Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 086-16-2 (RETURNADO A PONENCIA 2) VS SERVICIOS DE SALUD.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 086/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00262716 cero, cero, doscientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis, el 27 veintisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Copia digital de las licitaciones públicas, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de limpieza para el organismo correspondiente a los años fiscales 2014, 2015 y 2016 así como el motivo por el cual la empresa ganó la convocatoria. SEGUNDO. Ampliación del plazo para dar respuesta. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 11 once de julio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado utilizó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Estimado….: En relación a su petición de las licitaciones públicas, privadas, invitación a por lo menos tres proveedores, en donde se convocó para la contratación del servicio de subcontratación de personal para el organismo correspondiente a los años fiscales 2014, 2015 y 2016 así como el motivo por el cual la empresa ganó la convocatoria, me permito comentarle que no es posible entregar información de "licitaciones publicas (sic), privadas o invitación a cuando menos tres proveedores, toda vez que dicho servicio no está previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. De igual forma le comento que todas las empresas que participan y resultan adjudicadas en los diversos procesos que de acuerdo a los montos y normatividad se apliquen, se adjudican al cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos, además de que su propuesta no exceda el presupuesto autorizado por el organismo. CUARTO. Interposición del recurso. El 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00029616 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-086/2016-2. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de los SERVICIOS DE SALUD por conducto de su TITULAR a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SÉPTIMO. Excusa de la Comisionada ponente y ampliación del plazo para resolver. Por auto del 20 veinte de septiembre, la ponente de este dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP-297/2016 del Pleno de esta Comisión de Transparencia de la sesión del día 5 cinco de ese mes en donde se aprobó la excusa planteada por la ponente y, además se aprobó también la ampliación del plazo para resolver y, por lo tanto, se dio vista al Presidente de este organismo para que re turnara el presente procedimiento. OCTAVO. Trámite del re turno del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia re turnó el recurso de revisión que nos ocupa, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y ordenó anotar en el Libro de Gobierno dicho re turno. NOVENO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, firmado por el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por otra parte, dado la excusa de uno de los Comisionados, la ponente, mandó llamar al Comisionado supernumerario, por su orden, para que supliera dicha excusa. DÉCIMO. Citación al segundo Comisionado supernumerario y aceptación de éste. Mediante proveído del 3 tres de octubre de este año, la ponente y en virtud del plazo que le fue concedido al primer supernumerario para que manifestara si aceptaba la suplencia o no había vencido, luego, se requirió al segundo de los Comisionados supernumerario, para que expresara si aceptaba la suplencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo dado la excusa que presentó. Y por auto del día 10 diez del mes citado la ponente agregó el escrito del segundo Comisionado supernumerario en donde éste aceptaba suplir a la Comisionada; para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 11 once de agosto al 1 uno de septiembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 13 trece, 14 catorce, 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete y 28 veintiocho de agosto, así como el día 25 veinticinco por ser de asueto para este órgano colegiado. • Consecuentemente si el 11 once de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida precisamente a la aquí autoridad. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. El recurrente expresó como motivo de agravio que la autoridad le niega la información, ya que lo que solicitó se encuentra previsto en el artículo 84 fracción XXXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 7.1. Agravio infundado. Es infundado porque el recurrente pretende que, derivado de lo que solicitó, el sujeto obligado actué de determinada manera, como se explica a continuación. El ahora recurrente solicitó, como ha quedado visto en el resultando primero, la copia digital de la información sobre la contratación de los servicios de limpieza de esa autoridad de los años 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, ya sea por licitación pública o privada, por invitación –a por lo menos tres proveedores– y la convocatoria de lo anterior. En su respuesta, la autoridad, en esencia dijo que sobre lo solicitado que no era posible entregarle la información de las licitaciones –públicas, privadas o invitación a cuando menos tres proveedores– toda vez que, ese servicio no estaba previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Adquisiciones del Estado y que de igual forma le comentaba que todas las empresas que participan y resultan adjudicadas en los diversos procesos que de acuerdo a los montos y normatividad se apliquen, se adjudican al cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos, además de que su propuesta no exceda el presupuesto autorizado por el organismo. Así, en su informe la autoridad básicamente reiteró su respuesta y, agregó que, no negó la información que le fue solicitada y, que aclaraba que la información no se encontraba contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley de Adquisiciones del Estado, ya que la contratación del servicio que hace referencia el peticionario era un servicio que se encontraba como subcontratación tal y como se le había mencionado en la respuesta. De lo expuesto se advierte claramente que la autoridad, no negó la información por no poseerla, sino porque no la posee en los términos en que el solicitante la pidió, esto es como una licitación pública o privada, por invitación –a por lo menos tres proveedores– y su convocatoria, de ahí que el argumento del recurrente en el sentido de que la información se le debía de entregar porque es de aquélla que la autoridad debe de transparentar en términos del artículo 84 fracción XXXIV, de la Ley de Transparencia que refiere: ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXXIV. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 2. Los nombres de los participantes o invitados. 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican. 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución. 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas. 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación. 7. El contrato y, en su caso, sus anexos. 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable. 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva. 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración. 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; Los informes pormenorizados sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público con préstamos, subvenciones u aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto; lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana. Adicionalmente, cuando corresponda a la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; 13. El convenio de terminación. 14. El finiquito. b) De las adjudicaciones directas: 1. La propues


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 12:25:54 PM
Carátula de registroC6029DD3ADEC6B968625810D0060FCC9Autorcegaip
Registro6F885C253349F8EB8625810D00653FE4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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