Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 21-2016-3 Secretaría particular del gobernador (VP).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-021/2016-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR
RECURRENTE: Eliminado: Articulo 3° XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre de la recurrente, 3 palabras. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 021/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de la SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR, por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANPARENCIA, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 15 quince de junio de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3° XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre de la recurrente, tres palabras. presentó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información a la SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR, a la cual se le asignó el número de folio 00240116, y consistió la petición de la solicitante en lo siguiente: “solicito el Manual para la elaboración de los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos, actualizado al 16 de junio de 2016, los anexos que incluyan el TABULADOR DE PUESTOS DEL SECTOR BURÓCRATA 2015-2016 y 2016 - 2017, TABULADOR DE PUESTOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA 2015-2016 y 2016 - 2017, PRESTACIONES EN EFECTIVO, EN ESPECIE Y MÁXIMAS VARIABLES; POLÍTICAS, FECHA DE PAGO Y CONCEPTOS DE PRESTACIONES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE y la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 20 veinte de junio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta a la solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “FAVOR DE REMITIRSE AL ARCHIVO ADJUNTO PARA ENCONTRAR LA RESPUESTA A SU SOLICITUD TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por la ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR, y en el que señaló como motivos de inconformidad: “recurro la falta de entrega de información y documentación solicitada”
CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-021/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Informe del sujeto obligado. El 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio UDISP/2016-3, suscrito por la Encargada de la Unidad de Transparencia, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 18 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 20 veinte de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 01), por lo que el plazo para que la recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de julio del año en curso, de los cuales el 25 y 26 de junio, 2 y 3 de julio de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 144, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, esta Comisión procede a estudiar los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El motivo de inconformidad de la particular versa en la falta de entrega de la información y documentación solicitada, esto así ya que, en efecto, consta en el contenido de la respuesta (foja 4) que no se le proporcionó lo requerido; sin embargo, el ente obligado expuso el motivo por el cual no le era dable proporcionar la información, el cual consistió en que no era el ente competente para proporcionarla en virtud de que no la genera, posee o administra, y por ende resultaba procedente orientarlo, en términos del artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Es de señalar que el ente obligado notificó al particular su respuesta de incompetencia el 20 veinte de junio de 2016 dos mil dieciséis, misma que se realizó el tiempo, ya que de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ente realizó la orientación dentro al tercer día en que fue presentada la solicitud, por lo que se efectuó acorde al texto de la norma aplicable. Ahora bien, pese que existió una orientación por parte del ente obligado, el recurrente se inconformó contra la respuesta, la cual esta Comisión estima se apega a Derecho, pues de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Administración de Recursos Humanos las siguientes funciones: XII.- Elaborar el tabulador de puestos y mantenerlo actualizado, conforme a los lineamientos que emita el titular de la Oficialía Mayor. De la disposición anteriormente plasmada, se desprende que es la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, la autoridad que posee, genera y administra la información que requirió el particular; en consecuencia, al existir una disposición que de manera directa vincula a una autoridad diversa de la aquí involucrada, resulta dable la orientación efectuada en términos del artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en razón de que el ente obligado al que se le pidió la información no cuenta con competencia, atribuciones o funciones que lo constriñan a poseer, generar o administrar la información, lo que implica que no se actualizan para la SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Para reforzar lo anteriormente expuesto, resulta aplicable al presente asunto, de conformidad con el artículo 7°, penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia del Estado, el criterio 16/09 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), antes IFAI, el cual establece: La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud – María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares – Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Alonso GómezRobledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal – Jacqueline Peschard Mariscal. En atención al criterio anterior y lo expuesto en la presente resolución, resulta que la respuesta se apegó a derecho puesto que el ente obligado no posee, genera o administra la información, sino que con fundamento en el artículo 18, fracción XII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, le corresponde a la Oficialía Mayor poseer lo requerido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se confirma la respuesta impugnada por el hoy recurrente. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se confirma la respuesta emitida por la SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBIERNADOR, por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se hace de conocimiento del recurrente que, en caso de no estar de acuerdo con los términos de la resolución dictada, podrá impugnar la presente resolución a través del Juicio de Amparo indirecto que promueva ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo resuelve, por unanimidad de votos, el pleno de la comisión estatal de garantía de acceso a la información pública, conformado por los comisionados alejando Lafuente torres, Yolanda Esperanza Camacho Zapata y Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis, ante la Secretaría Ejecutiva Rosa María Motilla García.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:37:32 PM
Carátula de registro22FE4DCD44E78FD18625810F0065BA7FAutorcegaip
Registro71DBD2E8037BDBB88625810F00665042Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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