Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 353-16-2 VS CEEAV.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2FD08E0045593ECC8625810F005B88DD/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++353-16-2+VS+CEEAV.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 353/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00483716 cero, cero, cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos dieciséis, el 14 catorce de octubre de 2016 dos mil dieciséis el CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Ciudad de México, a 29 de agosto del 2016. Solicitud de Información
CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
PRESENTE
Por medio de la presente sírvase a recibir un cordial saludo por parte de Derechos y Acciones Afirmativas para la Equidad A.C. … es una organización no gubernamental que trabaja en la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de sectores vulnerables de la población en México. Es por esto que para continuar y fortalecer el trabajo que realizamos, por este medio le solicito de la manera más atenta la siguiente información: 1. Número de personas en calidad de víctimas del delito que han sido atendidas por el Centro de Atención a Víctimas del Delito. 2. Número de personas pertenecientes a grupos indígenas con calidad de víctimas del delito que han sido atendidas por el Centro de Atención a Víctimas del Delito. 3. De las personas pertenecientes a grupos indígenas, que tienen calidad de víctimas, ¿Cuáles son los delitos o violaciones a derechos humanos que denunciaron? 4. ¿Las victimas pertenecientes a grupos indígenas que atiende el Centro de Atención a Víctimas del delito se encuentran clasificadas en directas, indirectas y víctimas potenciales? De ser positiva la respuesta, ¿Cuál es el número de víctimas directas, indirectas y potenciales, que atiende dicho Centro? 5. De las personas pertenecientes a grupos indígenas que han sido atendidas por el Centro de Atención a Víctimas del Delito ¿Qué tipo de servicios han recibido? 6. Número de personas pertenecientes a grupos indígenas, que tengan la calidad de víctimas, que dicho Centro les haya brindado medidas de ayuda inmediata de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I de la Ley General de Víctimas. 7. Número de personas pertenecientes a grupos indígenas, que se encuentren Registradas en el padrón de víctimas que hayan accedido a la reparación del daño a través de los recursos del Fondo de ayuda que establece el título octavo de la Ley General de Víctimas. Lo anterior en el periodo de 2008 al 26 de agosto de 2016. Sin más por el momento me despido, agradeciendo de antemano su amable atención y respuesta. Respetuosamente,
Derechos y acciones afirmativas para la equidad A.C. DERAFE SEGUNDO. Ampliación del plazo para dar respuesta. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado utilizó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : CUARTO. Interposición del recurso. El 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00041216 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente de ese mes quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 22 veintidós de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-353/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio CEEAV/2561/2016, firmado por el TITULAR, junto con dos anexos. • Por recibido el oficio CEEAV /2562/2016 por el RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, junto con dos anexos. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas y desahogas la pruebas dada su especial naturaleza. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto a la parte recurrente, se les tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convinieran y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. OCTAVO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto en cumplimiento a los acuerdo del Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 del 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 11 once de noviembre al 2 de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre. • Consecuentemente si el 14 catorce de noviembre de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, tanto el TITULAR del sujeto obligado como el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA cuando rindieron su informe ante esta Comisión de Transparencia, agregaron las constancias en donde, en síntesis expresaron que, de la información que les faltó dar al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública ya había sido subsanada. Así, aunque no lo dijeron de forma expresa sino implícita, solicitaron que se sobreseyera el presente recurso. Por ende, esta Comisión de Transparencia analiza si se está en el supuesto de la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia, esto es la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con citada ley esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es decir, que los solicitantes se alleguen de la información que pidieron. 6.2. Supuesto invocado implícitamente por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, en su informe, los sujetos obligados expresaron que ya habían entregado la información que les faltó al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública En esa tesitura, la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia. Artículo que establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción establece el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujetos obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Para que el sobreseimiento se pueda actualizar, es necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar los documentos que los sujetos obligados agregaron a su informe, el mismo consta de lo siguiente: Así, en ese documento se observa que el 5 cinco de diciembre –es decir, después de la interposición del recurso– el sujeto obligado hizo entrega a la ahora recurrente de la respuesta, pues en el mismo consta que ésta fue notificada vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que la recurrente señaló; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “mx” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y la notificó. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, la recurrente expresó como motivo de inconformidad que sobre la información que solicitó en el punto uno de su escrito de solicitud, si bien la informaron que existía un registro de la información que pidió, no le refirieron el número. Así pues, está Co


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 10:39:48 AM
Carátula de registro28A1E53BB86DCE218625810F0057EE24Autorcegaip
Registro2FD08E0045593ECC8625810F005B88DDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx