Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5395-2015-1 INFOMEX VS. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/56D85FFC7229B47D8625810F002767F9/$File/5395-2015-1+INFOMEX+VS.+SOLEDAD+DE+GRACIANO+SANCHEZ,+S.L.P.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5395/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de la SECRETARÍA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01595215 al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez en donde requirió lo siguiente: “COMISIONES DE LOS REGIDORES DE LA ADMINSITRACION PASADA Y DE ESTA NUEVA, ASI COMO SUS MINUTAS Y ACUERDOS QUE SE HAYAN TOMADO DE CADA UNA DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE LA ADMINISTRACION PASADA Y DE LA ACTUAL DEBE ESTAR PUBLICADO EN LA PAGINA SOLICITO SE ME INDIQUE EN QUE PARTE ASI COMO SUS CITATORIOS PARA DICHAS SESIONES” SEGUNDO. El 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “Por lo que respecta a las comisiones de los Regidores de la actual administración, la información solicitada fue publicada en el portal de transparencia bajo la siguiente www.municipiosoledad.gob.mx Artículo 19 fracción VI, Actas del H. Cabildo – 2015 – Acta No. 1. Por lo que toca a minutas acuerdos que se hayan tomado en las reuniones de las comisiones de la presente administración m permito señalar que con fundamento en los dispuesto por el Articulo 74 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, los Regidores tienen la obligación de informar a más tardar cada dos meses en Sesión Ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, en tal virtud y por haberse constituido el Cabildo para la Administración 2015-2018, el termino que tienen los Regidores aún no fenece, estando en posibilidades de comunicar en Sesión Ordinaria los trabajos realizados, por lo que se está condiciones de informar lo que solicita, toda vez que actualmente el termino para que rindan informes las comisiones del H. Cabildo no ha transcurrido. Me permito comunicar que con relación a las comisiones de la administración pasada, y a las actas y minutas, dicha información se encuentra publicada en el portal de transparencia bajo la siguiente www.municipiosoledad.gob.mx Articulo 19 Fracción VI, Actas de Comisiones H. Cabildo.” TERCERO. El 01 uno de diciembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través de la SECRETARÍA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5395/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En el contexto del mismo proveído, se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, a efecto de que dentro del término no mayor de tres días hábiles emitiera un dictamen en el que señale si la ruta y/o link proporcionada por el ente obligada en su respuesta, se encuentra publicada y actualizada la información arriba descrita y en caso de que sí se encuentre publicada dicha información, señale si la misma es o no susceptible de impresión. QUINTO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí de fecha 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo cual se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; por ofrecidas las pruebas que agregó a su oficio consistentes en copias certificadas y simples, mismas que de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 280 fracción II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, se tuvo por recibido y se agregó a los autos el oficio número SEDA-DG-08/2016, signado por el Director de Archivos y Encargado de los asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo cual se tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante proveído de 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince. Por último, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-06/2016 aprobado en Sesión Ordinaria de 5 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “COMISIONES DE LOS REGIDORES DE LA ADMINSITRACION PASADA Y DE ESTA NUEVA, ASI COMO SUS MINUTAS Y ACUERDOS QUE SE HAYAN TOMADO DE CADA UNA DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE LA ADMINISTRACION PASADA Y DE LA ACTUAL DEBE ESTAR PUBLICADO EN LA PAGINA SOLICITO SE ME INDIQUE EN QUE PARTE ASI COMO SUS CITATORIOS PARA DICHAS SESIONES” En la respuesta a la solicitud de información, la unidad de información pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí: 1. Indicó al recurrente que en relación a las comisiones de la administración pasada, y a las actas y minutas, dicha información se encuentra en el portal de transparencia bajo la ruta electrónica siguiente: www.municipiosoledad.gob.mx Artículo 19 fracción VI, Actas de Comisiones H. Cabildo. 2. Informó que respecto a las comisiones de los regidores de la actual administración, podría ser consultada en el portal de transparencia bajo la ruta electrónica siguiente: www.municipiosoledad.gob.mx Articulo 19 fracción VI, Actas del H. Cabildo-2015-Acta No. 1. 3. Señaló que por lo que toca a minutas y acuerdos de la administración actual 2015-2018 no se está en condiciones de informar lo que se solicita, toda vez que actualmente el término para que rindan informes las comisiones del H. Cabildo no ha transcurrido. Inconforme con la respuesta, el hoy recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión en el que indicó: “no se me da la información solicito se revise punto por punto por cegaip la respuesta que se me da ya que esta violando el derecho de acceso a la informacion” Ahora bien, una vez admitido y notificado el presente recurso de queja, el sujeto obligado remitió a esta Comisión su escrito de informe en el que informó, que la información requerida por el solicitante se encuentra visible en la dirección electrónica www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo 19 fraccion VI/Minutas Comisiones 2015-2018.pdf. En virtud de lo anterior, la presente resolución se analizará si la información puesta a disposición del recurrente por parte del ente obligado satisface la solicitud de información materia del presente recurso de queja en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Al respecto, la información contenida en minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales, refiere a la obligación de transparencia contemplada en el artículo 19, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. “ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: VI. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;” La entidad obligada en su respuesta, señaló que en relación a las comisiones de la administración pasada, y a las actas y minutas, dicha información se encuentra en el portal de transparencia bajo la ruta electrónica siguiente: www.municipiosoledad.gob.mx Artículo 19 fracción VI, Actas de Comisiones H. Cabildo y que respecto a las comisiones de los regidores de la actual administración, podría ser consultada en el portal de transparencia bajo la ruta electrónica siguiente: www.municipiosoledad.gob.mx Articulo 19 fracción VI, Actas del H. Cabildo-2015-Acta No. 1. En este sentido, el 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión recibió el oficio número SEDA-DG-08/2016, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo adscrito a este Órgano Colegiado, mediante el cual rindió el dictamen solicitado mediante proveído de 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, en el que manifestó lo siguiente: De dicho informe se advierte que el ente obligado a la fecha de la presente Resolución, cuenta con la información respecto a las comisiones, actas y minutas de la administración 2012-2015 y con la información correspondiente a las comisiones de los regidores de la administración 2015-2018. Por lo anterior, dicho dictamen tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de conformidad con el artículo 4 de ésta, pues el Sistema Estatal de Documentación y Archivos funciona como instancia de coordinación, regulación y supervisión de las unidades de información pública integradas en cada entidad para cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en materia de información que debe difundirse de oficio (artículo 92 de la Ley de Transparencia y artículo 32, fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia), es decir que no obstante de que dicha Dirección pertenece a este Órgano Colegiado, lo cierto es que sus dictámenes se toman en cuenta para la elaboración de la resolución, sin que se entienda que por ello el Pleno de esta Comisión de Transparencia se encuentra subordinado a dicha Dirección, sino que, como se dijo, al ser el departamento dependiente de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública encargado de la información pública de oficio, los mencionados dictámenes se toman en cuenta para resolver la manera más objetiva la presente Resolución y, además el pronunciamiento del Sistema Estatal de Documentación y Archivos corrobora que la información de oficio que establece el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se encuentra debidamente publicada. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que en su escrito de solicitud de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:10:25 AM
Carátula de registroF6544A16FDD6DAB68625810F0025A59DAutorcegaip
Registro56D85FFC7229B47D8625810F002767F9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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