Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 98-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-098/2016-3
ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 098/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 19 diecinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, la hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al Ayuntamiento de San Luis Potosí, la cual quedó registraba bajo el folio 0303516 y en la que requirió lo siguiente: (…) “Solicito se me informe si le ha renovado la Licencia de Construcción a la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V. para la obra ubicada en Carretera Rioverde número 13750 del Fraccionamiento Santa Rita. De ser así, solicito se me proporcione vía electrónica el oficio y/o acuerdo donde conste dicha negativa.”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia, el ente obligado otorgó su respuesta el 27 de julio de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00303516, asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1485/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio número DADU/CAL/317/2016, recibido en fecha 26 (veintiséis) de julio de 2016, suscrito por la Licenciada María Concepción Vázquez Ojeda, Directora de Catastro y Desarrollo Urbano, por el que da atención a su solicitud de información. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, con respecto al oficio DADU/CAL/317/2016-, hago de su conocimiento que en referencia al Acuerdo de Reserva C.I.P.-A.R. 049/2016, se envían en archivo digital. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. Quedamos a la orden TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, la recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mismo que se recibió ante esta Comisión el 15 quince de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: Por este medio que prevé el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, vengo a presentar recurso de revisión. De acuerdo al artículo 168 de esta Ley, manifiesto: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones: Solicitante: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente. 5 palabras, señalando como medio para recibir notificaciones el correo Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Correo electrónico de la recurrente, una palabra
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso: 002888. IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta: El 02 de agosto de 2016 me fue notificada la respuesta a mi solicitud de información. V. El acto que se recurre: Interpongo el recurso de revisión en razón a que me fue proporcionada una respuesta deficientemente fundamentada y motivada, lo cual se sustenta con el artículo 167 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. VI. Las razones o motivos de agravio: La respuesta de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí mediante el oficio DADU/CAL/317/2016 responde a mi pregunta que a continuación cito: Solicito se me informe si le ha renovado la Licencia de Construcción a la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V. para la obra ubicada en Carretera Rioverde número 13750 del Fraccionamiento Santa Rita. De ser así, solicito se me proporcione vía electrónica el oficio y/o acuerdo donde conste dicha negativa. Me informa que no se le ha renovado la Licencia de Construcción, por lo que a esta primera parte de la pregunta contesta cabalmente. Sin embargo no me proporciona el documento solicitado en razón a un Acuerdo de Reserva del expediente que contiene el oficio que solicito. Lo cual forma parte de mi inconformidad, ya que reserva por completo el expediente sin fundamentación ni motivación suficiente, ya que dentro del mismo obran documentos que deben ser públicos y a los cuales se tiene que tener acceso. Además la reserva por cuatro años es un plazo totalmente arbitrario, ya que se pone el plazo máximo sin tener certeza de la duración de los juicios. Además no hay daño probable en el que se tenga conocimiento de la documentación que solicito, el juzgador no va a cambiar su percepción en el juicio por mi acceso a esta documentación. Es menester señalar que soy autorizada por el actor, el C. Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre de un tercero. 3 palabras en los juicios 131/2016/2 y 162/2016/3 que se llevan a cabo en el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, motivo de la reserva. Por lo que no me es aplicable la disposición del artículo 41 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que cabe señalar, ya fue derogada y en su momento fundamentó la determinación combatida. Por lo que solicito se me proporcione el documento donde consta la no renovación de la Licencia de Construcción de la empresa Cal Química Mexicana S.A. de C.V. para la obra ubicada en Carretera Rioverde número 13750 del Fraccionamiento Santa Rita. VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Se advierte en la respuesta de la autoridad
CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-098/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 16 dieciséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.I.P.1771/16 signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 50 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente y acompañó las pruebas que anexó a su escrito. Por lo que toca a la inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 06 seis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 4° fracción IV, 6° fracciones I y II; 7°, 9° y 10, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su contestación el 27 veintisiete de julio de 2016 dos mil dieciséis, por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió a partir del 1 uno de agosto de agosto de la presente anualidad y la solicitante hizo valer el presente medio de impugnación el 15 quince de agosto de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos aportados por las partes corresponden a: a) Copia certificada del oficio U.I.P.1485/16 signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí. b) Copa certificada del oficio DADU/CAL/317/2016 suscrito por la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano. c) Copia certificada del acuerdo de reserva C.I.P.A.R.049/2016 emitido por el Comité de Información del Ayuntamiento de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril del 2016 dos mil dieciséis. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el presente recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así ya que de las copias certificadas que acompañó el sujeto obligado se desprende que fueron emitidos por la Encargada de la Unidad de Información Pública, la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano y por el Comité de de Información, todos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro de la competencia de la entidad de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público u órgano colegiado que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las diversas áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinó los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI al estudio de la inconformidad planteada. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracciones I y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, ya que la solicitante adujo que no se le proporcionó la documentación que pidió en virtud de la clasificación a que es sujeto el expediente que contiene el documento pedido. En estudio de la inconformidad que motiva el presente recurso, esta Comisión determina que resulta parcialmente fundada, al tenor de las siguientes precisiones: El acuerdo de reserva emitido por el ente obligado el 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis, el cual se fundamenta en la hipótesis establecida en el artículo 41, fracción IV de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, clasificó el expediente de autorización de licencia de construcción con registro 33614 del 06 seis de abril de 2015 dos mil quince. Procede la vigencia de la reserva, aun y cuando se abrogó la ley que le dio origen, en razón de que se materializó el acto emanado de la autoridad competente, y pese a que el ordenamiento que dio origen a éste ya no subsista los efectos jurídicos su mantienen, siempre y cuando no contraríen los extremos previstos por la Ley que la sustituyó; consecuentemente, el acuerdo emitido es válido hasta en tanto no se determine por parte de la autoridad competente que es contrario a derecho. Ahora bien, la solicitud de información de la hoy inconforme


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 06:09:13 PM
Carátula de registro3CCA826AB0E7E96A862581100000AEB2Autorcegaip
Registro4869A0F73C5B0013862581100000D844Tipo de documento3 Hipervínculo




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