Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 386-16-2 VS SEGE.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/61E82C16F4D2F8AB8625810F006734E5/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++386-16-2+VS+SEGE.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 386/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 2 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta el sello de recibido por parte de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, el 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, en la que aquél solicitó la información siguiente : SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Los días 15 quince y 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Titular de la Unidad de Transparencia Pública de Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios 0425/2016, DSA/1701/2016 y 0428/2016 en el que contienen las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública. Notificaciones que son como siguen : TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en donde interpuso el recurso de revisión en contra de las respuestas mencionada en el punto anterior. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 28 veintiocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Tuvo por recibido en tiempo y forma el medio de impugnación. • Lo registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-386/2016-2. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN –en adelante SEGE– a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR –en adelante SEER– por conducto de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del CONTRALOR INTERNO y del DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. • Tuvo al recurrente por ofrecidas las documentales que adjuntó en su recurso de revisión –mismas que se admitieron y se desahogaron dada su especial naturaleza–. • Se le tuvo al recurrente por señalado los estrados de esta Comisión de Transparencia para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto se expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encuentra en una de las excepciones del derecho de acceso a la información. • Si existe impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de los informes de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido el oficio DSA/012/2017 firmado por el DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del SEER. • También tuvo por recibido los oficios UT-0035/2017 y UT-0279/2016 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SEGE. • De igual forma recibió el oficio 002/2017 firmado por el CONTRALOR INTERNO del SEER. • De la misma forma recibió el oficio sin número firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del SEER, junto con dos anexos. • Les reconoció su personalidad. • Les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas quienes así lo hicieron. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto a la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por último, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. del 14 catorce de julio de este año amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio dicha respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • Los días 15 quince y 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de las respuestas a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió, en el primer caso del día 16 dieciséis al 7 siete de diciembre y, en el segundo supuesto del día 22 veintidós de noviembre al 12 doce de diciembre. 21 veintiuno de octubre al 14 catorce de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo, en ambos casos por ser inhábiles los días 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis, 27 veintisiete de noviembre y 3 tres, 4 cuatro, 10 diez y 11 once de diciembre. • Consecuentemente si el 24 veinticuatro de noviembre de ese año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. Lo mismo sucede para los TITULAR de la SEGE y SEER en virtud de que, a pesar de que fueron omisos en rendir el informe que les fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida al primero, precisamente en su carácter de titular y, al segundo porque en la solicitud de acceso a la información pública se advierte información que le compete. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como motivo de inconformidad: 7.1.1. Agravio infundado. Es infundado lo alegado por el recurrente en virtud de que en su solicitud de acceso a la información pública el recurrente pidió el pliego de responsabilidades, observaciones, irregularidades y faltantes que habían sido detectados y el resultado de las revisiones que realizó el Departamento Financiero del SEER a las Escuelas de Educación Básica y que incluía a los CEDIES de los años del 2013 dos mil trece al 2016 dos mil dieciséis y que la copia del pliego debería de contener el documento con el que habían sido corregidas, saneadas y solventadas las observaciones y el documento en que se había informado al Director General del SEER. Es decir, que el ahora recurrente solicitó a la autoridad un documento específico que, de acuerdo a él, debía de tener la autoridad. Ahora, en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública la Dirección de Servicios Administrativos mediante el oficio DSA/1701/2016 expresó que, esa información no era generada tal y como el solicitante la pedía, ya que lo que realizaba era un memorándum dirigido al Director de Servicios Administrativos del SEER y, que en ese entendido quien era la autoridad competente para realizar esa información solicitada era la Contraloría Interna y, por ello ponía a disposición la información en el estado en que se encontraba la información que esa dirección poseía. De ahí que, esa autoridad cumplió con el artículo 60 en sus dos primeros párrafos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en el sentido de entregar la información que ella poseía tal cual. Y, no sólo lo anterior, sino además de que señaló que esa información –como la solicitaba– la poseía la Contraloría Interna del SEER y, esta mediante la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública contenida en el oficio /0425/2016 puso a disposición la información proveniente de la solicitud de acceso a la información pública. En otras palabras, por más que la Dirección de Servicios Administrativos no haya puesto a disposición la información de forma específica como la requería el solicitante, aquélla, explicó el porqué no la poseía y, no sólo eso sino además dijo que quien la poseía era la Contraloría Interna y, ésta desde la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública puso a disposición la información, es por ello que agravio es infundado. Por otro parte es infundado lo alegado en el sentido de que, de acuerdo al acta de consulta y puesta a disposición de la información del 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis no se le haya puesto a disposición la información sobre las Escuelas de Educación Básica que incluía los CEDIES de los años 2013 dos mil trece al 2016 dos mil dieciséis, empero ya se vio que la Dirección de Servicios Administrativos, puso a disposición la información que poseía y que sobre la demás información –el pliego de responsabilidades, observaciones, irregularidades y faltantes que habían sido detectados y el resultado de las revisiones que realizó el Departamento Financiero del SEER a las Escuelas de Educación Básica y que incluía a los CEDIES de los años del 2013 dos mil trece al 2016 dos mil dieciséis y que la copia del pliego debería de contener el documento con el que habían sido corregidas, saneadas y solventadas las observaciones– esa información la poseía la Contraloría Interna y, también ya se vio que ésta puso a disposición la información, es por ello que esa alegación también es infundada. 7.1.2. Agravio fundado pero inoperante. Por último, en cuanto a lo alegado en el sentido de que la información es incompleta en virtud de que dentro de la información que le fue proporcionada no se encontraba el oficio DSA786/2014 mismo que constaba de cuatro fojas y, que de éstas sólo le entregaron tres, dicha alegación es fundada, lo expuesto es porque en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública mediante el oficio DSA/1701/2016 de la Dirección de Servicios Administrativos efectivamente se advierte que sobre ese oficio DSA786/2014 le dijeron que el mismo constaba de cuatro fojas y que estaban a su disposición. Sin embargo, el Director de Servicios Administrativos cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia aclaró que, por un error involuntario cuando dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública referente al oficio DSA786/2014 expuso que él mismo contaba de cuatro fojas, cuando en realidad eran tres, de ahí que su agravio sea fundado en cuanto a que le faltó información, empero el mismo se vuelve inoperante dado que, como la autoridad lo expuso en su informe se trató de un error de captura y, por ende, es evidente que la autoridad al aclarar dicha situación por más que el recurrente tenga razón en el sentido de que le dijeron una cantidad, en el caso cuatro fojas de que constaba la información y, al final resultó ser una cantidad menor, tres fojas, lo cierto es que la autoridad sólo puede entregar lo que consta en sus archivo y, máxime que aclaró del porqué había entregado una cantidad menor, es por ello que su agravio, aunque fundado se volvió inoperante. Sentido de la resolución. Así pues y al resultar infundados y fundados pero inoperantes los motivos de inconformidad del recurrente, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado confirma el acto impugnado. Archivo. Que una vez que la presente resolución cause ejecutoria, la ponencia ma


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:47:17 PM
Carátula de registro02359889D9E604208625810F00667F94Autorcegaip
Registro61E82C16F4D2F8AB8625810F006734E5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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