Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
031-2016-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A08803595D530EF48625810F00817540/$File/031-2016-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+SAN+LUIS+POTOSÍ.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí a 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 031/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 21 veintiuno de diciembre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01810915 al Municipio de San Luis Potosí en donde requirió lo siguiente: “se solicita copia de la licencia de uso de suelo de la empresa “cal química mexicana s.a. de c.v.”, a que hace referencia en el oficio U.I.P.693/15 en su anexo único, hoja uno, último párrafo, contenido en la respuesta a la solicitud de información E-255/15.”
SEGUNDO. El 08 ocho de enero de 2016 dos mil dieciséis el Municipio de San Luis Potosí otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “En atención a su solicitud de información con número de folio 01810915 asignado por el Sistema INFOMEX, me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 745/15. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió la siguiente documentación: • Oficio DADU/CAL/084/2015 y DADU/CAL/005/2015, suscrito por la Licenciada María Concepción Vázquez Ojeda, Directora de Catastro y Desarrollo Urbano, recibidos el 04 (cuatro) y 06 (seis) de enero del presente año, respectivamente, por el que atiende su petición.” El archivo adjunto contiene los siguientes oficios: Oficio número DADU/CAL/084/2015 de fecha 29 veintinueve de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: Oficio número DADU/CAL/005/2016 de fecha 29 veintinueve de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 20 veinte de enero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE CATASTRO Y DESAROOLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 031/2016-1 INFOMEX ; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Con fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 163/2016, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-60/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte que solicitó: “…copia de la licencia de uso de suelo de la empresa “cal química mexicana s.a. de c.v.”, a que hace referencia en el oficio U.I.P.693/15 en su anexo único, hoja uno, último párrafo, contenido en la respuesta a la solicitud de información E-255/15.”
En respuesta, el sujeto obligado señaló lo siguiente: “En atención a su solicitud de información con número de folio 01810915 asignado por el Sistema INFOMEX, me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 745/15. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió la siguiente documentación: • Oficio DADU/CAL/084/2015 y DADU/CAL/005/2015, suscrito por la Licenciada María Concepción Vázquez Ojeda, Directora de Catastro y Desarrollo Urbano, recibidos el 04 (cuatro) y 06 (seis) de enero del presente año, respectivamente, por el que atiende su petición.” El archivo adjunto contiene los siguientes oficios: Oficio número DADU/CAL/084/2015 de fecha 29 veintinueve de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: Oficio número DADU/CAL/005/2016 de fecha 29 veintinueve de diciembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Catastro y Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: Inconforme con la respuesta proporcionada, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, manifestando que solicitó la entrega de la información en copia certificada, y no en copia simple vía sistema INFOMEX. Una vez admitido y notificado el presente recurso de queja, el sujeto obligado remitió a esta Comisión su escrito de informe en el que indicó haber hecho del conocimiento del recurrente por medio de correo electrónico que la información solicitada estaba a disposición en copia certificada, previo pago de los derechos correspondientes. A manera de comprobar lo anterior, el ente obligado adjuntó a su escrito de informe copia de la comunicación electrónica remitida al recurrente; consiste en copia certificada, documento que por ser copia certificada tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 280, fracción II, 323, fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia de conformidad con el artículo 4 de ésta. Cabe señalar que el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas por cualquier otro medio. Como se señaló en párrafos anteriores, el hoy recurrente solicitó en copia certificada la licencia de uso de suelo de la empresa “Cal química mexicana s.a. de c.v.”. En su respuesta, el sujeto obligado entregó al recurrente la información solicitada en modalidad de copia simple vía sistema INFOMEX. No obstante, en un alcance a su respuesta, el sujeto obligado comunicó al recurrente por medio electrónico que esta Información está disponible, a efecto el hoy recurrente con número de recibo número F-98587 realizó el pago de la copia certificada del documento que solicitó. Así, se observa que el sujeto obligado proporcionó a la parte quejosa la información relativa a la licenciad de uso de suelo de la empresa “Cal química mexicana s.a. de c.v.” en la modalidad de copia certificada. El artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dispone que el recurso de queja será sobreseído cuando: “I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca.”
De acuerdo con lo expuesto, el presente caso actualiza lo previsto en el artículo 104, fracción II de la Ley, en razón de que la solicitud del recurrente quedó atendida en su totalidad, puesto que en el alcance a su respuesta original el sujeto obligado entregó al particular la información solicitada. Por lo expuesto en los considerandos anteriores y al considerar que el sujeto obligado modificó su respuesta y entregó al recurrente la información solicitada, procede sobreseer el recurso de revisión con fundamento en el artículo 104, fracción II de la Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 104, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión sobresee el presente recurso de queja, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo a 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes fi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1011ECD578490416862580B500699013Creado el 04/27/2017 05:34:01 PM
Carátula de registroCD95E15F851A4F878625810F0078C3E2Autorcegaip
RegistroA08803595D530EF48625810F00817540Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx