Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 24-2016-3 SEGAM (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-024/2016-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL
RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente. 3 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 024/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del SECRETARIO PARTICULAR, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente. 3 palabras presentó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información a la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a la cual se le asignó el número de folio 00212016, y consistió la petición en lo siguiente: “en el primer festival ecológico el cual es el 4 de junio organizado por la SEGAM quiero saber
1.- cuanto tiempo va a durar el vuelo de globo aerostático
2.- cual va hacer el lugar de salida y de aterrizaje
3.- de que manera la SEGAM va a subsanar los riesgos de volar en globo aerostático
4.- cual va hacer el procedimiento de seguridad que va a seguir la segam para volar en globo aerostático
5.- va existir un seguro por lesiones a los pasajeros que vuelan en globo aerostático
6.- como la segam va a saber si un pasajero esta apto para volar
7.- cuales van hacer las restricciones para que no se pueda volar en globo aerostático
8.- los globos cuentan con certificados de calidad
9.- quiero saber el nombre de la empresa propietaria de los globos aerostáticos. 10.- cuanto va a gastar la SEGAM para patrocinar los vuelos aerostáticos, de que partida presupuestal lo van a tomar y porque mejor no ocupan ese dinero en dar mantenimiento y echar andar las casetas de monitoreo que estan paradas. 11.- cual va ser el beneficio que va a tener la ciudadanía con el evento del día 4 de junio. 12.- que va hacer la SEGAM con los productos que recolecten ese dia en donde los van almacenar ”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 15 quince de junio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “Se adjunta respuesta a su solicitud de información.. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el cual hizo valer contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, y en el que señaló como motivos de inconformidad: “AGRAVIO No estoy de acuerdo con las conterstaciones que me dieron primero la persona que firmo la respuesta Juan Ramón Ramirez no se que facultades tienes o porque ese señor me contestó no es posible que no sepan las preguntas de la 1 a la nueve, no estoy de acuerdo con la contestación que se me dieron.”
CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-024/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Informe del sujeto obligado. El 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibidos los oficios ECO.01.1165/2016 y ECO.01.11664/2016, suscritos respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia y por el Secretario Particular, ambos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, mismos que se tuvieron por recibidos en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 37 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente y acompañó las pruebas que anexo a sus respectivos escritos. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 15 quince de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 02), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 1, 4, 5, 6 y 7 julio de 2016, por lo que toca al 18, 19 25 y 26 de junio, 2 y 3 de julio de la presente anualidad fueron inhábiles de conformidad con calendario de labores aprobado por el Pleno de esta Comisión; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, en la que esencialmente expresó que no está de acuerdo con las contestaciones otorgadas, señala que no sabe que facultades tiene Juan Ramón Ramírez, y que no es posible que no sepan las preguntas de la 1 uno a la 9 nueve; por consiguiente, los argumentos que motivaron el presente recurso encuadran en las hipótesis establecidas en el artículo 167, fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Del análisis efectuado, se estima que la inconformidad vertida por el recurrente resulta fundada, ello así por las siguientes consideraciones: De las manifestaciones vertidas por el ente obligado en su informe, particularmente en lo dicho por el Secretario Particular, se advierte que este señaló que fue instruido por la Secretaria de Ecología para que se hiciera cargo de la organización, difusión y apoyo en la coordinación logística del Primer Festival Ecológico, lo que implica que el Ente Obligado tuvo conocimiento y participación en dicho evento; sin embargo, no quedan claros los alcances de la participación de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dentro del evento del que requiere información el inconforme, pero de lo que sí tiene certeza esta Comisión es que dicha dependencia, al momento de contestar la solicitud, manifestó que era información que no le correspondía generar, poseer o administrar, ya que no fue la encargada de contratar los servicios de dos globos aerostáticos que se exhibieron en el aludido festival. Lo anterior, correspondió a las preguntas 1 uno a 09 