Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 411-16-2 VS CONGRESO.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 411/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00576916 cero, cero, quinientos setenta y seis mil novecientos dieciséis, el 24 veinticuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el CONGRESO DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Por este medio solicito se detalle el importe total pagado por concepto de Pago de Contraprestación del personal contratado en el mes de septiembre y octubre del 2016. Así mismo la relación del personal contratado bajo este concepto en septiembre y octubre del 2016 y el monto individual recibido por persona. Solicito copia del documento que valide la terminación, conclusión o cualquiera que sea su denominación del "programa de integración y presentación de comprobaciones de apoyos del trabajo legislativo". De igual forma se me indique nombre completo de las personas que integraron este programa y se me detalle cual es el actual estatus de las personas que integraron dicho programa. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 8 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00576916 de fecha 24 de noviembre del 2016, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 306/16, por este medio, hago de su conocimiento: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Pública, por parte de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio No. 630/16 de fecha 08 de diciembre de 2016; en la cual informa lo siguiente: “Le informo que en la página del Congreso del Estado www.congresosanluis.gob.mx, en el link de transparencia en el apartado del articulo (sic) 19 fracción III, se publica la relación del personal contratado bajo el esquema asimilable a salario por tiempo determinado, en dicha relación puede observar la vigencia, el nombre, así como el área de asignación y contraprestación mensual bruta de cada uno de los contratados hasta el mes de octubre de 2016. Por lo anterior le comento que sumando las contraprestaciones publicadas individualmente por contratado, puede obtener el importe total pagado por este concepto. El documento que valida la cancelación del Programa Especial de Integración y Presentación de Comprobaciones de Apoyos para el Trabajo Legislativo, lo puede encontrar en la página del Congreso del Estado en el link de transparencia en el apartado del articulo (sic) 19 fracción VI en Actas y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política” en el punto vigésimo primero en el cual se aprueba el acuerdo JCP/LXI/564/2016 contenido en el acta 59 del día trece de septiembre del presente año. En las relaciones publicadas señaladas en el primer párrafo, puede observar el nombre completo de los que integraron el programa y cotejando los listados publicados por periodos puede obtener el estatus de dichas personas.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle. TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00044616 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desecha miento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-411/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE –en adelante CONGRESO– a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del PRESIDENTE DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 9 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios LXI/UIP/012/2016, firmados respectivamente por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO junto con dos anexos. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Tuvo también como sujeto obligado al OFICIAL MAYOR del CONGRESO en virtud de que éste, también dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. En otro orden de ideas y, en virtud de que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública dijo que, la información se encontraba en su página electrónica, la Comisionada ordenó que se remitiera el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante el SEDA– para que en un plazo de tres días emitiera un dictamen en el que verificara lo dicho por la autoridad. Por otro lado, la ponente del presente asunto de conformidad con los acuerdos del Pleno de esta Comisión de Transparencia 198/2016 y 199/2016 del 14 catorce de julio del año pasado amplió el plazo para resolver el presente asunto. SÉPTIMO. Informe del SEDA. Por proveído del 24 veinticuatro de febrero de este año, la ponente agregó el oficio SEDA-DG-23/2017 firmado por el Director de Archivos y encargado de los asuntos de despacho del SEDA, junto con un anexo y, en donde dio cumplimiento al informe que le fue requerido. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 8 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 9 nueve de diciembre pasado al 17 diecisiete de enero de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 10 diez y 11 once de diciembre; y del 16 dieciséis al 3 tres de enero por ser el segundo periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia. • Consecuentemente si el 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del CONGRESO así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al CONGRESO. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: a) Que no recibió la información que pidió en su solicitud. b) Que mediante la respuesta que se le dio, sólo le remitieron a dos enlaces los cuales eran inaccesibles y después de que intentó acceder en varias ocasiones el resultado fue el mismo. c) Que él –solicitante– debe de obtener o generar conclusiones propias cuando su solicitud había sido concreta y que la respuesta no se apega a lo establecido en el artículo 84, capítulo II, en sus incisos X, XI y XVI. d) Que él –solicitante– no debe de realizar operaciones aritméticas para obtener datos que por ley deben ser publicados o entregados tal y como lo marca la Ley de Transparencia. e) Que no se le entregó ninguna de la información que solicitó. f) Que, al no entregársele información se aplique el principio de afirmativa ficta. 7.1.1. Agravios infundados. En cuanto al inciso b). Ahora, no es verdad que el solicitante y ahora recurrente no haya recibido la información, pues precisamente en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública la autoridad le envió a la página electrónica oficial en donde dicha información si se encuentra. Así, ante todo es necesario precisar que esta Comisión de Transparencia contrario a lo afirmado por el recurrente sí es factible ingresar a la referida página electrónica oficial del sujeto obligado –http://congresosanluis.gob.mx/– por ello su agravio es infundado. Ahora, no sólo es posible ingresar a la página oficial, sino que, como el sujeto obligado lo dijo, al enviar al solicitante a la ruta electrónica en el caso la fracción III, del artículo 19, de la abrogada Ley de Transparencia se observa que se encuentra la información referente a el pago de contraprestación del personal contratado en el mes de septiembre y octubre del 2016 por concepto de "Programa de integración y presentación de comprobaciones de apoyos del trabajo legislativo". Lo anterior, porque como se ha dicho, al ingresar a la página electrónica y seguir la ruta proporcionada por el sujeto obligado para acceder a la información, tenemos que se encuentra lo siguiente: Como se vio, a donde fue enviado el solicitante para acceder a la información que éste pidió, la misma si se encuentra, tal y como el sujeto obligado lo dijo en la respuesta. Además de que la información sobre la relación de las personas contratadas –nombre completo– bajo el concepto de "programa de integración y presentación de comprobaciones de apoyos del trabajo legislativo" y los montos individuales, como se vio, si se encuentra publicado. De ahí que sus agravios en cuanto a que no se podía acceder a la ruta electrónica son infundados. En lo que se ref


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 02:40:51 PM
Carátula de registroFD1B8AFFF96799DF8625810F006D70F6Autorcegaip
Registro3A44BD2C8BD41B058625810F00719AAETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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