Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
076-2016-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ 2.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/611501E1E33FC7648625810F0029D4A8/$File/076-2016-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+SAN+LUIS+POTOSÍ+2.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 076/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00050116 al Municipio de San Luis Potosí en donde requirió lo siguiente: “Solicito copia en formato electrónico de toda la documentación en la que consten los acuerdos o disposiciones que aplique esa Unidad de Información Pública para establecer el procedimiento de atención a las solicitudes de información pública por el que remiten al solicitante a consultar en las áreas que poseen la documentación que requiere. Favor de incluir la documentación en la que conste la debida fundamentación y motivación del procedimiento de atención a solicitudes de información pública que han puesto en operación. Lo anterior en virtud de que dicho procedimiento atenta contra lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en los dispositivos que a continuación se citan: ARTICULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; ARTICULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En su defecto, favor de incluir en la documentación solicitada, copia en formato electrónico de aquellos documentos en los que conste el análisis o estudio que funde y motive que su procedimientos cumple con la obligación de facilitar el acceso a la información, de manera que se cumpla con el Artículo 10 de la mencionada Ley, que dice: ARTICULO 10. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, la interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se orientará a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los entes obligados; así mismo, atenderá a los principios constitucionales y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en esta materia por el Estado Mexicano, y a la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos nacionales e internacionales especializados.” SEGUNDO. El 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el Municipio de San Luis Potosí otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00050116 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; le informo que acorde a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en su Artículo 76, en el que establece que “cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información”; así las cosas, es que hacemos de su conocimiento que se encuentra disponible en la página Web de este H. Ayuntamiento www.sanluis.gob.mx la información pública de oficio correspondiente al Artículo 18 Fracción II.- Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, periódico oficial del estado y demás disposiciones administrativas o instrumento legal; directamente en la liga: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ley-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-publica-del-Estado-de-San-Luis-Potosi-30-dic-2014.pdf en la cual podrá consultar y reproducir sin costo la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de San Luis Potosí, en el Titulo sexto capitulo III “Del Procedimiento de Acceso a la Información”, específicamente en su Articulo 76 que a la letra dice: •Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad. Así mismo podrá consultar en el siguiente link: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Reglamento-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Municipio de San Luis Potosí, en su Capitulo VI “De la Unidad de Información Publica”. Documentos ambos, en los que se encuentran establecidos los procedimientos de Acceso a la información Pública que aplica esta Unidad de Información, para establecer el procedimiento de atención a las Solicitudes de Información. De forma adicional, le indico que nos encontramos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración, en las oficinas que ocupa esta Unidad de Información, cito en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta Ciudad, en días y horas hábiles.” TERCERO. El 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 076/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P.418/2016, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, en su carácter de Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí de fecha 25 veinticinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. El recurrente solicitó al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí la siguiente documentación: “Solicito copia en formato electrónico de toda la documentación en la que consten los acuerdos o disposiciones que aplique esa Unidad de Información Pública para establecer el procedimiento de atención a las solicitudes de información pública por el que remiten al solicitante a consultar en las áreas que poseen la documentación que requiere. Favor de incluir la documentación en la que conste la debida fundamentación y motivación del procedimiento de atención a solicitudes de información pública que han puesto en operación. En su defecto, favor de incluir en la documentación solicitada, copia en formato electrónico de aquellos documentos en los que conste el análisis o estudio que funde y motive que su procedimientos cumple con la obligación de facilitar el acceso a la información, de manera que se cumpla con el Artículo 10 de la mencionada Ley (…)”. Por su parte, el Municipio de San Luis Potosí, al dar respuesta a la solicitud formulada por el recurrente, señaló que la información se encuentra disponible en la página electrónica www.sanluis.gob.mx, correspondiente al artículo 18, fracción II.- Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, periódico oficial del estado y demás disposiciones administrativas o instrumentos legal; directamente en la liga: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ley-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-publica-del-Estado-de-San-Luis-Potosi-30-dic-2014.pdf en la cual podrá consultar y reproducir sin costo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Asimismo adujo que en el link http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Reglamento-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf podrá consultar el Reglamento de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, en su capítulo VI “De la Unidad de Información Pública”. En ese sentido, el ente obligado señaló que en ambos documentos se encuentra establecido los procedimientos de Acceso a la Información Pública que aplica la Unidad de Información, a efecto de establecer el procedimiento de atención a las solicitudes de información. Inconforme con lo anterior, el recurrente en su escrito de queja señaló lo siguiente: “Una respuesta en la que da la impresión que se me da una respuesta sin haber leído correctamente el contenido de mi solicitud en la que requiero documentos concretos y específicos del ente obligado y no disposiciones generales, además de exhibir una interpretación restrictiva de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y del propio Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, en perjuicio no sólo de mi persona, sino de cualquier persona, ya que la autoridad responsable requerida incumple la obligación constitucional de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en el artículo primero de la Constitución General de la República, en especial el de progresividad, dado que con la modificación del procedimiento de acceso a la información pública hecho por la actual administración se da un retroceso a la atención que en esta materia se dio en administraciones municipales anteriores. De igual forma, la autoridad responsable incumple con su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información pública conforme a la interpretación que ordena la Constitución General de la República por la que se debe buscar la protección más amplia de los derechos de las personas.”


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:36:54 AM
Carátula de registro66675535ACBD0A848625810F00289A34Autorcegaip
Registro611501E1E33FC7648625810F0029D4A8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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