Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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001-2016-1 VS. SEGE- SEER- BECENE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/8A46BFEF0EA4606B8625810F002B7E77/$File/001-2016-1++VS.+SEGE-+SEER-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 001/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXcontra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: Solicito, saber, conocer, Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas, al igual que la reproducción correspondiente que resulte, una vez que se tenga Acceso y pueda ser CONSULTADA por el suscrito: El Fundamento y Motivo legales para que el Director de la B. y C. escuela Normal del estado “BECENE”, formule, elabore, procese, GENERE y emita UNICAMENTE un documento ORIGINAL de la Cédula de Evaluación y este se entrega a cada uno de los docentes EVALUADOS y que según el dicho Directivo de la BECENE en diversas respuestas a mis solicitudes de Información Pública (…). De igual manera solicitó el Fundamento y Motivo Legales para que NO exista, NO se agregue, No se archive una Copia de la CEDULA DE EVALUACION de cada docente Evaluado de la BECENE, en los EXPEDIENTES que existen en los Departamentos de Recursos Humanos, Direcciones de Servicios Administrativos, de la Dirección del S.E.E.R. y de la BECENE (…). Solicito la reproducción correspondiente del Proceso que realiza la Dirección de la BECENE, Dirección de Servs. Administrativos, Depto. de Recursos Humanos de la misma escuela, para calificar y evaluar a todos los docentes de la BECENE, según la CEDULA DE EVALUACIÓN que se les entrega en ORIGINAL de la que NO se GENERA copia alguna y menos se realiza un ACUSE DE RECIBIRSE por el docente Evaluado, me refiero a los CONCEPTOS: De Puntualidad y Asistencia, mismos que tienen un valor cada uno de DIEZ (10) Puntos Anuales y la Instancia Evaluadora es la Dirección de Servis. Administrativos y el Depto. de Recursos Humanos, encontrándose en: INDICADOR: 3. Permanencia en la Docencia y con la identificación de: 3.3 ASISTENCIA y 3.4 PUNTUALIDAD. Solicito el número, cantidad, ubicación, domicilio oficial, identificación de su Centro de Trabajo y el inicio de labores de todas las Escuelas Normales que funcionan en el estado de S.L.P. y deben incluirse las Particulares que se encuentran registradas oficialmente en la dependencia a su cargo, debiendo incluir el nombre del servidor público que se encuentre desempeñándose como Director de cada una de las escuelas Normales Públicas y Particulares registradas, informando por este mismo conducto sobre quien resulta ser la autoridad educativa inmediata superior de todas las Escuelas Normales del estado(…)”. SEGUNDO. El 9 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: “(…) estando dentro del término establecido por la ley de la materia se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG-406/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, oficio DPE/088/2015 signado por el Dr. Bulmaro Gómez Colorado, Director de Planeación y Evaluación, oficio DEN 527/2014-2015 signado por el Mtro. Rubén Rodríguez Barrón, Jefe del Departamento, así como oficio DSA/1918/2015 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted (…)” El oficio DG-406/2015-2016 de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DPE/088/2015 de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director de Planeación y Evaluación del Sistema Educativo Estatal Regular, contiene lo siguiente: El oficio DEN 527/2014-2015 de fecha 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Jefe del Departamento de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DSA/1918/2015 de fecha 07 siete de diciembre de 2015, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, contiene lo siguiente: TERCERO. El 4 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 001/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número, el segundo oficio DG-072/2015-2016, el tercero 0047/DSA/2016 y el cuarto oficio DEN 0636/2015-2016, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública, del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y por el Maestro Rubén Rodríguez Barrón, Jefe del Departamento de Educación Normal, de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se les tuvo por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-11/2016.S.E., aprobado en fecha 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. En este considerando se procederá al estudio de la respuesta emitida por los entes obligados, previo a emitir un análisis de las inconformidades hechas valer por el recurrente, con fundamento en los artículos 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, le corresponde a esta Comisión garantizar el respeto al Derecho Humano de Acceso a la Información Pública consagrado en el Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se analiza el primer y segundo punto de la solicitud del hoy recurrente en el que pidió respectivamente lo siguiente: 1. “El Fundamento y Motivo legales para que el Director de la B. y C. escuela Normal del estado “BECENE”, formule, elabore, procese, GENERE y emita UNICAMENTE un documento ORIGINAL de la Cédula de Evaluación y este se entrega a cada uno de los docentes EVALUADOS y que según el dicho Directivo de la BECENE en diversas respuestas a mis solicitudes de Información Pública (…). 2. “…solicitó el Fundamento y Motivo Legales para que NO exista, NO se agregue, No se archive una Copia de la CEDULA DE EVALUACION de cada docente Evaluado de la BECENE, en los EXPEDIENTES que existen en los Departamentos de Recursos Humanos, Direcciones de Servicios Administrativos, de la Dirección del S.E.E.R. y de la BECENE (…)”. De la lectura de los contenidos de información uno y dos, se desprende que el mismo documento daría respuesta a ambos cuestionamientos. El ente obligado dio contestación al segundo punto de la solicitud, mediante oficio DG-406/2015-2016 y oficio DSA/1918/2015, en los cuales el ente obligado manifestó: “OFICIO NÚM: DG-406/2015-2016. Es de informarle que en dicho procedimiento, no existe etapa que indique la elaboración de COPIA de Cédula de Evaluación en la cual el docente evaluado acuse de recibido el documento original y sea archivada en los expedientes. Sin embargo sí se elabora un listado de docentes que recibirán los resultados de la evaluación. lista en la que firman al recibir en sobre cerrado su Cédula y constancias que acreditan los puntales asignados, misma que se pone a su disposición. También se le informa que el procedimiento operativo para la Evaluación al Desempeño Docente BECENE-CED-PO-01, puede ser consultado de manera virtual en el siguiente link: • http://www.beceneslp.com.mx/ISO%209001_2000/Documentos%20Vigentes/Proc_Operacion/Direccion%20Gral/Inv%20Educativa/Ev%20Des%20Doc/Proc.Op.%BECENE-DIE-CED-PO-01.pdf Por lo que en caso que no cuente con los medios necesarios para realizar dicha consulta esta Institución lo proveerá de los medios necesarios para realizarla, procedimiento del cual emana un total de 06 seis fojas”. “OFICIO No. DSA/1918/2015. se hace de su conocimiento que no existe fundamento alguno referente a su solicitud, toda vez que este Sistema Educativo si existen copias de las cedulas de evaluación, aclarando que únicamente son entregadas copias simples de aquellas de los docentes acreedores a él Estimulo al Desempeño Docente y se encuentran en el estado en el que esa Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado las entrega a esta Dirección a mi cargo, ya que este Sistema Educativo únicamente gestiona el pago y/o premiación que corresponde a los docentes ganadores de dicho estimulo”. En estudio de la respuesta otorgada por la autoridad, se advierte que la misma si garantiza su derecho de acceso a la información pública, toda vez que el recurrente solicitó “fundamento y motivos legales” de la información de referencia. No obstante, el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dispone que las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. Lo anterior implica que el ente obligado


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:55:04 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
Registro8A46BFEF0EA4606B8625810F002B7E77Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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