Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 92-17-2 VS AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 92/2017 COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 7 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00014317 cero, cero, cero, catorce mil trescientos diecisiete, el 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1.- Solicito a esa autoridad municipal que me indique el monto que por concepto de difusión, pago a medios de comunicación, inserciones, publicidad, contratos publicitarios, publicación de información, anuncios y similares, realizó el municipio de San Luis Potosí en el año 2016, así como el documento donde se contenga el monto total de presupuesto que se asignó para ese fin. 2.- De igual manera solicito a esa autoridad municipal el monto total que por el concepto de espectaculares, vallas publicitarias, carteleras, lonas, impresión de lonas, instalación de lonas, y mantenimiento de carteleras se erogó en esa administración municipal en el periodo 2016. 3.- Se me haga saber por este conducto los medios que fueron contratados para la difusión de la información del municipio, así como el monto asignado a cada uno de ellos, y el presupuesto total que se asignó para este rubro. 4.- Que me informe el monto total erogado por concepto de regalos y festejos decembrinos para los representantes de los diferentes medios de comunicación convocados por esa autoridad al convivio que con motivo de la navidad tuvo lugar entre el señor Presidente Municipal y dichos representantes. SEGUNDO. Prorroga para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de enero de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado mediante el mismo sistema electrónico de Plataforma Nacional de Transparencia notificó al solicitante el plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00014317 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención a las Áreas del Gobierno Municipal competentes, en términos de los oficios U.T. 0069/17 y U.T.0070/17. Así además, como se hizo de su conocimiento el 26 (veintiséis) de enero de 2017 (dos mil diecisiete) se hizo uso de la prórroga del plazo para dar contestación a su solicitud, prevista por el artículo 154 de la Ley de la materia, lo que le fue notificado. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio D.A.P.F. 00027/2017 E.T.0010/2017 y anexo, recibido en fecha 09 (nueve) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), signado por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas, con el que da respuesta a su solicitud. Documentos que se agregan al presente en archivo digital, el que consta de 06 (seis) fojas útiles. • Oficio CA/011/2017 y un CD, recibido en fecha 09 (nueve) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el C. José Gerardo Zapata Rosales, Director de Comunicación Social. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien y en referencia al CD que se adjunta en el oficio - CA/011/2017 – se hace del cocimiento que se adjunta en archivo magnético, y el CD que se anexa en el oficio, se pone a su disposición en esta Unidad de Transparencia, de manera gratuita, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta), en la colonia Santuario de esta Ciudad, es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición en días y horas hábiles, por un término de sesenta días hábiles, empezando a correr al día siguiente de la notificación de la respuesta. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden TERCERO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de febrero de 2017 dos mil diecisiete mediante registro RR00002417 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 1 uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-92/2017-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS y del DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios de los sujetos obligados por medio del cual rendían su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 13 trece de febrero al 7 3 tres de marzo. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 25 veinticinco, y 26 veintiséis de febrero. • Consecuentemente si el 23 veintitrés de febrero pasado el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al municipio de que se trata. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso, el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL y el DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL al momento de que rindieron su informe alegaron que, en la especie se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 179, fracción IV y, por lo tanto debía de sobreseerse el presente asunto de conformidad con el artículo 180, fracción IV, ambos preceptos de la Ley de Transparencia. Dichos artículos refieren que: ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Ahora, en el caso el DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL no explicó porqué de acuerdo a él, se actualizaba dicha causal, ya que en su informe solamente la invocó, empero no dio razonamiento o justificación alguna para que, esta Comisión de Transparencia estuviera en todo caso en aptitud de analizar dicha causal e incluso sobreseer si procediere, empero, como se ha dicho, en este asunto dicho director no expresó el porqué de acuerdo a él, esa causal se actualizaba, de ahí que no proceda dicho sobreseimiento. Por lo que toca al DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL alegó que se debía de sobreseer el presente asunto porque el ahora recurrente no se inconformó sobre la contestación a los puntos 1 y 4 de la solicitud de acceso a la información pública, sin embargo, el hecho de que el solicitante no se haya inconformado sobre los puntos referidos no da pauta al sobreseimiento, ya que se entiende que si no hay inconformidad sobre los mismos, es porque los consintió –ya que para que opere la suplencia debe de haber una mínima causa de pedir en contra de lo que no está conforme– empero, dicho consentimiento no da pauta a que se actualice el sobreseimiento, puesto que las inconformidades previstas en el artículo 167 de la Ley de Transparencia, es precisamente sobre lo que el recurrente pudiese alegar sobre esos supuestos, empero no sobre los que nada alegó en contra de la respuesta, por ende, no procede dicho sobreseimiento por no actualizarse éste. Por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios que: a) Eran omisos en señalar el monto utilizado para las funciones señaladas en el segundo punto, ya que del listado adjunto se contradecían, porque el Titular de Comunicación Social refería que esa información la poseía la tesorería, ya que en el listado si se mencionaban gastos por dicho rubro. b) Que respecto del primer párrafo no era claro en referir qué información poseía y cual no. c) Y que la autoridad era obscura en la totalidad de los montos erogados ya que como se desprendía del anexo que le enviaron, el Titular de Comunicación Social ocultaba la información de los meses de junio, septiembre y octubre, lo que daba co


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 05:16:50 PM
Carátula de registroA2E4AE1C3FBD2BD68625810F007E833AAutorcegaip
Registro8DCAA958D9792C0F8625810F007FE258Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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