Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 188-16-2 VS AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 188/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 9 nueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00386916 cero, cero, trescientos ochenta y seis mil novecientos dieciséis, el 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : registro (sic) entradas y salidas meses julio y agosto año 2016 de la direccion (sic) de servicios médicos SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00386916 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1844/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio O.M./1322/2016, recibido en fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, referente al pago que requiere la Oficialía Mayor mediante el oficio - O.M./1322/2016-, hacemos del conocimiento que de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se requiere cubra el costo de un total de 12 (doce) fojas útiles, el costo por copia simple es de 0.50 salario mínimo general (SMG), esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis). El pago podrá efectuarlo en las oficinas de Control de Ingresos ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad. Ahora bien, se le solicita presente el recibo de entero, en esta Unidad de Transparencia, en el domicilio y horario antes citado, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden. TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00035216 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-188/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 13 trece de octubre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio U.T. 0/16, firmado por el encargado del despacho de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con siete anexos, dentro de los que se encontraba el oficio O.M/1540/2016 firmado por el OFICIAL MAYOR por medio del cual rendía su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. SÉPTIMO. Por auto del 7 siete de noviembre de este año la ponente del presente asunto dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 877/2016 S.E. en donde se determinó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 21 veintiuno de septiembre al 11 once de octubre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 24 veinticuatro y 25 veinticinco de septiembre; así como los días 1 uno, 2 dos, 8 ocho y 9 nueve de octubre. • Consecuentemente si el 20 veinte de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN y el OFICIAL MAYOR así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al municipio. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. La recurrente expresó como agravios que con anterioridad con el folio 00209816 solicitó el registro de entradas y salidas y que la información se le entregó vía PTN (plataforma nacional de transparencia) y que porqué en esta ocasión buscaban obstruir la información ya que su petición había sido clara y que la solicitó vía Plataforma Nacional de Transparencia y que no radica en el Estado y que no podía ir por la información, ya que la autoridad le tenía en formato digital. 7.1. Agravios fundados. Es fundado porque, efectivamente es un hecho notorio para esta Comisión de Transparencia que en la Plataforma Nacional de Transparencia, consta el folio 00209816 cero, cero, doscientos nueve mil ochocientos dieciséis en donde se advierte lo siguiente: Solicitud de acceso a la información pública: empleados pertenecientes DURANTE EL AÑO 2016 hasta el mes de Mayo, a la oficiala mayor, servicio medico, (sic) patrimonio y recursos humanos; nombre de sus jefes inmediatos, así como percepciones recibidas de forma mensual , considerando cualquier tipo de compensación , bono, retroactivo, suplencia , o apoyo de forma mensual, así como prestaciones, en caso de que algún empleado tuviera modificación en sus percepciones la justificación de dicha modificación, resguardo de equipos para el desempeño de sus funciones, registro de entradas y salidas de cada uno, descripción de funciones de cada uno de los empleados pertenecientes a las áreas en mención. Contratos laborales de cada empleado pertenecientes a las áreas en mención
DICHA PETICIÓN ES CLARA, ASÍ COMO EL HECHO DE QUE SOLICITO RESPUESTA VÍA ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA PNT, NO ESTOY OBLIGADA A PRESENTARME EN LAS OFICINAS PARA RECIBIR DICHA INFORMACIÓN, YA QUE NO RADICO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. (El remarcado es de esta Comisión de Transparencia) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00209816 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1057/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio OM/0782/2016, recibido en la Unidad de Información Pública con fecha 13 (trece) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, documento que se agrega al presente como ANEXO ÚNICO en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, con respecto a la información enviada en CD mediante el oficio – OM/0782/2016- se hace del conocimiento que se le envía en archivo digital, vía INFOMEX, por lo que respecta a los contratos laborales, como lo refiere el Oficial Mayor (en el entendido que de contener datos personales deberá de realizarse la versión pública de ellos), se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita, en la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta Ciudad, en días y horas hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 149 […] De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitara su copi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 04:25:46 PM
Carátula de registro9EA674E85C3B118C8625810D0078E23EAutorcegaip
Registro4A40662755B4C8118625810D007B35B4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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