Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
5473-2015-1 VS. SEGE - SEER- BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2E03B8392A998AF28625810F0029798F/$File/5473-2015-1++VS.+SEGE+-+SEER-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5473/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL O DE RECURSOS HUMANOS, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por conducto del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: “Copia Simple del oficio No. DSA-1266-15, DSA-1803-15, que formuló, generó la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección del Sistema Educativo Estatal Regular “S.E.E.R.”, (…)también del oficio No. DG-304-2015-2016 emitido por el Director de la BECENE, escuela Normal del Estado con MULTIPLES Y GRAVES IRREGULARIDADES, las DOS DIRECCIONES pertenecientes a la Secretaria a su cargo(…). Copia Certificada del ACTA DE PERDIDA O EXTRAVIO de toda la documentación que se encontraba en los CINCO (5) Expedientes de los docentes de la BECENE, que participaron en la CONVOCATORIA 2008 y el Proceso de selección se llevo a cabo en el AÑO 2009, en dichos Expedientes se encontraban las Cédulas de Evaluación, Constancias y Evidencias con las que Comprobaron el supuesto Desempeño Docente (…) La Dirección del S.E.E.R., ha declarado INEXISTENTES las Cédulas de Evaluación de los docentes participantes, mismas que se encontraban en los Expedientes EXTRAVIADOS O PERDIDOS, dentro de las Instalaciones de la Direcc. del S.E.E.R., pero que ahora dice fué el AREA de la Dirección de Servicios Administrativos la responsable de la PERDIDA Y EXTRAVIO, por lo que el servidor público responsable es la Ex Directora Ing. Angélica María Martínez Márquez, según el Acta de Inexistencia de Información de fecha 12- Noviembre-2015, motivo por el cual SOLICITO: 1. Copia Certificada del ACTA DE EXTRAVIO O PERDIDA que se dice en el ACTA
2.Copia Certificada del oficio o documento con el cual se entregaron las Cédulas de Evaluación, Expedientes, Constancias y Evidencias de la Convocatoria 2008 y realizada en el AÑO 2009, entrega que realizó el Director de la BECENE y Recepción que realizó la Dirección del S.E.E.R. dicho documento deberá contener las FIRMAS Y SELLOS de los servidores públicos que ENTREGARON Y RECIBIERON, por supuesto con las entregas que se hicieron a la Dirección de Servicios Administrativos en donde se PERDIERON Y EXTRAVIARON, con los fundamentos y motivos por los que NO SE ENVIARON DE INMEDIATO AL ARCHIVO GENERAL DEL S.E.E.R. Solicito el Fundamento, Motivo y Argumento por los que NO se remite por lo menos la Cédula de Evaluación de cada uno de los docentes participantes y ganadores, Acreedores al Estímulo al Desempeño Docente (…) Solicito el documento con los Fundamentos, Motivos y Argumentos que la S.E.G.E. a su cargo, tenga a bien expedir al suscrito, para comprobar, sustentar el porque la S.E.G.E. Y SUS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN “VETADOS” Y NO SON SUJETOS DE CREDITO EN FONACOT? Copia Certificada de las Constancias y Evidencias que presentó la docente de la BECENE, escuela Normal del estado, de la Dirección del S.E.E.R. a cargo de la RATIFICADA Profra. Griselda Alvarez Oliveros, perteneciente a la Sria. de Educación a su cargo: Mtra. Dalia Elena Serrano Reyna, participante en el concurso de la CONVOCATORIA 2013 y que realizó en el AÑO 20014, según su Cédula de Evaluación: SEMESTRE II, 2013, expediente el 19-MARZO-2014…” SEGUNDO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: “(…) mediante oficio DA/CGRH/SAEP/168/2015 signado por el C. Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, así como oficio DG/DSA/1878/2015 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted, mismos oficios estarán a su disposición para su entrega por el termino de 10 días hábiles a través de esta Unidad de Información Pública…” El oficio DA/CGRH/SAEP/168/2015 de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, suscrito por Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos contiene lo siguiente: El oficio DG/DSA/1878/2015 de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos contiene lo siguiente: TERCERO. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 5 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL O DE RECURSOS HUMANOS, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por conducto del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 5473/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los autos 4 cuatro oficios el primero sin número, el segundo oficio DG-062/2015-2016, el tercero DA/CGRH/SAEP/013/2016 y el cuarto oficio 0051/DSA/2016, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública, del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por el Licenciado Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, se les tuvo por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-11/2016.S.E., aprobado en fecha 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, mediante el cual requirió se le proporcionara la documentación siguiente: “Copia Simple del oficio No. DSA-1266-15, DSA-1803-15, que formuló, generó la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección del Sistema Educativo Estatal Regular “S.E.E.R.”, (…)también del oficio No. DG-304-2015-2016 emitido por el Director de la BECENE, escuela Normal del Estado con MULTIPLES Y GRAVES IRREGULARIDADES, las DOS DIRECCIONES pertenecientes a la Secretaria a su cargo(…). Copia Certificada del ACTA DE PERDIDA O EXTRAVIO de toda la documentación que se encontraba en los CINCO (5) Expedientes de los docentes de la BECENE, que participaron en la CONVOCATORIA 2008 y el Proceso de selección se llevo a cabo en el AÑO 2009, en dichos Expedientes se encontraban las Cédulas de Evaluación, Constancias y Evidencias con las que Comprobaron el supuesto Desempeño Docente (…) La Dirección del S.E.E.R., ha declarado INEXISTENTES las Cédulas de Evaluación de los docentes participantes, mismas que se encontraban en los Expedientes EXTRAVIADOS O PERDIDOS, dentro de las Instalaciones de la Direcc. del S.E.E.R., pero que ahora dice fué el AREA de la Dirección de Servicios Administrativos la responsable de la PERDIDA Y EXTRAVIO, por lo que el servidor público responsable es la Ex Directora Ing. Angélica María Martínez Márquez, según el Acta de Inexistencia de Información de fecha 12- Noviembre-2015, motivo por el cual SOLICITO: 1. Copia Certificada del ACTA DE EXTRAVIO O PERDIDA que se dice en el ACTA
2.Copia Certificada del oficio o documento con el cual se entregaron las Cédulas de Evaluación, Expedientes, Constancias y Evidencias de la Convocatoria 2008 y realizada en el AÑO 2009, entrega que realizó el Director de la BECENE y Recepción que realizó la Dirección del S.E.E.R. dicho documento deberá contener las FIRMAS Y SELLOS de los servidores públicos que ENTREGARON Y RECIBIERON, por supuesto con las entregas que se hicieron a la Dirección de Servicios Administrativos en donde se PERDIERON Y EXTRAVIARON, con los fundamentos y motivos por los que NO SE ENVIARON DE INMEDIATO AL ARCHIVO GENERAL DEL S.E.E.R. Solicito el Fundamento, Motivo y Argumento por los que NO se remite por lo menos la Cédula de Evaluación de cada uno de los docentes participantes y ganadores, Acreedores al Estímulo al Desempeño Docente (…) Solicito el documento con los Fundamentos, Motivos y Argumentos que la S.E.G.E. a su cargo, tenga a bien expedir al suscrito, para comprobar, sustentar el porque la S.E.G.E. Y SUS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN “VETADOS” Y NO SON SUJETOS DE CREDITO EN FONACOT? Copia Certificada de las Constancias y Evidencias que presentó la docente de la BECENE, escuela Normal del estado, de la Dirección del S.E.E.R. a cargo de la RATIFICADA Profra. Griselda Alvarez Oliveros, perteneciente a la Sria. de Educación a su cargo: Mtra. Dalia Elena Serrano Reyna, participante en el concurso de la CONVOCATORIA 2013 y que realizó en el AÑO 20014, según su Cédula de Evaluación: SEMESTRE II, 2013, expediente el 19-MARZO-2014…” La Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación, manifestó que mediante oficio DA/CGRH/SAEP/168/2015 signado por el C. Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, así como oficio DG/DSA/1878/2015 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., se le daba respuesta a su escrito de solicitud de información. El oficio DA/CGRH/SAEP/168/2015 de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, suscr


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:33:00 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
Registro2E03B8392A998AF28625810F0029798FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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