Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 236-16-2 VS CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/8FF3388E2AF0F9828625810E005F5F8E/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++236-16-2+VS+CONSEJO+ESTATAL+DE+POBLACIÓN.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 236/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00410216 cero, cero, cuatrocientos diez mil doscientos dieciséis, el 21 veintiuno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : De la manera más atenta solicito lo siguiente: Documento que identifique las acciones que el Consejo Estatal de Población desarrolla para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. Documento que especifique el cargo del personal del Consejo Estatal de Población que desempeñe las acciones para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. Documento que especifique las estrategias de aplicación que ha generado o adoptado el Consejo Estatal de Población para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, descripción del impacto esperado, tiempo de aplicación, espacios de aplicación (áreas públicas, instituciones de gobierno, instituciones privadas, instituciones educativas, etc) y las metodologías implementadas para medir su impacto social. Toda esta información durante el periodo comprendido del año 2013 a agosto de 2016. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento que contenga información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 48, fracción IV, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí; o en su defecto, el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él. Gracias por su atención. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 4 cuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : C…, Se adjunta Oficio de Respuesta a su solicitud de información pública, y le reiteramos la disposición de esta dependencia gubernamental en brindar la información que Usted considere pertinente. TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de octubre de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00036216 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese mismos día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-236/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su SECRETARIO TÉCNICO. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, y, en virtud de que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública dijo que, parte de la información se encontraba en su página electrónica, la Comisionada ordenó que se remitiera el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante el SEDA– para que en un plazo de tres días emitiera un dictamen en el que verificara lo dicho por la autoridad. SEXTO. Informe de los sujetos obligados e informe del SEDA. Por proveído del 9 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio ST/COESPO/No.305/2016, firmado por SECRETARIO TÉCNICO del sujeto obligado, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. Por otra parte, agregó el oficio SEDA-DG-145/2016 firmado por el Director de Archivos y encargado de los asuntos de despacho del SEDA en donde dio cumplimiento al informe que le fue requerido. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 28 veintiocho de noviembre la ponente del presente asunto de conformidad con los acuerdos del Pleno de esta Comisión de Transparencia 198/2016 y 199/2016 del 14 catorce de julio de ese año amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 4 cuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 5 cinco a 26 veintiséis de octubre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 8 ocho, 9 nueve, 15 quince, 16 dieciséis, 22 veintidós y 23 veintitrés; así como el día 12 doce de ese mes por ser también inhábil. • Consecuentemente si el 11 once de de octubre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el SECRETARIO TÉCNICO así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a aquél precisamente por ser el titular del sujeto obligado. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como motivo de inconformidad sobre el contenido del documento de respuesta otorgado por el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí (identificada como OFICIO ST/COESPO/No.279/2016) porque se anexaron cinco enlaces electrónicos en donde se mencionó que podía ser consultada la información requerida, pero que al acceder (con dificultades debido a que algunas ligas de las páginas están rotas o caducas), percibió que los datos que requirió no estaban desglosados, ni acorde a los términos específicos de la solicitud, o simplemente son datos ausentes y por lo tanto, ésta carecía de claridad para una plataforma de acceso a la información pública y que la información otorgada por el Consejo Estatal de Población no cumplía con los requerimientos solicitados, ya que únicamente se enlistó una serie de páginas electrónicas sin un orden de temas, tal como se requirió en la solicitud enviada. 7.1.1. Agravio infundado. Contrario a lo sostenido por el recurrente, en la especie sí se puede acceder de manera sencilla a las ligas electrónicas que el sujeto obligado le señaló en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, ya que esta Comisión de Transparencia al ingresar a la primera ruta electrónica directa y que es http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_Default.aspx se observa que: Y al ingresar a los Indicadores de Gestión como lo mencionó la autoridad encontramos: Y al ingresar a 2013 dos mil trece se observa en la página dos : Por lo que toca al año 2014 dos mil catorce al ingresar se encuentra : Por lo que se refiere al año 2015 dos mil quince se encuentra : Por lo que toca a la información sobre el cargo del personal del sujeto obligado que desempeñe las acciones para fomentar la denuncia del delito de trata de personas, aquél dijo que se encontraba en la ruta electrónica directa que proporcionó , en donde se observa: Y, en lo que toca al tercer punto de la solicitud de acceso a la información pública, el sujeto obligado también proporcionó una ruta electrónica directa en donde de acuerdo a él se encontraba la información sobre las estrategias de aplicación que había generado o adoptado el sujeto obligado para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, descripción del impacto esperado, tiempo de aplicación, espacios de aplicación y las metodologías implementadas para medir su impacto social y que en dicha ruta electrónica se encontraba un botón en el que se hacía referencia a los “Estudios y experiencias de intervención y prevención de violencia sexual y trata de mujeres y niñas en San Luis Potosí” –y para ello señaló una ruta electrónica– en donde se encuentra el proyecto de fortalecimiento institucional para la prevención de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, la Estrategia de Sistematización de la intervención sobre la trata sexual de mujeres y niñas en San Luis Potosí, realizadas por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través del CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN como una actividad de investigación con financiamiento y asesoría técnica del Fondo de Población de las Naciones Unidad en México, en coordinación con el Colegio de San Luis A.C. Hora, en las mencionadas rutas electrónicas se encuentra: Así pues, como se ha dicho, contrario a lo manifestado por el recurrente en su agravio, las rutas electrónicas directas si son de fácil acceso, es decir, que no implican alguna dificultad para acceder a la información ahí contenida, es por ello que se agravio es infundado. 7.1.2. Agravio fundado. Por otra parte es fundado lo alegado por el recurrente porque por más que en la especie si se pueda acceder a la información en las rutas electrónicas que el sujeto obligado le señaló en su respuesta, el acceso a la información no está cumplido. El artículo 152 de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 152. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días. Dicho precepto refiere que, cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. En el caso, el ahora recurrente, solicitó información sobre: • El documento que identificara las acciones que


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización26/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/26/2017 11:21:43 AM
Carátula de registroAEA23BDEADE49C248625810E005E4970Autorcegaip
Registro8FF3388E2AF0F9828625810E005F5F8ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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