Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 393-16-2 VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VERSIÓN PUBLICA.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/5E145EE642C834F28625810F0067BE3C/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++393-16-2+VS+SECRETARÍA+DE+SEGURIDAD+PÚBLICA+VERSIÓN+PUBLICA.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 393/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A TRAVÉS DE SU TITULAR Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 2 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00527816 cero, cero, quinientos veintisiete mil ochocientos dieciséis, el 8 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA SE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : En mi derecho humano de acceso a la información (Art. 3, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), solicito lo siguiente: -Currículo y trayectoria completa del actual encargado de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, o del actual responsable. -Nombres y currículos de cada uno de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública en el estado, en el periodo comprendido de 2006 a la fecha. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : San Luis potosí, S.L.P. Noviembre 14, 2016. C. XXXXX
P R E S E N T E.-
En atención a su solicitud de información recibida a través del sistema INFOMEX San Luis Potosí, misma que quedó registrada con número de folio 00527816, presentada el día 08 del mes de Noviembre del año 2016, a las 00:16 horas, a través del cual solicita le sea proporcionada la información que a continuación se enlista: Currículo y trayectoria completa del actual encargado de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, o del actual responsable. -Nombres y currículos de cada uno de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública en el estado, en el periodo comprendido de 2006 a la fecha. Hago de su conocimiento que una vez que se verifico en la Dirección Administrativa de esta Secretaria de Seguridad Publica, la misma emitió la siguiente contestación que se anexa al presente en formato pdf.: De lo anterior se hace de su conocimiento que si Usted tiene alguna inconformidad relacionada con la respuesta emitida por este ente, tiene 15 días hábiles para interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión por este medio ante la CEGAIP, ver Artículos 100,101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Al respecto y en apego al artículo 41 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, demás correlativos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sin otro particular, nos reiteramos a sus apreciables órdenes. A T E N T A M E N T E
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Y, en el documento adjunto se observa : Dicho documento consta de 7 siete páginas. TERCERO. Interposición del recurso. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro en el correo electrónico de la Unidad de Transparencia de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública la solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-393/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA SE SEGURIDAD PÚBLICA a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio SSP/DJ/UT/008/2017 firmado por el SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA junto con ocho anexos. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentes. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por otra parte, la ponente del presente asunto de conformidad con los acuerdos del Pleno de esta Comisión de Transparencia 198/2016 y 199/2016 del 14 catorce de julio de ese año amplió el plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquélla quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 15 quince de noviembre al 6 seis de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre y 3 tres y 4 cuatro de diciembre. • Consecuentemente si el 29 veintinueve de noviembre de ese año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los sujetos obligados, ya que el sujeto obligado así lo reconoció al momento de que rindió su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el TITULAR del sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó de manera implícita que se sobreseyera el presente recurso. Por ende, esta Comisión de Transparencia analiza si se está en el supuesto de la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia, esto es la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con citada ley esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es decir, que los solicitantes se alleguen de la información que pidieron. 6.2. Supuesto invocado implícitamente por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, en su informe, el sujeto obligado expresó que ya había entregado la información que le faltó al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. En esa tesitura, la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción establece el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Para que el sobreseimiento se pueda actualizar, es necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar el documento que el TITULAR del sujeto obligado agregó a su informe, el mismo consta de lo siguiente: Así, en ese documento se observa que el 10 diez de enero de este año –es decir, después de la interposición del recurso– el sujeto obligado hizo entrega a la ahora recurrente de la información, pues en el mismo consta que ésta fue notificada vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que la recurrente señaló; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “com” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, la recurrente expresó como motivo de inconformidad que la información que le fue entregada era incompleta en virtud de que si bien se la había entregado el currículo del Secretario le hizo falta lo referente a los nombres y currículos de los titulares de esa Secretaría del periodo del 2006 dos mil seis a la fecha. Así pues, ya se ha dicho que está Comisión de Transparencia que el sujeto obligado ya entregó, pues del correo electrónico que le fue enviado a la solicitante se advierte que el mismo contiene cinco documentos en formato “pdf”
–acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– y que contiene –porque la autoridad también los agregó en su informe – la información solicitada que consiste en los currículum de los últimos Secretario de Seguridad Pública a partir del año 2009 dos mil nueve. Así pues, el sujeto obligado ya entregó la información que era precisamente el motivo de agravio, es decir, que ya hay entrega de la información a quien le fue solicitada, por lo que dicho acto ya ha sido modificado, pues el


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:53:09 PM
Carátula de registro02359889D9E604208625810F00667F94Autorcegaip
Registro5E145EE642C834F28625810F0067BE3CTipo de documento3 Hipervínculo




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