.E.E.R. y que NO son CONCENTRADOS a la Dirección General de Ingresos, SOLICITO la Comprobación debidamente requisitada de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, su APLICACIÓN Y DESTINO FINAL, así como el Informe que realiza a las autoridades Gubernamentales correspondiente sobre estos Recursos Públicos que UTILIZA el S.E.E.R . 3.El ente obligado S.E.E.R., dice que de los AÑOS anteriores al 2012, NO existía OBLIGACIÓN de presentar INFORMES de todos los recursos públicos INGRESADOS Y CAPATADOS por diversos cobros efectuados por el S.E.E.R., por tal motivo SOLICITO el Acceso a la Comprobación, Manejo, Aplicación y Destino Final de esos Recursos Públicos COBRADOS, CONCENTRADOS Y SUPUESTAMENTE NO OBLIGADOS A INFORMARA NADA, pero deben recordar que la Ley de Transparencia del Estado esta en Vigor a partir del AÑO 2008; Fundamento y Motivo suficiente para que dichos Recursos Públicos de los AÑOS 2008, 2009, 2010 y 2011, deban estar debidamente PUBLICADOS de oficio en la página electrónica del S.E.E.R. (…) ” sic. (Visible a foja 4 y 5 de autos) SEGUNDO. El 11 once de septiembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente el uso de la ampliación de término para entregar la información en el sentido siguiente: “…mediante oficio DSA/1322/2015 signado por la Ing. Angélica María Martínez Márquez, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., así como oficio DSA/UIP-665/2015 SIGNADO POR EL Lic. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del S.E.E.R., se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted, mismo oficio estará a su disposición para su entrega por el término de 10 días hábiles a través de esta Unidad de Información Pública…” SIC. (Visible a foja 6 de autos) El oficio DSA/1322/2015 signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, contiene lo siguiente: (Visible a foja 7 y 8 de autos) TERCERO. Con oficio número DSA/UIP-665/2015 de fecha 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, dio contestación al escrito de solicitud del recurrente. CUARTO. El 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 4026/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión recibió un escrito signado por el C. XXXXX con un anexo que acompaña; de igual forma el oficio sin número signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, de fecha 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince con un anexo que acompaña. Se tuvo a la parte quejosa por realizando diversas manifestaciones de inconformidad respecto de la respuesta emitida por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se requirió a la aludida Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, a efecto de que dentro del término no mayor de 3 tres días hábiles en vía de informe argumentará todo lo relacionado con la respuesta contenida en el oficio DSA-1433/2015. En lo tocante al oficio y anexo de cuenta, se tuvo al ente obligado por conducto del Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por reconociendo la personalidad para comparecer en este expediente y por rendido el informe solicitado. Por último en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-234/2015, aprobado en sesión ordinaria de fecha 9 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, se ordenó notificar a las partes que integran el referido recurso de queja, para que tengan conocimiento de la aprobación del Pleno respecto de la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Con fecha 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión recibió 4 cuatro oficios, el primero número UIP-1547/2015, el segundo número 1646/DSA/2015, el tercero sin número y el cuarto número DSA/1658/2015, signado el primero por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, segundo y cuarto por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos y el tercero por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, de fecha 19, 20, 22 y 26 de octubre de 2015 dos mil quince, recibidos en esta Comisión el 20 veinte, 23 veintitrés y 26 veintiséis del referido mes y año, con 01 un anexo que se acompaña al primer, tercer y cuarto oficio, personalidad del Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y de la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Visto el contenido del primero y segundo oficio y anexos de cuenta, se tuvo al ente obligado por conducto del Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y de la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular por rindiendo en tiempo y forma el informe que se les solicitó mediante proveído de 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince. En lo tocante al tercer oficio de cuenta se tuvo al Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por informando las gestiones que realizó en atención al proveído de 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince y por remitiendo constancia con la que dice acreditar dicha gestión. Respecto al cuarto oficio y anexo de cuenta, se tuvo a la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por medio de la cual solicitó diversa información en los términos siguientes: “1.Se Funde, Motive y Argumente porque NO se ha cumplido con los Artículos 18 y 19 de la Ley de la materia, respecto a los INGRESOS CAPTADOS por la Dirección del S.E.E.R., los que son Recursos Públicos que son Información Pública de Oficio y DEBE estar publicada en la página electrónica del S.E.E.R., recursos públicos que COBRA, CONCENTRA, pero también los Remite a la Dirección General de Ingresos y otros los utiliza para Gastos Inmediatos del S.E.E.R. esto de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (…). 2. Se indique la Ruta Electrónica del S.E.E.R., para poder tener ACCESO a dicha Información Pública de Oficio y Recursos Públicos. 3.De los Recursos Públicos que son UTILIZADOS para Gastos Inmediatos de la Dirección del S.E.E.R. y que NO son CONCENTRADOS a la Dirección General de Ingresos, SOLICITO la Comprobación debidamente requisitada de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, su APLICACIÓN Y DESTINO FINAL, así como el Informe que realiza a las autoridades Gubernamentales correspondiente sobre estos Recursos Públicos que UTILIZA el S.E.E.R . 3.El ente obligado S.E.E.R., dice que de los AÑOS anteriores al 2012, NO existía OBLIGACIÓN de presentar INFORMES de todos los recursos públicos INGRESADOS Y CAPATADOS por diversos cobros efectuados por el S.E.E.R., por tal motivo SOLICITO el Acceso a la Comprobación, Manejo, Aplicación y Destino Final de esos Recursos Públicos COBRADOS, CONCENTRADOS Y SUPUESTAMENTE NO OBLIGADOS A INFORMARA NADA, pero deben recordar que la Ley de Transparencia del Estado esta en Vigor a partir del AÑO 2008; Fundamento y Motivo suficiente para que dichos Recursos Públicos de los AÑOS 2008, 2009, 2010 y 2011, deban estar debidamente PUBLICADOS de oficio en la página electrónica del S.E.E.R. (…) ” sic. (Visible a foja 4 y 5 de autos) En respuesta, la Directora de Servicios Administrativos, señaló que derivado del volumen de la documentación en la cual se encuentra vertida la información peticionada se solicitaba la duplicidad de término con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado para dar respuesta oportuna a la información requerida. Asimismo, indicó que existen datos personales dentro del acervo de información que solicitó el hoy recurrente, por lo que comunicó la necesidad de elaborar la versión publica de la documentación, previo pago a poner la información para consulta, sobre el cual se le notificaría en el momento procesal oportuno. Por otra parte, mediante oficio númer


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:32:56 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
Registro2A8252EE201BD7D78625810F0023F9A3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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