Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 059-16-2 VS COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/98028E710D3649AF8625810D005E8D66/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++059-16-2+VS+COMISIÓN+ESTATAL+DE+DERECHOS+HUMANOS.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 059/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 7 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00225716 cero, cero, doscientos veinticinco mil setecientos dieciséis, el 8 ocho de junio de 2016 dos mil dieciséis la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: Información sobre quejas con motivo de detenciones arbitrarias a jóvenes, entre los 12 y 29 años de edad, desde el año de 2010 a la fecha (08/06/2016), donde se señale la autoridad que cometió el acto, el lugar y fecha donde se efectuó la detención, acto por el cual se argumentó la detención, así como las recomendaciones y/o acciones que la Comisión Estatal de Derechos Humanos realizó con motivo de atender la queja presentada. (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. Ampliación del plazo para dar respuesta. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 22 veintidós de junio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado utilizó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación. (Visible en la foja 5 de autos) TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 6 seis de julio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: 06 de julio de 2016
C…
En atención a su solicitud de información de fecha 08 de junio de 2016, con el texto: “Información sobre quejas con motivo de detenciones arbitrarias a jóvenes, entre los 12 y 19 años de edad, desde el año de 2010 a la fecha (08/06/2016), donde se señale la autoridad que cometió el acto, el lugar y fecha donde se efectuó la detención, acto por el cual se argumentó la detención, así como las recomendaciones y/o acciones que la Comisión Estatal de Derechos Humanos realizó con motivo de a tender la queja presentada”
Adjunto en un archivo, encontrará la información solicitada, proporcionada por las áreas correspondientes, de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. En relación a la quejas se anexa la información desglosada por año, la fecha, el año en que se presentó la queja, la edad de la persona víctima o denunciante, así como la autoridad señalada como presunta responsable y municipio, en virtud de que es la forma en que este organismo la tiene procesada. En cuanto a las Recomendaciones las podrá visualizar en la página web de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos como sigue: Página web: www.cedhslp.org.mx (escribir en la barra de dirección la página web, no en los buscadores como google), una vez abierta la página seleccionar: Recomendaciones
Recomendaciones e Informes
2010
De conformidad con el artículo 154 párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente a partir del 10 de mayo de 2016, se le hace a usted saber que puede interponer el recurso de revisión en un término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, en caso de inconformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 163 y 164 de la ley en comento
Nota: La plataforma de transparencia no permite adjuntar archivos en Excel. Se le está enviando en forma simultanea (sic) el archivo excel a su correo electrónico favor de confirmar recepción. Atentamente
MTRO. CARLOS HERNÁNDEZ ELIZONDO
TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN (Visible en la fojas 1 y 2 de autos) CUARTO. Interposición del recurso. El 12 doce de julio de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00027816 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-059/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último y, en virtud de que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública señaló una dirección electrónica en donde dijo contener la información, la Comisionada ordenó que se remitiera el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante el SEDA– para que en un plazo de tres días emitiera un dictamen en el que verificara lo dicho por la autoridad. SÉPTIMO. Informe de los sujetos obligados y del SEDA. Por proveído del 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio SEDA-DG-73/2016 firmado por el Director de Archivos y Encargado del Despacho del SEDA en el que informó en los términos en que le fue requerido. Y en lo que toca al sujeto obligado: • Tuvo por recibido el oficio PO/157/2016 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 6 seis de julio de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 7 siete de julio al 10 diez de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 9 nueve, 10 diez, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta y 31 treinta y uno de julio, así como los días del 18 dieciocho al 22 veintidós y del 25 veinticinco al 29 veintinueve de julio –por ser el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia–, así como los días 6 seis y 7 siete de agosto. • Consecuentemente si el 12 doce de julio de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. El recurrente expresó como motivos de agravios que a través de la plataforma de transparencia solicitó a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS información y que si bien, se le otorgó la información respectiva sobre las quejas presentadas ante la Comisión con motivo de detención arbitraria, a población entre 12-29 años, donde se le señaló el lugar, fecha y autoridad que cometió el acto, esa información se encontraba incompleta, ya que le faltó: 1. Que le señalara el acto por el cual se argumentó la detención. 2. Así como que también le faltó las recomendaciones y/o acciones que la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS realizó con motivo de atender la queja presentada. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios y que son como siguen: 7.1. Agravios infundados. Ahora, por razón de método esta CT 7.1.1. En cuanto al identificado como punto 2 dos en virtud de que el recurrente alega que le faltó la información sobre las recomendaciones y acciones que la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS realizó con motivo de atender la queja presentada. En esa postura no le asiste la razón al inconforme en virtud de que en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública la autoridad le señaló la dirección electrónica oficial de su sitio en internet y, a continuación los pasos a seguir para allegarse de la información. Ahora, esta Comisión de Transparencia al ingresar a la dirección electrónica señalada por la autoridad –www.cedhslp.org.mx– y seguir los pasos que ella misma dio, se encuentra publicado lo siguiente: Así pues, al entrar a la recomendación 01/2010 se advierte un documento mismo que se advierte, entre otras cosas que, en las páginas 6 y 7 se encuentran las recomendaciones que la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS hizo a diversas autoridades tal y como se demuestra a continuación: Lo anterior, es sólo por citar un ejemplo, ya que en la referida página electrónica se advierte el cúmulo de recomendaciones que la aquí autoridad ha emitido y que además permiten identificar de qué tema trata cada una de ellas. Esto es, que contrario a lo manifestado por el recurrente en la especie a la dirección electrónica y los pasos a seguir, sí se encuentra publicada la información, en el caso, sobre las recomendaciones que la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS realizó con motivo de atender la queja presentada, al grado de que se observa para quién y en qué términos y condiciones emitió esa recomendación, es por ello que al encontrarse la información solicitada por el recurrente en la dirección electrónica que le fue proporcionada desde la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y, además de que la misma de acuerdo a los pasos que le fueron indicados, es de fácil acceso, por lo que la autoridad cumplió con el primer párrafo del artículo 60 de la Ley de Transparencia, es por ello que su agravio es infundado, ya que contrario a lo expresado en éste, la información que solicitó si se encuentra contenida en donde le fue indicada. 7.1.2. Por lo que se refiere al agravio 1, éste sigue la misma suerte, esto es que es infundado. En efecto, el recurrente aduce que la información que le fue proporcionada es incompleta en virtud de que le faltó que la autoridad le señalara el acto por el cual se argumentó la detención. Sin embargo, como ha quedado visto y de la respuesta que el sujeto obligado proporcionó y que envió al solicitante a la referida dirección electrónica con todos sus pasos, al llegar al documento –que ya también se dijo anteriormente– se observa que se encuentra el acto por el cual se argumentó la detención, ya que aparece: De los hechos que el sujeto obligado narró en su documento, también se advierte los motivos o argumentos de la detención de acuerdo a lo expuesto por el quejoso en ese procedimiento. Lo anterior porque los artículos de la 2°, fracción V, 97, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí que refieren: ARTICULO 2º. Para los efectos d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 11:12:45 AM
Carátula de registro795B2A36FAFA0B9E8625810D005D6A99Autorcegaip
Registro98028E710D3649AF8625810D005E8D66Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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