nueve de la solicitud de información, por lo que el ente obligado, de manera indirecta, se declaró incompetente para conocer de dichos puntos de la solicitud puesto que no es la entidad competente para conocer la solicitud, circunstancia por la cual resulta pertinente, con fundamento en el artículo 7°, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, invocar el criterio 16/09 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual establece: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud – María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares – Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Alonso GómezRobledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal – Jacqueline Peschard Mariscal”. Resulta aplicable el criterio plasmado en virtud de que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece en su artículo 158 la obligación de los sujetos obligado de orientar a los solicitantes cuando no sean los competentes para conocer de la solicitud, circunstancia que debe ser hecha del conocimiento del particular, como sucedió en el presente asunto, y así también orientarlo ante la dependencia o entidad susceptible de poseer lo requerido, ello para que canalice su solicitud y no se vea vedado su acceso por una cuestión de competencia; sin embargo, el ente obligado no orientó al particular en su respuesta primigenia, lo que implica un incumplimiento al imperativo contenido en el aludido precepto legal, que como consecuencia trajo que el solicitante no tuviera certeza de lo expuesto por el servidor público que le respondió y que además se violentó su derecho de acceso a la información, pues no se generaron los mecanismos necesarios para garantizar un pronto acceso, como lo es la orientación ante la dependencia o entidad poseedora de la información. Lo anterior es así, ya que el ente obligado, como se señaló, omitió orientar ante el ente obligado que posee o administra la información, y pese a que señaló en su informe que es el “Parque Tangamanga I” la entidad poseedora de la información, tal orientación resulta completamente extemporánea, además de que el ente obligado no justifica de manera fehaciente que lo haya notificado al solicitante, puesto que de las pruebas que acompañó se advierte que realizó diversas notificaciones al particular, mismas que efectuó a través de los estrados en razón de la notoria imposibilidad técnica de hacer del conocimiento al recurrente vía correo electrónico una respuesta al recurso de revisión del que se trata, pero del análisis efectuado, esta Comisión no advierte cual es la contestación que pretendió notificar el 07 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis, y así tampoco si el contenido de la misma es para reiterar el contenido de la respuesta primigenia o si es para efectuar la orientación al particular de manera adecuada, por lo que no existe certeza de los efectos de dicha notificación por parte de este Órgano Garante, y derivado de ello, no existen elementos para determinar lo que se le comunicó al particular y éste consecuentemente no cuenta con los medios suficientes para hacerse sabedor de la respuesta en comento. Por lo expuesto, esta Comisión estima que en un primer momento lo que el ente obligado debió hacer fue orientar al solicitante y señalar la aludida entidad denominada Parque Tangamanga I (Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga), así como los datos de localización señalados; en consecuencia, el ente obligado debe notificar al particular la autoridad susceptible de poseer la información, ello así ya que manifestó que no fue la encargada de la contratación de los globos aerostáticos, sino que solamente coordinó organizó y difundió en la coordinación logística del aludido festival ecológico. Por lo que toca a los puntos 10 y 11 estos corresponden a competencia concurrente, puesto que el ente obligado dio contestación a los mismos, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 158, párrafo segundo, lo que supone que atendió la parte conducente a la solicitud que era relativa a una actuación atribuida de manera directa e ineludible a esta Dependencia, por lo que resulta aplicable el criterio el criterio 15/2013, emitido por el INAI, el cual dispone: “Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reciban una solicitud de acceso a información gubernamental que no sea de su competencia, deberán orientar al particular para que presente una nueva solicitud de acceso ante la Unidad de Enlace de la autoridad competente para conocer de la información. Ahora bien, cuando sobre una materia, el sujeto obligado tenga una competencia concurrente con otra u otras autoridades, deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente o, de no contar con ésta, deberá declarar formalmente la inexistencia y, en su caso, orientar al particular para que, de así co


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 02:09:06 PM
Carátula de registro97623F669F562D368625810F006EA49BAutorcegaip
Registro9C4F7A2AD7866B688625810F006EB272Tipo de documento3 Hipervínculo




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