Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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010-2016-1 VS. SEGE-SEER- BECENE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/9814E32916BE26AF8625810F007C5A8A/$File/010-2016-1++VS.++SEGE-SEER-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 9 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 010/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXcontra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: Copia simple del oficio No. DG-480-2014-2015, firmado por el Director de la BECENE y dirigido al suscrito de fecha 25-JUNIO-2015 (…). Copia Simple del oficio No. DG-301-2015-2016, firmado por el Director de la BECENE, Profesor. Francisco Hernández Ortíz, dirigido a la CEGAIP, diciendo es INEXISTENTE EN SUS ARCHIVOS, porque NO ha cumplido con los TRAMITES de la APROBACIÓN, VALIDACIÓN Y REGISTRO (…). Copia Simple de los documentos que se enviaron, notificaron y solicitaron fueran cumplidos a más tardar el 20-NOVIEMBRE-2015, según oficio de fecha 19-NOVIEMBRE-2015, en el que se les dice a los (41) docentes de la BECENE, de Tiempo Completo de la EVALUACIÓN 2010 y que fueron Evaluados por la Dirección de Investigación Educativa y Depto. de Evaluación al Desempeño Docente, con fecha MARZO-201(…). (…) SOLICITO Copia Simple de todos los documentos que entregaron los docentes notificados de REMITIR copia de su Cédula de Evaluación, documentos que fueron elaborados por los propios docentes y también los que se elaboraron, formularon, GENERARON, procesaron en la Direcc. de Invest. Educativa y Depto. o Coord. de Evaluación al D.D. SEGUNDO. El 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: “(…) se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG-386/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como oficio DSA/UIP-984/2015 signado por el Lic. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública de esta Secretaria, se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted (…)” El oficio número DG-386/2015-2016 de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio número DSA/UIP-984/2015 de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, contiene lo siguiente: TERCERO. El 8 ocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 010/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido tres oficios, el primero sin número, el segundo número DG-100/2015-2016 y el tercer número UIP-0091/2016, signado respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por la Contador Público Sandra Rojas Ramírez, quien comparece como Directora de Administración y Responsable de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se les tuvo por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Con fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-60/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública del Estado, mediante la cual requirió se le proporcionara copia simple de la documentación siguiente: 1-Del oficio número DG-480-2014-2015 de fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. 2-Del oficio número DG-301-2015-2016, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. 3-De todos los oficios de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince que se enviaron a los 41 docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, en los cuales se solicitó a los docentes remitir copia de su cedula de evaluación del 2010 dos mil diez, instruyéndoles que de no contar con dicha cedula de evaluación se notifique su inexistencia. 4-De todos los documentos que entregaron los 41 docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, derivados de la notificación a efecto de remitir copia de su cédula de evaluación. En respuesta, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información en el siguiente sentido: “(…) se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG-386/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como oficio DSA/UIP-984/2015 signado por el Lic. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública de esta Secretaria, se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted (…)” El oficio número DG-386/2015-2016 de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: (Visible en el Resultando Segundo de la presente Resolución). El oficio número DSA/UIP-984/2015 de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, contiene lo siguiente: (Visible en el Resultando Segundo de la presente Resolución) Inconforme con lo anterior, el ahora recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión, señalando como motivos principales de impugnación, los siguientes: -Del oficio número DG-301-2015-2016 de 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, se mostró en copia simple en tanto que solicitó el acceso al original. -De la información peticionada consistente en todos los oficios de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince que envió el ente obligado a los 41 docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, la información resultó incompleta, toda vez que faltó el documento dirigido a la maestra Guillermina Rangel Torres, precisando que en virtud de lo anterior, se aplique el acuerdo de pleno de la CEGAIP, sobre la interpretación del artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. -Asimismo, en lo que refiere a los documentos que entregó en respuesta al oficio de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince la Docente Elizabeth Contreras Aguirre, precisó que tal información puesta a disposición la misma resultó falseada, modificada, alterada al considerar que para evitar represalias dicha docente eliminó su nombre y firma. -Que la entidad obligada impone “su HORARIO y dice es: 09.00 a 14.00 Horas, pero el horario oficial del S.E.E.R es de las 9.00 Hs a las 15.00 Hs., por lo que el suscrito solicita saber sí la UNIDAD DE I.P. DEL S.E.E.R. pertenece a la CEGAIP, SEGE, SEER O A DONDE” Ahora bien, la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado indicó, en su escrito de informe lo siguiente: -Que en ningún momento se negó el acceso al documento original, ya que se puso a disposición en el estado que lo solicitó el hoy recurrente. -Que en ningún momento se puso a disposición del hoy recurrente la información de manera incompleta. Precisando que con atención al acta de consulta y/o puesta a disposición de la información de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, se puede observar que en ningún momento y sobre todo en el uso de la voz, el hoy recurrente realiza manifestación alguna que el día de hoy en su recurso de queja quiere hacer valer de manera novedosa. Y en cuanto a lo que señala de diverso oficio modificado o alterado carecer de todo valor probatorio, debe observarse que no presenta prueba alguna para demostrar o comprobar su dicho de acuerdo a lo establecido en el numeral 273 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado mismo que se aplica por ministerio de ley supletoriamente. Planteada así la controversia, la litis en el presente recurso de queja consiste en analizar si las respuestas del ente obligado corresponden en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En este sentido, por cuestión de método, se expresan en el orden siguiente las inconformidades del hoy recurrente: 1.-Del oficio número DG-301-2015-2016 de 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, se mostró en copia simple en tanto que solicitó el acceso al original. 2.-De la información peticionada consistente en todos los oficios de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince que envió el ente obligado a los 41 docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, la información resultó incompleta, toda vez que faltó el documento dirigido a la maestra Guillermina Rangel Torres, precisando que en virtud de lo anterior, se aplique el acuerdo de pleno de la CEGAIP, sobre la interpretación del artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Est


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1011ECD578490416862580B500699013Creado el 04/27/2017 04:38:16 PM
Carátula de registroCD95E15F851A4F878625810F0078C3E2Autorcegaip
Registro9814E32916BE26AF8625810F007C5A8ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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