Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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019-2016-1 VS. SECRETARIA DE FINANZAS.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 9 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 019/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXcontra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince la SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: “Solicito saber, conocer, Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente que resulte, una vez que se tenga ACCESO Y SEA CONSULTADA por el suscrito: 1. Relación de los docentes que fueron Acreedores al Estímulo del Desempeño Docente, mismos que se BENEFICIARON con los Recursos Públicos que durante AÑOS PASADOS el Gobierno del Estado de S.L.P., APORTA y lo hace por conducto y solicitud de la Dirección del Sistema Educativo Estatal Regular” S.E.E.R.”. de donde depende la Escuela Normal del Estado ”BECENE…” 3. Por este mismo conducto solicito la Justificación, Comprobación, Sustento y Evidencias documentadas del Proceso, Concurso, Participación, etc. de los docentes de la BECENE, que en los AÑOS: 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, fueron SELECCIONADOS, GANADORES, ACREEDORES, EVALUADOS, DICTAMINADOS Y PREMIADOS con Recurso Público Aportado por el Gobierno del Estado de SLP., Recursos Públicos que proceden de los Impuestos pagados por la ciudadanía potosina. 5.Cada AÑO que los participantes a la Convocatoria solicitan concursar, los docentes entregan una solicitud escrita a la COMISION DICTAMINADORA, que HOY se integra por docentes elegidos en Reunión de Consejo Académico (…) dicha Comisión DICTAMINADORA DE LA BECENE, debe Cotejar y corroborar los PUNTAJES de cada Cédula de Evaluación de los docentes participantes con el EXPEDIENTE que presenta cada docente a la Comisión, con todas sus CONSTANCIAS Y EVIDENCIAS de haber CUMPLIDO con los (28) Puntos de la Cédula de Evaluación, en la que se encuentran TRES (3) INDICADORES: CALIDAD, DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LA DOCENCIA, el DICTAMEN de la Comisión Dictaminadora se envia a la Dirección del S.E.E.R., con el Visto Bueno del Director de la BECENE, para que la Dirección del SEER, solicite los Recursos Públicos ante la Oficialia Mayor, con la Relación de los docentes Ganadores, pero en NINGUN MOMENTO se envia la CEDULA DE EVALUACION de los docentes Ganadores y menos el Expediente que contiene las supuestas CONSTANCIAS Y EVIDENCIAS presentadas por los docentes por lo que el suscrito SOLICITA por este conducto todo este Proceso y en particular LAS CEDULAS DE EVALUACION Y LOS EXPEDIENTES con los que deben Comprobar, Justificar, etc. que dichos docentes son verdaderamente Acreedores y MERECEDORES al supuesto Desempeño Docente(…)” SEGUNDO. El 8 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente el uso de la ampliación para otorgar respuesta al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja en el sentido siguiente: “Una vez analizada la solicitud de información presentada por Usted vía escrito de fecha 24 de Noviembre del 2015, ante la Secretaría de Finanzas del Estado, esta dependencia gubernamental hace de su conocimiento que hará uso de la prórroga a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por encontrarse haciendo una búsqueda exhaustiva de los mismos, así como analizando la procedencia o no de la dación de información, conforme a los criterios de clasificación que prevé la misma ley de acceso a la información” El 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: Por este conducto me permito entregar la información que le compete a esta Secretaría de Finanzas del Estado, adjuntando el oficio SF/DCGUB/411/2015 emitido por el Director de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría, el cual se acompaña con copias de la información solicitada por el C. Jesús Federico Piña Fraga consistentes en las pólizas números SP-17078-14, EG-4001-13, SP-4916-12, SP-5022-11 y EG-8910-10 las cuales representan las comprobaciones del estímulo de desempeño de los años 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010, contra recibos, convocatorias y la relación del personal que proporciona el S.E.E.R. de los docentes beneficiados en su año correspondiente. Por lo que respecta a la justificación, comprobación, sustento y/o evidencias documentales del proceso que se debió utilizar para seleccionar a los ganadores, acreedores, evaluados, dictaminados y premiados con dicho estímulo al desempeño docente, se le hace saber al peticionario, que es competencia del Sistema Educativo Estatal Regular (S.E.E.R.) realizar dichas evaluaciones a su personal a efecto de poder elegir a los beneficiados por el estímulo citado, documentos que deberán de obrar en los archivos de dicha dependencia, por lo que esta Secretaría de Finanzas del Estado, se encuentra posibilitada material y jurídicamente para entregar el proceso previo que se efectuó por parte del S.E.E.R. consistente en la elaboración a las cédulas de evaluación y expedientes en general con lo que se justificó ante el S.E.E.R. que los docentes beneficiados eran acreedores al referido estímulo. Por tal motivo se reitera que esta Secretaría de Finanzas hace entrega al peticionario de la forma antes señalada, la información que le compete, es decir, lo concerniente a la comprobación de la entrega del recurso para estímulo de desempeño a la docencia de los años 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010, señalando que los puntos n correspondientes a la evaluación de los docentes y expedientes, es competencia del S.E.E.R. por lo que deberá de solicitar dichos documentos a dicha dependencia. TERCERO. El 12 doce de enero de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 16 dieciséis de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GIBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 019/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio SF-UIP/028/2016 signado por el Licenciado Dagoberto Castillo Avila, Jefe de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas, se les tuvo por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno. Con fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-60/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, mediante el cual requirió se le proporcionara la documentación siguiente: 1. Relación de los docentes que fueron Acreedores al Estímulo del Desempeño Docente, mismos que se BENEFICIARON con los Recursos Públicos que durante AÑOS PASADOS el Gobierno del Estado de S.L.P., APORTA y lo hace por conducto y solicitud de la Dirección del Sistema Educativo Estatal Regular” S.E.E.R.”. de donde depende la Escuela Normal del Estado ”BECENE…” 3. Por este mismo conducto solicito la Justificación, Comprobación, Sustento y Evidencias documentadas del Proceso, Concurso, Participación, etc. de los docentes de la BECENE, que en los AÑOS: 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, fueron SELECCIONADOS, GANADORES, ACREEDORES, EVALUADOS, DICTAMINADOS Y PREMIADOS con Recurso Público Aportado por el Gobierno del Estado de SLP., Recursos Públicos que proceden de los Impuestos pagados por la ciudadanía potosina. 5.Cada AÑO que los participantes a la Convocatoria solicitan concursar, los docentes entregan una solicitud escrita a la COMISION DICTAMINADORA, que HOY se integra por docentes elegidos en Reunión de Consejo Académico (…) dicha Comisión DICTAMINADORA DE LA BECENE, debe Cotejar y corroborar los PUNTAJES de cada Cédula de Evaluación de los docentes participantes con el EXPEDIENTE que presenta cada docente a la Comisión, con todas sus CONSTANCIAS Y EVIDENCIAS de haber CUMPLIDO con los (28) Puntos de la Cédula de Evaluación, en la que se encuentran TRES (3) INDICADORES: CALIDAD, DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LA DOCENCIA, el DICTAMEN de la Comisión Dictaminadora se envia a la Dirección del S.E.E.R., con el Visto Bueno del Director de la BECENE, para que la Dirección del SEER, solicite los Recursos Públicos ante la Oficialia Mayor, con la Relación de los docentes Ganadores, pero en NINGUN MOMENTO se envia la CEDULA DE EVALUACION de los docentes Ganadores y menos el Expediente que contiene las supuestas CONSTANCIAS Y EVIDENCIAS presentadas por los docentes por lo que el suscrito SOLICITA por este conducto todo este Proceso y en particular LAS CEDULAS DE EVALUACION Y LOS EXPEDIENTES con los que deben Comprobar, Justificar, etc. que dichos docentes son verdaderamente Acreedores y MERECEDORES al supuesto Desempeño Docente(…)”
En respuesta, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: Por este conducto me permito entregar la información que le compete a esta Secretaría de Finanzas del Estado, adjuntando el oficio SF/DCGUB/411/2015 emitido por el Director de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría, el cual se acompaña con copias de la información solicitada por el C. XXXXX consistentes en las pólizas números SP-17078-14, EG-4001-13, SP-4916-12, SP-5022-11 y EG-8910-10 las cuales representan las comprobaciones del estímulo de desempeño de los años 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010, contra recibos, convocatorias y la relación del personal que proporciona el S.E.E.R. de los docentes beneficiados en su año correspondiente. Por lo que respecta a la justificación, comprobación, sustento y/o evidencias documentales del proceso que se debió utilizar para seleccionar a los ganadores, acreedores, evaluados, dictaminados y premiados con dicho estímulo al desempeño docente, se le hace saber al peticionario, que es competencia del Sistema Educativo Estatal Regular (S.E.E.R.) realizar dichas evaluaciones a su pe


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1011ECD578490416862580B500699013Creado el 04/27/2017 04:32:31 PM
Carátula de registroCD95E15F851A4F878625810F0078C3E2Autorcegaip
Registro37EF03B526D26A5F8625810F007BD3D2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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