Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 174-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-174/2016-3
ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 174/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, la hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al Ayuntamiento de San Luis Potosí, la cual quedó registraba bajo el folio 00385216 y en la que requirió lo siguiente: “organigramas de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2012
donde se indique el nombre del empleado segun el puesto de la direccion de servicio medico”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia, el ente obligado otorgó su respuesta el 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00385216 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1824/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio O.M./1376/2016 y anexo, recibido en fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 02 (dos) fojas útiles. Ahora bien y en referencia al anexo del oficio - O.M./1376/2016 – y en virtud de que no se encuentra el anexo en manera digital, le informo que se encuentra a su disposición de manera gratuita en esta Unidad de Transparencia, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta), en la colonia Santuario de esta Ciudad, es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición en días y horas hábiles, por un término de sesenta días hábiles, empezando a correr al día siguiente de la notificación de la respuesta. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden.”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, la recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mismo que se recibió ante esta Comisión el 21 veintiuno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “como respuesta en esta petición se menciona textualmente: NO OMITO MANIFESTARLE QUE TAMPOCO EXISTE OBLIGACIÓN JURÍDICA DE ELABORAR, ACTUALIZAR,EDITAR NI EMITIR ORGANIGRAMAS DE MANERA MENSUAL, NI CON LOS DETALLES Y DATOS QUE USTED EN SU PETICIÓN NOS SOLICITA. ES CLARO QUE SE ME NIEGA LA INFORMACIÓN YA QUE LOS ÚNICOS DETALLES QUE SOLICITO SON NOMBRE DEL EMPLEADO SEGÚN EL PUESTO
EN CASO QUE ELLOS NO ACTUALICEN SUS ORGANIGRAMAS MENSUALMENTE, BIEN PUEDEN EMITIR LOS ORGANIGRAMAS QUE FUERON VIGENTES Y CUANDO SE HAYA DADO ALGÚN CAMBIO OBVIAMENTE MOSTRAR ESE ORGANIGRAMA COMO UNA MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN. VEO OPACIDAD Y DOLO EN SU RESPUESTA YA QUE ESTÁN OBLIGADOS Y ADEMAS A VINCULAR CADA PARTE DE LA ESTRUCTURA, LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE LE CORRESPONDEN A CADA SERVIDOR PUBLICO, PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES O MIEMBROS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
SEGÚN EL CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES EN SU ARTICULO 70”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-174/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.T.0120/16 y O.M./1558/2016 signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia y por el Oficial Mayor, ambos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 36 del presente sumario, por lo que los sujetos obligados realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron conveniente y acompañaron las pruebas que anexaron a sus escritos. Por lo que toca a la inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. OCTAVO. Suplencia de Ponente. Por acuerdo de Pleno de esta Comisión CEGAIP-991/2016.S.E., se determinó por mayoría de votos la aceptación de la suplencia realizada por José de Jesús Cárdenas Turrubiartes, en virtud de la ausencia por licencia temporal de la Comisionada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, en el periodo comprendido del 01 uno al 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis; se acuerda que todas sus actuaciones durante el periodo antes mencionado como Comisionado Supernumerario de esta Comisión, son validas, debiendo acatar las atribuciones establecidas tanto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como en el Reglamento Interior y todas las demás disposiciones aplicable. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 4° fracción IV, 6° fracciones I y II; 7°, 9° y 10, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su contestación el 21 veintiuno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, y la recurrente lo presentó por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia al día siguiente en que le respondieron, por lo que se advierte de manera evidente que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por la recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos con carácter probatorio aportados por las partes corresponden a: a) Copia certificada del oficio U.I.P. 18/16, signado por la Encargada del Despacho de la entonces Unidad de Información Pública del Ayuntamiento y dirigido al Oficial Mayor. b) Copia certificada del oficio U.I.P. 1929/16 suscrito por el Encargado del Despacho de la entonces Unidad de Información Pública y dirigido al Oficial Mayor. c) Copia certificada del oficio O.M/1376/2016 signado por el Oficial Mayor y dirigido a la Encargada del Despacho de la entonces Unidad de Información Pública. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el presente recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así ya que de las copias certificadas que acompañó el sujeto obligado se desprende que fueron emitidos por la Encargada de la Unidad de Información Pública y por el Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro de la competencia de la entidad de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió cada documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, al ser las pruebas acompañadas actos administrativos que, de conformidad con el artículo 16 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las diversas áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para acreditar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinó los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, ya que la solicitante adujo que se le negó la información bajo una supuesta declaración de inexistencia de disposición legal que vincule al sujeto obligado a contar con los organigramas solicitados. Del análisis de la respuesta emitida por el sujeto obligado se advierte que la misma resulta ineficaz para tutelar de manera efectiva el Derecho de Acceso a la Información Pública de la particular por las siguientes razones: Según consta en el oficio O.M./1376/2016 firmado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de San Luis Potosí, puso a disposición de la particular la información con la que contaba, es decir, el organigrama de la Dirección de Servicio Médico del año 2012 dos mil doce, mismo que obra a foja 28 del presente sumario. La particular en su solicitud requirió de forma clara que la información a otorgar debía consistir en los organigramas de la Dirección de Servicio Médico correspondiente a todos y cada uno de los meses que integraron el año de 2012 dos mil doce, para lo cual el sujeto obligado señaló que no cuenta con un programa de actualización mensual de los organigramas, y que además no cuenta con una obligación legal que lo constriña a actualizar de manera mensual la información. Al ser la información solicitada relativa al ejercicio 2012 dos mil doce, ésta se encontraba sujeta a lo dispuesto por la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada el 18 dieciocho de junio de 2007 dos mil siete en el diario Oficial del Estado, la cual estableció en su artículo 19, fracción II: ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del currículum vitae de sus funcionarios; A su vez, el artículo 27 de la citada ley señaló: ARTICULO 27. La información que se difunda tendrá soporte en documentos. La difusión deberá actualizarse, por lo menos una vez al mes. Los entes obligados deberán difundir, preferentemente, a través de los medios electrónicos, la información a que se refieren en cada caso los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. Cuando por las características de la información y los sistemas informativos utilizados, no sea posible publicar toda la información, se difundirá sólo el índice o catálogo donde se describan sus caracterí


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 05:38:48 PM
Carátula de registroCF1F98D9726B908B8625810F0081D414Autorcegaip
Registro98050C2E4890A4178625810F0081E547Tipo de documento3 Hipervínculo




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