Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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8. RR. 51-2016-3 H. Ayuntamiento Villa de Reyes (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-051/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, S.L.P. RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 051/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de su DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 03 tres de julio de 2016 dos mil dieciséis, el C. Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras., presentó mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, S.L.P., a la cual se le asignó el número de folio 00279016, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Requiero copias de todos los Informes realizados durante el 2015 y el 2016 de: 1-Calidad de material para terraplen de acuerdo con normativa SCT N-CMT-1-03/02
2-Prueba de Compactación y contenido de humedad, SCT M-MMP-1-08/03
3-Prueba de Placa de Carga Estática de acuerdo con normativa Alemana DIN 18134
4-Prueba de Placa de Carga Dinámica de acuerdo con normativa Alemana TP BF-STB
Que elaboraron todos los Laboratorios contratados en el proyecto para verificar las capas de terraplén en franjas 1, 2, 3, y 5 del Proyecto denominado: PLATAFORMA 300 HA dentro del PARQUE LOGISTIK en VILLA DE REYES SAN LUIS POTOSÍ. El cual esta a cargo de la empresa AXIOMA y esta supervisando a todos los laboratorios el laboratorio LIEMSA. Tambien requiero Copia del Acreditamiento Vigente de todos los Laboratorios que han participado en el proyecto antes mencionado expedido por la Entidad Mexicana de Acreditacion, AC. Incluyendo al de LIEMSA, Asi como el dictamen de la Revision por la SCT de dichos laboratorios.” SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 07 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “SE ADJUNTA OFICIO DE RESPUESTA Y MEMORÁNDUM DEL ÁREA COMPETENTE.” TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte del H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, y en el que señaló como acto de inconformidad: “Muchas gracias por la explicación que me envían, sin embargo todos esos documentos que requiero forman parte de los dosieres de calidad que la empresa AXIOMA les entrego al gobierno para la entrega de la obra.” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-051/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El veintitrés de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvieron por recibidos los oficios VDREY/1839/2016, VDREY/1840/2016, y VDREY/1841/2016, signados por EL Presidente Municipal, el Titular de la Unidad de Transparencia y el Director de Obras Públicas, Alumbrado Público, Desarrollo y Equipamiento Urbano, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 82 del presente sumario. Por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, así mismo ofreció las pruebas que estimó convenientes, que en su contenido obra la solicitud del hoy recurrente, así como la respuesta otorgada a éste. En lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 23 veintitrés de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 07 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 01), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 08, 11, 12, 13, 14, 15 de julio, así como 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de agosto del año en curso, de los cuales el 09, 10 y del 16 al 31 de julio, 06 y 07 de agosto de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones del ente obligado en su informe, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos aportados por las partes corresponden a: Oficio VDREY-UIP-1306/2016, mismo que obra en copia simple (foja 4) y en copia certificada (fojas 34,35, 52, 53, 69 y 70). Memorándum No. VDREY-DOP-DESARU-0202/2016, el cual consta en copia simple (foja 6) y en copia certificada (fojas 33, 53 y 68). Oficio VDREY-1841/2016, el cual consta en original (fojas 23, 24, 25, 26, 27, y 28). Oficio VDREY-1840/2016, el cual consta en original (fojas 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44). Oficio VDREY-1839/2016, el cual consta en original (fojas57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63). Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así, ya que de la copia certificada que acompañó el ente obligado, se desprende que fueron emitidos, por el Jefe de la Unidad de Transparencia, el Director de Obras Públicas, Desarrollo y Equipamiento Urbano y el Presidente Municipal, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro del ejercicio de la competencia de la dependencia de la administración pública de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió tal documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, estos oficios son actos administrativos, que de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para probar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede al estudio de la inconformidad planteada por el solicitante con fundamento en el artículo 144 fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que el sujeto obligado refiere que la información solicitada no obra en archivos, en virtud de que la misma no es competencia del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó: “Requiero copias de todos los Informes realizados durante el 2015 y el 2016 de: 1-Calidad de material para terraplen de acuerdo con normativa SCT N-CMT-1-03/02
