Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 247-2016-3 Instituto de Desarollo Humano.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-247/2016-3
ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 247/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra GOBIERNO DEL ESTADO, a través del INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 15 quince de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, la cual quedó registraba bajo el folio 00402216 y en la que requirió lo siguiente: “De la manera más atenta solicito lo siguiente (en su versión pública): Documento que contenga las acciones del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas para promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en materia de prevención del delito de trata de personas, y hacerlos llegar a las autoridades competentes, y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos. Toda esta información durante el periodo comprendido del año 2013 a agosto de 2016. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento que contenga información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 49, fracción VI de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí; o en su defecto, el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él. Gracias por su atención“. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta registrado en la plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado emitió contestación a la solicitud del particular el 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en los siguientes términos: “OFICIO No. INDEPI/UIP/090/2016
10 DE OCTUBRE DE 2016”. OFICIO No. INDEPI/UIP/090/2016, firmado por el Titular de la Unidad de Transparencia de Sujeto Obligado: “En respuesta a su solicitud vía INFOMEX con el Folio No. 00402216, presentada el día 15 de Septiembre de 2016, y recibida por el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (INDEPI), mediante el cual se responde lo siguiente: SE ANEXA ARCHIVO DIGITAL CON LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. Sin otro particular por el momento, y esperando dar cumplimiento a su solicitud de información, quedo de Usted”. Anexo: ““n° Folio 00402216.- ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN PARA FORTALECER LAS ACCIONES EN MATERIADE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
En el marco del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas 2011-2015 y para contribuir en el cumplimiento del Objetivo 5: Fomentar el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, para fortalecer las capacidades institucionales, personal del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas participó en la capacitación básica
Nombre: “La Trata de Personas y la Migración “
Impartido por: 5ª. Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha: 7 de Mayo 2013
Sede: Auditorio “Profr. Mario Alberto Espinos
Observaciones: Anexo convocatoria e informe de comisión. Se proporcionó material didáctico y de oficina para el campamento de verano para la formación
de Instructores en el tema de prevención de Trata de Personas, a través del Consejo Estatal de
Población. Beneficiarios: Colectivo de Estudios para la Inclusión Social, Transformación,
Mejora y Equidad (EPISTEME)
Aportación: Material Didáctico y de oficina
Fecha: Julio 2013
Observaciones: Anexo oficio de agradecimiento COESPO a INDEPI. Se diseñó y ejecutó el Proyecto “Fortalec
Mujer Indígena y el acceso a sus derechos mujeres indígenas sobre sus Derechos, dentro del cual se tuvo un bloque exclusivo para el tema de Trata de Personas. Así como, la impresión de material de difusión (pendones y displays) sobre la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas. Mismos que fueron colocados a las afueras de las instalaciones de INDEPI y en los eventos realizados. Beneficiarias: Consejeras del Consejo Consultivo INDEPI, 30 promotoras indígenas Xi’oi, Mujeres Indígenas Migran Mixteco. Comunidad: Santa María Acapulco y La Manzanilla
Municipio: Santa Catarina
Fecha: Julio a Diciembre 2014
Observaciones: Anexo Memoria del proyecto en referencia. En el Marco del Día Internacional de la Trata de Personas personal de INDEPI participó en un proceso de capacitación con el objetivo de que éste (personal) cuente con herramientas conceptuales que les permitan identificar las características de la trata de personas, desde la perspectiva de género y derechos humanos. Nombre: “Conceptos Básicos sobre la Trata de Personas”
Impartido por: IMES, Mtro. Alejandro Ortiz Hernández
Fecha: 29 de Julio 2016
Sede: Salón Centenario, Museo de la Máscara. Villerías No. 2, Centro
Histórico, C.P.78000
Observaciones: Anexo Informe de comisión. Dentro de las acciones de difusión y comunicación social se ha proporcionado
a INDEPI un espacio radiofónico en la rad de las Huastecas”, a partir del mes de Se grabaciones de programas de radio relacionados a los Derechos Humanos, la prevención de la violencia hacia las mujeres, la no Discriminación, entre otros. Dos de éstos ha sido dedicado para abordar el tema de trata de personas. Nombre: “Programas de radio No. 3 y 4, Tema Central La trata de personas”
Grabado por: personal de INDEPI, con apoyo técnico de INPOJUVE. Transmitido en: XEANT “La Voz de las Huastecas”
