Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 39-2016-3 Secretaría de Finanzas (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-036/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P. RECURRENTE: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 036/2016-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, el C. Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras, presentó una solicitud de información ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Copia de cada uno de los convenios de publicidad firmados este 2016 con los distintos medios de comunicación potosinos. Criterios del Ayuntamiento para otorgar convenios.”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 21 veintiuno de junio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través del oficio CM/0317/2016, y; expresó: De igual forma fueron entregadas copias de los contratos celebrados de enero a marzo de 2016, por el Municipio de Ciudad Valles, relativos a la prestación de servicios de diversos medios de comunicación. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 27 veintisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, se interpuso el recurso de revisión en la Plataforma Nacional de Transparencia; este Órgano Garante recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte del H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, el 28 veintiocho de junio del año en curso y señaló como motivos de inconformidad: “La falta de transparencia del Gobierno de Jorge Terán Juárez para el otorgamiento de convenios de publicidad mediáticos, no en cuanto a los contratos, sino por haber omitido dar a conocer los criterios que llevan a la firma posterior de esos documentos. Lo que solicito es que la Cegaip determine si el ayuntamiento debe dar a conocer los criterios y, en su caso, si cuenta con ellos o no.” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-036/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio signado por el Lic. Lázaro Cárdenas Balleza, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, S.L.P., el cual se tuvo por recibido en forma extemporánea, acorde a la certificación que obra a foja 76 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, así mismo ofreció las pruebas consistentes en 05 cinco copias certificadas. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 21 veintiuno de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 01), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de junio , y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 de julio del año en curso, de los cuales el 25 y 26 de junio, 2, 3, 9 y 10 de julio de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 27 veintisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede al estudio de la inconformidad planteada por el solicitante con fundamento en el artículo 174 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que el particular aduce que el sujeto obligado omitió entregarle “los criterios que llevan a la firma posterior” de los contratos de publicidad que realiza el H. Ayuntamiento de Ciudad Valles con los medios de comunicación. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó copia de cada uno de los convenios de publicidad firmados en el año 2016, con los distintos medios de comunicación potosinos, además de los criterios del Ayuntamiento para otorgar dichos convenios. De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, la cual se encuentra contenida en el oficio CM/0317/2016 y documentos anexos, se advierte que el sujeto obligado entrego copia de los contratos celebrados por el Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., con diversos medios de comunicación, durante el periodo comprendido de enero a marzo de 2016. Sobre los criterios para otorgar estos contratos a determinados medios de comunicación, el ente responsable manifestó: “me permito informar que esta dirección realiza los convenios con los diferentes medios de comunicación para difusión y actividades propias del H. Ayuntamiento”; ahora bien, resulta que el ente obligado señala en su informe, que se le dio contestación en tiempo y forma a la solicitud de información del particular; aunado a ello en el oficio CM/0399/2016, manifiesta lo siguiente: “Los criterios para la asignación de convenios de publicidad se firman y estipulan de acuerdo a un estudio minucioso y sistemático de factibilidad que realiza el Director de Comunicación Social en turno, que propone al C. Presidente Municipal para su autorización. Dichos criterios abarcan desde la propia factibilidad jurídica, es decir que estén debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda como empresa establecida legalmente, en el sentido estricto de la penetración, cobertura, y amplitud de los medios de comunicación con los cuales se suscriben estos convenios, y el propósito fundamental está orientado a mantener un puente de enlace y vinculación social con la ciudadanía para informarles con oportunidad y certeza las actividades y esfuerzos que emprende el Gobierno Municipal a favor de la sociedad Vallense y que abarca desde obras, acciones, programas sociales, eventos y servicios. Todo lo anterior contribuye a que el Gobierno Municipal brinde un mejor servicio a la ciudadanía, entendiendo que como servidores públicos nos debemos a la sociedad. Hemos remitido ante la Unidad de Información Municipal, las copias de los convenios que se han celebrado con los diversos medios de comunicación entendiendo que es nuestra responsabilidad hacerlo. Por lo anterior, y de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se presume la inexistencia de esta información, lo que se confirma con la respuesta y la manifestación del ente obligado, toda vez que solo se hace una breve explicación de los criterios, sin embargo, no se expresa o se alude a la existencia de un documento que contenga los criterios que solicita el C. Armando Calderón Colorado. Es preciso señalar que “los criterios que llevan a la firma posterior” de los contratos de publicidad que realiza el H. Ayuntamiento de Ciudad Valles con los medios de comunicación, no son documentos que deriven del ejercicio de las facultades, competencias o funciones de la autoridad municipal. De conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a este sujeto obligado, como la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí y el Reglamento Interno de la Administración Municipal de Ciudad Valles, la contratación de los servicios de los medios de comunicación, no implica que se elaboren criterios, que deban ser licitados o que se deba realizar una convocatoria, como es necesario en la contrataciones de otros servicios. Aunado a lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 84 fracción XXIX, establece la obligación de poner a disposición del público, de acuerdo con las facultades, atribuciones, funciones u objeto social, del sujeto obligado, la información consistente en los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. Es decir, tampoco refiere a la obligación de elaborar los criterios o lineamientos para otorgar dichos contratos a los medios de comunicación. La información entregada por el ente obligado, consistente en los contratos, son el registro del ejercicio de la competencia de la dependencia de la administración pública de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió tal documento, en este caso de la facultad del Presidente Municipal establecida por el artículo 70 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. De lo anterior, se advierte que la autoridad en su respuesta, entregó la información a la que estaba obligado a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones; y lo hizo en el formato que solicitó el particular, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, resultó que no se configuró la hipótesis prevista en el artículo 167, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en razón de que la información proporcionada por el ente obligado es la información que deriva del ejercicio de sus funciones y atribuciones, y contiene el acto a que refiere el solicitante, en conclusión esta Comisión, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley en cita, confirma el acto impugnado, consistente en la respuesta contenida en el oficio CM/0317/2016 de fecha 21 de junio de 2016 y los documentos anexos. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se confirma la respuesta, por las razones expuestas en el considerando TERCERO de la presente resolución. Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se hace de conocimiento del recurrente que, en caso de no estar de acuerdo con los términos de la resolución dictada, podrá impugnar la presente resolución a través del Juicio de Amparo Indirecto que promueva ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo resuelve, por unanimidad de votos, el pleno de la Comisión Estatal de Garantía de acceso a la Información Pública, conformado por los Comisionados Alejando Lafuente Torres, Yolanda Esperanza Camacho Zapata y Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, en la sesión extraordinaria celebrada el 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, ante la Secretaria Ejecutiva Rosa María Motilla García. COMISIONADO PRESIDENTE
(RUBRICA)
ALEJANDRO LAFUENTE TORRES COMISIONADA
(RUBRICA)
YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA (RUBRICA) CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO SECRETARIA EJECUTIVA
(RUBRICA)
ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA Estas firmas pertenecen a la última foja de la resolución pronunciada en el recurso de revisión 36/2016-3 aprobada en sesión extraordinaria del 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. Elaboró y cotejó: JRG El presente documento corresponde a la versión digital de la resolución aprobada por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, la cual obra a fojas 89 a 93 del expediente RR-036/2016-3


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 04:30:56 PM
Carátula de registroE76A5B898E81FAE78625810F007B96AAAutorcegaip
Registro45AD9E335EE558508625810F007BAEA5Tipo de documento3 Hipervínculo




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