2-Prueba de Compactación y contenido de humedad, SCT M-MMP-1-08/03
3-Prueba de Placa de Carga Estática de acuerdo con normativa Alemana DIN 18134
4-Prueba de Placa de Carga Dinámica de acuerdo con normativa Alemana TP BF-STB
Que elaboraron todos los Laboratorios contratados en el proyecto para verificar las capas de terraplén en franjas 1, 2, 3, y 5 del Proyecto denominado: PLATAFORMA 300 HA dentro del PARQUE LOGISTIK en VILLA DE REYES SAN LUIS POTOSÍ. El cual esta a cargo de la empresa AXIOMA y esta supervisando a todos los laboratorios el laboratorio LIEMSA. Tambien requiero Copia del Acreditamiento Vigente de todos los Laboratorios que han participado en el proyecto antes mencionado expedido por la Entidad Mexicana de Acreditacion, AC. Incluyendo al de LIEMSA, Asi como el dictamen de la Revision por la SCT de dichos laboratorios. De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, la cual se encuentra contenida en el Memorándum VDREY-DOP-DESARU-0202/2016, se advierte que no se le entregó al particular la información, indicando la autoridad lo siguiente: “Al respecto le comunico que la información solicitada no obra en los archivos de la Dirección a mi cargo en virtud de que la misma no es competencia de este Ayuntamiento por ser dicha obra realizada de manera particular por la propia empresa, así como la contratación de las empresas de servicios que ella requiera.” Ahora bien, resulta que el ente obligado manifestó en su informe contenido en los oficios VDREY-1841/2016, VDREY-1840/2016 y VDREY-1839/2016, lo siguiente: “En fecha 05 de julio del año que ocurre mediante memorándum No. VDREY-SOP-DESARU-0202/2016, (Anexo 4), el área referida dio respuesta al memorándum enviado por la Unidad de transparencia mediante el cual refirió que la información solicitada no obra en los archivos de esta dirección, en virtud de no ser competencia de esta Ayuntamiento. En tal razón, en fecha 07 de julio de 2016, le fue notificada la respuesta que recayó a la solicitud presentada, mediante oficio No. VDREY.UIP.1306/2016 (Anexo 5) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde se le acompañó el memorándum emitido por el área correspondiente. Se observa que la Unidad de Transparencia realizó las gestiones correspondientes para dar contestación a la solicitud de información en tiempo y forma, y de la misma manera atender el presente recurso de revisión. La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo y Equipamiento Urbano, manifiesta en este mismo informe: A lo cual la Dirección en su memorándum No. VDREY-DOP-DESUR-0290/2016 (Anexo 8) señala que: “Derivado de un análisis realizado a la normativa vigente que rige el actuar de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo y Equipamiento Urbano y Alumbrado Público del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, siendo esta la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, y el Reglamento Interno del Ayuntamiento para el municipio de Villa de Reyes vigente, por ser estas las que nos rigen en el ámbito que nos ocupa, se advierte que no es requisito exigible el contar con las pruebas de laboratorio y demás información que señala en la solicitud que da origen al presente recurso; en razón de lo anterior es que dicha información no se produce, procesa, administra ni resguarda en los archivos de la dirección a mi cargo. Sin embargo es menester señalar que previo a la emisión del presente documento se ordenó una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar la existencia de la información sobre la documentación requerida en dichos archivos de la cual se desprende que esta dirección no cuenta con información al respecto.” Tal y como lo señala el memorándum arriba citado, se ordenó una revisión en los archivos físicos con que cuenta este H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, cuyo resultado arrojado fue que no se cuenta con la información solicitada, asimismo se advierte que en la normativa aplicable al respecto no se aprecia la obligatoriedad de contar con la información y documentos requeridos; por lo que se concluye que este Ayuntamiento no cuenta con evidencia documental que acredite la entrega de la información, lo anterior en virtud de que no se produce, procesa o administra los documentos que contengan la información solicitada, por no estar dentro de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Desar


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 06:53:44 PM
Carátula de registroCD5DC08D2A67D887862581100004CD3EAutorcegaip
Registro3683708A6D572B02862581100004EB71Tipo de documento3 Hipervínculo




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