Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 351-16-2 VS GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 351/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 7 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00495116 cero, cero, cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciséis, el 20 veinte de octubre de 2016 dos mil dieciséis la COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Derivado de los desplegados en medios de comunicación he notado que con frecuencia la mayoría de los contratos o servicios son a los siguientes medios; DESARROLLO REGIONAL DE MEDIOS S.A. DE C.V. (LA JORNADA) EDITORA MIVAL S.A. DE C.V. (PULSO) Y EDITORA DE MEDIOS IMPRESOS S.A. DE C.V. (SAN LUIS HOY) , derivado de dicha acción nos han dejado a los demás medios de comunicación sin trabajo por lo que requiero las facturas y listado de manera digital por esta vía, que contenga: folio y fecha de factura nombre comercial nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque), así mismo solicito los contratos que se realizaron con estas empresas, especificando los criterios que se tomaron en cuenta para la realización de dichos contratos, adjuntándome la documentación que fue considerada para dicha contratación, esta información la requiero de los años 2014 a la fecha de mi solicitud. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 9 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : ÚNICO. Se hace de su conocimiento que la información obra en los archivos de esta unidad administrativa en formato físico por la naturaleza de los mismos, y no en medio digital como fue solicitada por Usted, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se pone a disposición para su consulta la documentación solicitada, por un plazo de diez días hábiles en las instalaciones de esta Coordinación, situada en Vicente Guerrero No.515, primer piso, Zona Centro, en un horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, teléfono 810 08 16, de ser así por favor de presentar identificación con fotografía (IFE, Cédula Profesional, Pasaporte, Licencia para conducir). TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00041016 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que el día 14 catorce de ese mes quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 22 veintidós de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-351/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del TITULAR de la COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 11 once de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio CGCS/DA/381/2016, firmado por JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por otra parte, la ponente, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 9 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 10 diez de noviembre al 1 uno de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre. • Consecuentemente si el 11 once de noviembre de ese año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el TITULAR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a aquél precisamente por ser el titular del sujeto obligado. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia, dicho sobreseimiento es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto ya sea en su totalidad o en parte. En el caso se está en presencia del sobreseimiento sobre una parte del recurso, ya que se actualiza la fracción IV, del artículo 108 de la Ley de Transparencia, que está relacionado con el artículo 179, fracción III, mismos que refieren: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos; Como se ve, de las anteriores disposiciones tenemos que el recurso será sobreseído, todo o en parte, cuando, una vez admitido, aparezca alguna causal de improcedencia, que es cuando se esté tramitando ante este órgano colegiado algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos. Es por ello, que para sobreseer el recurso de revisión se debe de acreditar: • Que haya dos recursos admitidos. • Que dichos recursos sean por el mismo recurrente y, en los mismos términos. En el caso, el 20 veinte de octubre de 2016 dos mil dieciséis mediante la Plataforma Nacional de Transparencia la COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL recibió las solicitudes de información por el mismo el solicitante, mismas que quedaron registradas respectivamente por los folios 00495216 cero, cero, cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis y 00495116 cero, cero, cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciséis en donde en ambas solicitudes de información el mismo solicitante pidió: Primera solicitud de acceso a la información pública, folio 00495216 presentada ante la Coordinación General de Comunicación Social Segunda solicitud de acceso a la información pública, folio 00495116 presentada ante Coordinación General de Comunicación Social
Derivado de los desplegados en medios de comunicación solicito las facturas y un listado ambos de manera digital por esta vía de la siguiente información: todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: Fecha de emisión de factura, folio y serie de factura, nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque). Solicito también los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación. Ya que últimamente he percibido tendencias a ciertos medios de comunicación. Derivado de los desplegados en medios de comunicación he notado que con frecuencia la mayoría de los contratos o servicios son a los siguientes medios; DESARROLLO REGIONAL DE MEDIOS S.A. DE C.V. (LA JORNADA) EDITORA MIVAL S.A. DE C.V. (PULSO) Y EDITORA DE MEDIOS IMPRESOS S.A. DE C.V. (SAN LUIS HOY) , derivado de dicha acción nos han dejado a los demás medios de comunicación sin trabajo por lo que requiero las facturas y listado de manera digital por esta vía, que contenga: folio y fecha de factura nombre comercial nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque),
Fecha de respuesta Fecha de respuesta
9 nueve de noviembre de
2016 dos mil dieciséis 9 nueve de noviembre de
2016 dos mil dieciséis
Fecha de interposición del recurso en la Plataforma Nacional de Transparencia y folio del recurso Fecha de interposición del recurso en la Plataforma Nacional de Transparencia y folio del recurso
11 once de noviembre de
2016 dos mil dieciséis, RR00041116 11 once de noviembre de
2016 dos mil dieciséis, RR00041016
Fecha de turno Fecha de turno
14 catorce noviembre de
2016 dos mil dieciséis, ponencia 3. 14 catorce de noviembre de
2016 dos mil dieciséis, ponencia 2. Auto de admisión Auto de admisión
22 veintidós de noviembre de
2016 dos mil dieciséis, recurso de revisión 352/2016-3 22 veintidós de noviembre de
2016 dos mil dieciséis recurso de revisión 351/2016-2 De lo anterior, está claro que en los recuadros se está en presencia de la misma solicitud de acceso a la información pública, así como que también está demostrado que en la especie hay dos recursos de revisión admitidos por este órgano colegiado y, que éstos son del mismo recurrente y, en los mismos términos, es decir, que pidió la misma información. Además de que, no sólo hay dos recursos idénticos sobre una información determinada, sino que en el recurso 352/2016-3 en la sesión ordinaria del 12 doce de enero de este año fue resulta por el Pleno de esta Comisión de Transparencia en donde determinó modificar el acto impug


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 10:36:01 AM
Carátula de registro28A1E53BB86DCE218625810F0057EE24Autorcegaip
Registro7F3928C2421688EB8625810F005B3025Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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