Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 373-16-2 VS AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/696F448AE00E07548625810F005E7478/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++373-16-2+VS+AYUNTAMIENTO+DE+AXTLA+DE+TERRAZAS.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 373/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00503716 cero, cero, quinientos tres mil setecientos dieciséis, el 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Solicito que por este medio se me haga entrega del Programa Operativos Anual del Ramo 33, del mes de marzo de 2016 que contenga la siguiente información: todas las obras que se fueron autorizadas con recursos del ramo 33 y especificar de cada una la clave de la obra, la localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra y descripción de la obra, total de recurso autorizados para la obra, monto a cubrir del FISM, monto a cubrir del FFM, aportación del Estado, Aportación de la Federación, aportación de los beneficiarios, modalidad de la ejecución de la obra, fecha de inicio y fecha de término, avanza (sic) físico, avanza (sic) financiero, número de beneficiarios, metas, tipo de obra y quien es el ejecutor. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Solicitante Se le entrega por este medio respuesta a su solicitud de información, al respecto se muestra el enlace respectivo del formato de avance físico financiero que reporta la Coordinación de Desarrollo Social periódicamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, pero, en vista que su solicitud pedía Usted de los datos correspondientes al ejercicio 2016 en mes de marzo, es que se le presenta tales datos que vienen en el formato a que hace referencia esta respuesta. Para tal fin, en dicho formato se muestran, en base a lo que Usted solicitó: En donde menciona en su solicitud "todas las obras que se fueron autorizadas con recursos del ramo 33", cada fila de la tabla en su conjunto son todas las obras. "clave de la obra" en el formato indicado por la columna ´Obra´. "localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra", corresponde al campo
´Localidad/Descripción´
"descripción de la obra", columna indicada por ´Localidad/Descripción´. "total de recurso autorizados para la obra", indicada por ´TOTAL´. "monto a cubrir del FISM", indicado por columna ´FISM´. "monto a cubrir del FFM", indicado por ´FFM´. "aportación del Estado", indicado por ´Directa Estatal´. "Aportación de la Federación", corresponde a ´Directa Federal´. "aportación de los beneficiarios", corresponde a ´Beneficiarios´. "modalidad de la ejecución de la obra", corresponde a ´Modalidad´. "fecha de inicio y fecha de término", columna indicada por ´Inicio/Termino´. "avanza físico" (sic), se corresponde con ´Físico´. "avanza financiero" (sic), columna indicada por ´Financiero´. "número de beneficiarios", se corresponde con ´Beneficiarios´. "metas", columna indicada por ´Metas´. "tipo de obra", se indica por ´Tipo Obra´. "quien es el ejecutor" (sic), indicado por columna ´Ejecutor´. A saber se encuentra en el siguiente enlace, que tiene como nombre de archivo: Marzo 2016: "2016-03 Formato avance físico (sic) financiero - POA Ramo 33.pdf": http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20IV/PROGRAMA%20OPERATIVO%20ANUAL/2016/2016-03%20Formato%20avance%20fisico%20financiero%20-%20POA%20Ramo%2033.pdf Sólo utilícese el enlace anterior haciendo clic sobre el mismo, se abrirá entonces el navegador de Internet en una página nueva o también copie lo anterior y péguelo en la barra de dirección de dicha aplicación. Esperando los datos le sean de utilidad se le envía la respuesta a su solicitud. TERCERO. Interposición del recurso. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00042616 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 22 veintidós de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-373/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, la ponente del presente asunto de conformidad con los acuerdos del Pleno de esta Comisión de Transparencia 198/2016 y 199/2016 del 14 catorce de julio de ese año amplió el plazo para resolver el presente asunto. SEXTO. Omisión de las parte para alegar. Por proveído del 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo tanto a las autoridades como a la parte recurrente, por omisos en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquélla quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 11 once de noviembre al 2 dos de diciembre de ese año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre. • Consecuentemente si el 15 quince de noviembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los sujetos obligados, ya que, a pesar de que fueron omisos en rendir su informe y, de acuerdo a lo consta en la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida y contestada por las autoridades del ayuntamiento de que se trata. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios de la recurrente. La recurrente expresó como motivos de inconformidad por la falta de respuesta en los términos que hizo en su solicitud y porque el link que le incluyeron en su respuesta le especificaron que ahí se encontraba la información que requirió y que, dicho link no la llevaba a ningún sitio, por tanto no incluía la información solicitada. 7.1.1. Agravio infundado. Es infundado lo alegado por la recurrente, porque contrario a lo expuesto, en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado proporcionó una ruta electrónica directa en donde se encuentra la información e, incluso el sujeto obligado al momento de responder dicha solicitud especificó que dicha información era sobre el avance físico financiero que reporta la Coordinación de Desarrollo Social periódicamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, pero, que en virtud de que la solicitud se pedían los datos correspondientes al ejercicio de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es que se le presentaba tales datos que venían en el formato a que hizo referencia en esa respuesta. Lo anterior se corroborar porque este órgano colegiado al ingresar a dicha ruta electrónica directa se encuentra lo siguiente: De ese documento se observa que el 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis fue presentado ante la Secretaría de Desarrollo Social y Regional –según se observan el sello de recibido–. Además de que la solicitante pidió que se le especificara cierta información, misma que también se encuentra dentro de la información que le fue proporcionada, como se ejemplifica en el cuadro siguiente: Información que pidió la solicitante de forma especifica Información que se encuentra dentro de los documentos que el sujeto obligado proporcionó mediante la liga electrónica directa
Obras que fueron autorizadas con recursos. Rubro
Clave de la obra Obra
Localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra. Localidad/Descripción
Descripción de la obra. Localidad/Descripción
Total de recurso autorizados para la obra Total
Monto a cubrir del FISM FISM
Monto a cubrir del FFM FFM
Aportación del Estado Directa Estatal
Aportación de la Federación Directa Federal
Aportación de los beneficiarios Beneficiarios
Modalidad de la ejecución de la obra Modalidad
Fecha de inicio y fecha de término Inicio/ Término
Avance físico Físico
Avance financiero Financiero
Número de beneficiarios Beneficiarios
Metas Metas
Tipo de obra Tipo de obra
Ejecutor Ejecutor Como se observó, de acuerdo a la información de forma específica que pidió la solicitante y de la que está contenida en el documento y que se encuentra a su vez en la dirección electrónica que el sujeto obligado proporcionó, está claro que, en el caso no hay vulneración alguna al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en virtud de que el sujeto obligado como quedó visto, puso a disposición de la solicitante toda la información que ésta requirió y, en la modalidad electrónica que fue solicitada y, es por ello que su motivo de inconformidad es infundado. 7.2. Sentido de esta resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado infundado el agravio que hizo valer la recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado confirme la respuesta proporcionada por el ente obligado. 7.3. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: RESOLUTIVO ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública confirma la respuesta del ente obligado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando séptimo de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y a la recurrente por el medio que designó. Así, por unanimidad de votos lo resolvió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, integrada por los Comisionados M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo y MTRO. Alejandro Lafuente Torres presidente, siendo ponente la primera de los nombrados, quienes en unión de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 11:11:42 AM
Carátula de registro28A1E53BB86DCE218625810F0057EE24Autorcegaip
Registro696F448AE00E07548625810F005E7478Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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