Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN: RR-063/2016-3
ENTE OBLIGADO: AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de octubre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 063/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del AUDITOR DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la Auditoría Superior del Estado, la cual quedó registraba bajo el folio 00252916 y en la que requirió lo siguiente: (…) “Los informes de resultados de las auditori´as al ejercicio presupuestal de 2012, 2013, 2014 y 2015 de la CEGAIP como sujeto obligado que se hayan realizado por la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, las aclaraciones que correspondan..”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia, el ente obligado otorgó su respuesta el 07 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis y contestó lo siguiente: “En atención a su solicitud presentada en fecha 23 de junio de 2016, vía INFOMEX, bajo el folio No. 00252916 y recibida el 24 de junio del año que transcurre, por esta Auditoría Superior del Estado, se le comunica que en relación al contenido de su solicitud, la Unidad de Información inició los trámites correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, emitiendo memorándum a la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, misma que proporcionó respuesta a través del oficio No. ASE-AEFG-100/2016, el cual se adjunta. En virtud de que en la respuesta proveída por el área referida, respecto del informe de resultados de la Auditoría al ejercicio presupuestal 2012 de la CEGAIP
y mediante la cual proporciona el Informe Final de Auditoría a la Cuenta Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y la cuales se anexan a la presente notificación; en relación con los ejercicios presupuestales 2013 y 2014 de la CEGAIP el área refiere que se encuentran en proceso de resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley de Auditoría Superior del Estado, por lo que la información requerida tiene el carácter de reservada, se adjuntan los Acuerdos de Reserva de los Expedientes de Auditoría números ASE-AEFG-EA-CEGAIP/13, y ASE-AEFG-EA-CEGAIP/14; De igual manera respecto del informe final de la auditoría del ejercicio presupuestal 2015 de la CEGAIP, el área señala que el proceso de fiscalización aún no ha concluido conforme a las etapas que establecen los artículos 64 fracciones I a VII, 65 y 66 y por lo que se encuentra reservado dicho expediente que contiene lo solicitado, de la misma manera se incluye el Acuerdo de Reserva del Expediente de Auditoría No. ASE-AEFG-EA-CEGAIP/15. Así mismo los Expedientes de Auditoría que contienen la información solicitada, es considerada como reservada, en virtud de lo señalado en los artículos 127, 128 y 129 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como lo referido en los numerales Séptimo fracción I, Octavo, Vigésimo Cuarto fracción III, Vigésimo V, Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, y también los artículos 7 fracción I, 39 párrafo quinto, 42 bis fracción I de la Ley de Auditoría Superior del Estado, bajo los números ASE-AEFG-EA-CEGAIP/13, ASE-AEFG-EA-CEGAIP/14 y ASE-AEFG-EA-CEGAIP/15, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mediante los cuales se acredita la prueba de daño, mismos que se anexan a la presente notificación”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 13 trece de julio de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “Como acto recurrido señalo la respuesta y los documentos anexos que entrega la Auditoría Superior del Estado, así como también la clasificación de la información como reservada o confidencial, los acuerdos de reserva y la elaboración de versiones públicas; entonces de acuerdo a la ley se interpone el recurso de revisión por la clasificación de la información, por la entrega de información incompleta, porque la entrega de información que no corresponda con lo solicitado, y por la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La respuesta y los actos que se recurren violan el derecho humano de acceso a la información que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y también el principio de máxima publicidad, es decir el que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; y que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la Ley. El sujeto obligado no demuestra en sus acuerdos de reserva o prueba de daño el porqué podría ponerse en riesgo el interés público o la seguridad nacional. Además porque la ASE viola la ley, ya que en sus respuesta no aplica, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en las Leyes ni acredita su procedencia. Por tanto la carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a la ASE como sujeto obligado. Además también la ASE viola la Ley porque le está prohibido emitir acuerdos de carácter general o particular que clasifiquen Documentos o información como reservada, ya que la clasificación sólo podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos por la Ley como información clasificada, siendo que en ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información, como lo hace el sujeto obligado, es decir, está clasificando de manera general información que la misma ley dice que debe de ser difundida de manera oficiosa, que es de interés público, la cuál no puede estar sujeta a clasificación, medida de restricción o limitante, puesto que en todo caso la clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño, cosa que el sujeto obligado no hace. Debe hacerse valer los artículos 112 de la Ley General de Transparencia y el artículo 126 de la Ley de Transparencia de San Luis Potosí que dicen que la información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas. Además de lo anterior, no puede aducir que los informes rendidos al congreso para la aprobación o no de las cuentas públicas es información clasificada como reservada, porque inclusive dicha información fue pública al integrarse en las gacetas parlamentarias del congreso del estado y hasta los diputados la conocieron y la votaron, entonces si la ASE ya la dio a conocer a los diputados y al congreso del estado y ahora quiere venir a reservarla, entonces cometió una falta grave y hasta un delito que la misma ley sanciona con cárcel porque transfirió a terceros datos clasificados. Además porque no aplica adecuadamente las leyes de la materia que invoca ni tampoco los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información pública, así como para la elaboración de versiones públicas emitidas por el Sistema Nacional de Transparencia. Lo cierto es que la ASE no quiere dar a conocer la información que debe difundir en forma oficiosa porque no ha seguido los procedimientos establecidos en las leyes. Debe velarse en todo momento la aplicación de los principios pro persona, máxima publicidad, suplencia de la queja y del de afirmativa ficta”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-063/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio ASE-UT-160/2016, signado por el Auditor Superior del Estado y Presidente del Comité de Transparencia, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 182 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente y acompañó las pruebas que anexó a su escrito. En el acuerdo de referencia se requirió a la Auditoría Superior del Estado para que remitiera en sobre cerrado la última actuación del Procedimiento Administrativo de la Auditoría de la Cuenta Pública 2013 dos mil trece y 2015 dos mil quince, así como el Informe final de Auditoría a la Cuenta Pública de 2014 dos mil catorce y los documentos que justifiquen la remisión de dicho informe al Congreso del Estado y a las autoridades competentes. De igual forma, en cumplimiento a los acuerdos 198/2016 y 199/2016 del Pleno de esta Comisión, se acordó la ampliación del plazo establecido por el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. A su vez, se hizo de conocimiento a la Comisionada Yolanda Esperanza Camacho Zapata, quien era el sujeto obligado del presente asunto para efectos de que se pronunciara respecto a la posible causa de excusa. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado dentro del plazo establecido para ello. SEPTIMO. Requerimientos y Excusa. El diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio ASE-UT-170/2016, signado por el auditor Superior del Estado de San Luis Potosí por el cual realizó diversas manifestaciones en relación al proveído dictado el 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis. En el auto de referencia, se señaló que mediante el acuerdo de Pleno 811/2016.S.E. se aprobó por mayoría de votos la excusa de la Comisionada Yolanda Esperanza Camacho Zapata. En razón de lo anterior, se llamó al Comisionado Supernumerario José Martín Vázquez Vázquez para que aceptara su participación para suplir la excusa decretada. El 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se certificó que no compareció el Comisionado Supernumerario para aceptar la suplencia aludida, se llamó a Jesús Cárdenas Turrubiartes, segundo Comisionado Supernumerario para que éste supliera la excusa ya mencionada. El 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se acordó la aceptación del Segundo Comisionado supernumerario, quien aceptó suplir a la Comisionada Yolanda Esperanza Camacho Zapata
OCTAVO. Cierre de Instrucción. El 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 4° fracción IV, 6° fracciones I y II; 7°, 9° y 10, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su contestación el 07 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis, por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió a partir del 08 ocho de julio de la presente anualidad y el solicitante hizo valer el presente medio de impugnación el 13 trece de julio de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que se presentó al cuarto día del término, lo que implica que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 06:59:10 PM
Carátula de registroA50320F185E7967E8625811000055E3CAutorcegaip
Registro9E8CEA6146D573578625811000056AFDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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