Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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21. RR. 189-2016-3 H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-189/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS TURRUBIARTES San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver los autos que conforman el expediente 189/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Solicitud de Información. El 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, la hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al Ayuntamiento de San Luis Potosí, la cual quedó registraba bajo el folio 00387016 y en la que requirió lo siguiente: “registro entradas y salidas meses julio y agosto año 2016 de la direccion de recursos humanos”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia, el ente obligado otorgó su respuesta el 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00387016 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1825/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio O.M./1323/2016, recibido en fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, referente al pago que requiere la Oficialía Mayor mediante el oficio - O.M./1323/2016-, hacemos del conocimiento que de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se requiere cubra el costo de un total de 15 (quince) fojas útiles, el costo por copia simple es de 0.50 salario mínimo general (SMG), esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis). El pago podrá efectuarlo en las oficinas de Control de Ingresos ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad. Ahora bien, se le solicita presente el recibo de entero, en esta Unidad de Transparencia, en el domicilio y horario antes citado, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden.”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, la recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mismo que se recibió ante esta Comisión el 21 veintiuno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “en anterioridad mediante petición folio 00209816 solicite registro de entradas y salidas y la información se me entrego via PTN (plataforma nacional de transparencia) por que en esta ocasión buscan obstruir la información me petición es clara y la solicite via PTN
NO RADICO EN EL ESTADO DE SAN LUIS NO PUEDO IR POR INFORMACIÓN QUE USTEDES TIENEN EN FORMATO DIGITAL”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-189/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.T.0112/16 y O.M./1538/2016 signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia y por el Oficial Mayor, ambos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 33 del presente sumario, por lo que los sujetos obligados realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron conveniente y acompañaron las pruebas que anexaron a sus escritos. Por lo que toca a la inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. OCTAVO. Por acuerdo de Pleno de esta Comisión CEGAIP-991/2016.S.E., se determinó por mayoría de votos la aceptación de la suplencia realizada por el Lic. José de Jesús Cárdenas Turrubiartes, en virtud de la ausencia por licencia temporal de la Comisionada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, en el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre de 2016 dos mil dieciséis; se acuerda que todas sus actuaciones durante el periodo antes mencionado como Comisionado Supernumerario de esta Comisión, son validas, debiendo acatar las atribuciones establecidas tanto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como en el Reglamento Interior y todas las demás disposiciones aplicable. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su contestación el 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, y la recurrente lo presentó por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia el mismo día en que le respondieron, por lo que se advierte de manera evidente que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por la recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos con carácter probatorio aportados por las partes corresponden a: a) Copia certificada del oficio U.T. 0112/16, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia. b) Copia certificada del oficio U.T. 0060/16 suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia y dirigido al Oficial Mayor. c) Copia certificada del oficio O.M/1323/2016 signado por el Oficial Mayor y dirigido a la Encargada la Unidad de Transparencia. d) Copia certificada del oficio U.I.P. 1825/16 suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia y dirigido al Oficial Mayor. e) Copia certificada del oficio U.I.P. 1934/16 suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia y dirigido al Oficial Mayor. f) Copia certificada del oficio O.M/1539/2016 signado por el Oficial Mayor y dirigido a la Encargada la Unidad de Transparencia. g) Copia certificada del oficio O.M/1538/2016 signado por el Oficial Mayor y dirigido al Presidente de la comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el presente recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así ya que de las copias certificadas que acompañó el sujeto obligado se desprende que fueron emitidos por la Encargada de la Unidad de Información Pública y por el Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro de la competencia de la entidad de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las diversas áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI al estudio de la inconformidad planteada. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que la solicitante adujo que no se le entregó la información en el formato que solicitó, es decir, en formato electrónico o a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT. Del análisis de la respuesta emitida por el sujeto obligado, se advierte que el Oficial Mayor, pone a disposición la información solicitada, sin embargo hace el requerimiento del pago de 15 fojas útiles, lo anterior porque la información solicitada relativa al registro de entradas y salidas de los meses de julio y agosto del año 2016 de la Dirección de Recursos Humanos, consta en 35 fojas útiles, y solamente pone a disposición de forma gratuita las primeras 20, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 párrafo cuarto de la Ley de la materia; es decir se entrega la información al solicitante, en formato físico. La particular en su solicitud requirió de forma clara que la información a otorgar debía consistir en los registros de entradas y salidas de los meses de julio y agosto de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos; dentro de la solicitud realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se advierte que la forma o modalidad en la que se desea recibir la información, por parte del solicitantes es electrónico a través del Sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT, lo cual se advierte en la captura de pantalla contenida en foja 5 del expediente. En las manifestaciones emitidas por los servidores públicos que comparecieron al presente medio de impugnación, se advierte que por parte de la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia existió una adecuada gestión al interior del sujeto obligado, ya que se gestionó ante al área susceptible de poseer lo requerido, tan es así que contestó dicha área y puso a disposición diversa información. Sin embargo, respecto a las manifestaciones vertidas contra las inconformidades planteadas por la peticionaria, esta Comisión estima no resultan fundadas, por lo siguiente: La autoridad responsable manifestó: “… Con base en lo anterior, se sostiene que la respuesta dada por el sujeto obligado se realizó en cumplimiento a los principio de exhaustividad, máxima publicidad y disponibilidad de la información, así como lo establecido por los arábigos 59 y 60 de la Ley aludida con antelación, que establecen: ARTÍCULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 06:08:26 PM
Carátula de registro6F37D666A9D27464862581100000BAB5Autorcegaip
Registro7B2DB5D7FD49F30C862581100000C5ECTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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