Observaciones: Anexo Guiones de radio programas 3 y 4”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja son que la institución gubernamental cumplió en enviar la respuesta, pero no en la claridad, calidad y eficiencia de los datos que se solicitaron por este medio. Ello se sustenta en tres situaciones concretas: 1) Se solicitaron datos (en su versión pública) con características específicas, pero las respuestas solo refieren a información sin el desglose que se solicitó. Tampoco se argumenta el por qué de esa ausencia de claridad en los datos enviados. 2) La información enviada por parte de la instancia de gobierno, es inconsistente e incomprensible de acuerdo con la información que puntualmente se solicitó. 3) Cabe resaltar que también se mencionó, que de no existir la información solicitada se hiciera referencia, sin embargo la instancia a la que se solicitó información optó por enviar datos sin relación lógica con lo establecido en la solicitud de información. Por último, para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida. Gracias por su atención.”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-247/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. Mediante el acuerdo dictado el 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio INDUPI/UIP-128/2016, firmado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el cual se recibió en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 24 del presente sumario. Por lo que toca al recurrente, no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la Materia. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el sujeto obligado emitió su respuesta el 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis; por consiguiente, y en razón del calendario de labores de esta Comisión, el cómputo del plazo para interponer el presente medio de impugnación comenzó a correr el 11 de octubre y además se integró por los días 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre y 2 y 4 de noviembre de 2016, sin que fueran hábiles los días 12, 15, 16, 22, 23, 29, 30 y 31 de octubre, así como 1° de noviembre de este año; por lo que al interponerse el 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se advierte que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se afirma que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción IV y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el inconforme se esencialmente de que la información proporcionada por un lado es incompleta, y por el otro resulta incomprensible e inconsistente. Del análisis efectuado a la inconformidad planteada por el particular, esta Comisión determina que la misma es parcialmente fundada en razón de los siguientes razonamientos: De conformidad con lo establecido por el artículo 3°, fracción XIX; 6°, 11, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el bien jurídico tutelado, tanto por la Ley como por esta Comisión, es que los particulares estén en posibilidades de acceder a la información que generan, administran o poseen los sujetos obligados, y para ello la Ley establece diversos procedimientos por los cuales es posible que las personas tengan la oportunidad de consultar e incluso reproducir los documentos disponibles en los archivos de cada autoridad. Para que el procedimiento que se hace referencia en el párrafo anterior se lleve a cabo, la Ley de Transparencia estableció en su artículo 53 la creación de unidades técnicas especializadas al interior de cada sujeto obligado, que tienen como principal función fungir como enlaces entre los usuarios y las áreas y unidades administrativas que conforman a cada sujeto obligado. El resultado a conseguir del procedimiento de acceso a la información es, como su nombre lo dice, permitir que toda persona, a petición expresa o mediante consulta en los portales de Transparencia de los sujetos obligados, conozca y se informe de la actuación de toda autoridad o persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos, o en su defecto realice actos de autoridad, transparente su actuación en un claro ejercicio de rendición de cuentas. De todo lo anterior, se concluye que, con fundamento en los artículo 18 y 19 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el principio de legalidad, la información que los sujetos obligados entreguen debe ser aquella que sea generada, administrada o poseída de conformidad con los ordenamientos normativos, reglamentarios o disposiciones administrativas que regulen su actuación, y para ello es que debe existir la debida fundamentación y motivación del acto generado por la autoridad para efectos de permitir el acceso a la autoridad, ya que debe siempre existir constancia de las determinaciones adoptadas por la autoridad. En el caso concreto, se estima que el acto emitido por la autoridad, por el cual documentó la respuesta otorgada al particular, carece de fundamentación y motivación, ya que no se estableció de manera puntual el fundamento legal por el cual se emite esta y así tampoco se establecieron los preceptos normativos por los cuales tiene la obligación de generar, poseer o administrar la información solicitada, y las disposiciones por las cuales se definan quien es el área que cuenta con los documentos y que sea ésta la que se los remita a la Unidad de Transparencia para efectos de permitir el acceso. Sirve para reforzar lo anterior la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/47, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, misma que dispone: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autorida


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 07:11:36 PM
Carátula de registro9B8D5B867697E253862581100006845CAutorcegaip
Registro7D9F83DEA89C01878625811000068E51Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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