Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
136-2016-1 INFOMEX VS. JOSÉ VICTORIANO MARTÍNEZ GUZMAN.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A19E9C3F945C98438625810F0029FC90/$File/136-2016-1+INFOMEX+VS.+JOSÉ+VICTORIANO+MARTÍNEZ+GUZMAN.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí a 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 136/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXmediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del TESORERO MUNICIPAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00050216 al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ en donde requirió lo siguiente: “Solicito copia en formato electrónico de toda la documentación en la que conste la fundamentación y motivación para incluir en la Ley de Ingresos 2016 la fracción XV del artículo 31 que a la letra dice: “Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja 0.50”, siendo este número referencia a salarios mínimos, de manera que se pueda consultar la justificación del incremento de este servicio de 0.01 a 0.50 salarios minimos, así como la violación que con esto se incurre a lo establecido por en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” SEGUNDO. El 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante a través del sistema electrónico INFOMEX el uso de la prórroga para dar respuesta a su escrito de solicitud de información. TERCERO. El 14 catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00050216 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 303/16. . Así además, como se hizo de su conocimiento el 26 (veintiséis) de febrero de 2016 (dos mil dieciséis) ésta Municipalidad hizo uso de la prórroga del plazo para dar contestación a su solicitud, prevista por el artículo 73 de la Ley de la materia, lo que le fue notificado por el citado Sistema. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación: •Oficio D.A.P.F.00134/2016 E.T.0034/2016, recibido el 11 (once) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis) dirigido a la Unidad De Información Pública, signado por el Contador Público Jesús Emmanuel Ramos Hernández, Tesorero Municipal, en respuesta a su solicitud de información.” El oficio número D.A.P.F. 00134/2016 E.T. 0034/2016 de fecha 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí contiene lo siguiente: “Me permito comunicar a usted, la fundamentación y exposición de motivos que justifican el incremento a la tarifa, de conformidad con lo siguiente: “La debida fundamentación tiene sustento a lo estipulado por la fracción I del artículo 81, de la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el Tesorero Municipal tiene la facultad de “Intervenir en la elaboración de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio”. Asimismo, la fracción VI del apartado b) del artículo 31 de la ley en comento, establece como facultad y obligación de los ayuntamientos, “Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a mas tardar el quince de noviembre de cada año, su proyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal siguiente”, información que se encuentra publicada en el portal del Municipio, la cual puede consultar en la sección de Transparencia-Artículo 18 fracción II-2016- Ley Orgánica del Municipio Libre, o bien directamente en la siguiente dirección electrónica http://sanluis.gob.mx/wp-content-uploads/2013/11/02-Ley-organica.pdf La Exposición de motivos y justificación se encuentra contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el ejercicio Fiscal de 2016, se encuentra publicada en la página de internet del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, http://sanluis.gob.mx/ en el área de Transparencia-Artículo 18 fracción II, Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2016, o bien directamente en el siguiente link: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/LIMSLPEF-2016.pdf” CUARTO. El 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión, a través del cual impugnó la respuesta del sujeto obligado. QUINTO. El 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del TESORERO MUNICIPAL; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 136/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que se tuvo por omiso al ente obligado en rendir el informe que se le requirió mediante proveído de 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “Solicito copia en formato electrónico de toda la documentación en la que conste la fundamentación y motivación para incluir en la Ley de Ingresos 2016 la fracción XV del artículo 31 que a la letra dice: “Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja 0.50”, siendo este número referencia a salarios mínimos, de manera que se pueda consultar la justificación del incremento de este servicio de 0.01 a 0.50 salarios minimos, así como la violación que con esto se incurre a lo establecido por en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” En respuesta a la solicitud de información, el ente obligado señaló lo siguiente: “La debida fundamentación tiene sustento a lo estipulado por la fracción I del artículo 81, de la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el Tesorero Municipal tiene la facultad de “Intervenir en la elaboración de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio”. Asimismo, la fracción VI del apartado b) del artículo 31 de la ley en comento, establece como facultad y obligación de los ayuntamientos, “Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a mas tardar el quince de noviembre de cada año, su proyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal siguiente”, información que se encuentra publicada en el portal del Municipio, la cual puede consultar en la sección de Transparencia-Artículo 18 fracción II-2016- Ley Orgánica del Municipio Libre, o bien directamente en la siguiente dirección electrónica http://sanluis.gob.mx/wp-content-uploads/2013/11/02-Ley-organica.pdf La Exposición de motivos y justificación se encuentra contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el ejercicio Fiscal de 2016, se encuentra publicada en la página de internet del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, http://sanluis.gob.mx/ en el área de Transparencia-Artículo 18 fracción II, Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2016, o bien directamente en el siguiente link: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/LIMSLPEF-2016.pdf” Inconforme con la respuesta proporcionada, el recurrente interpuso recurso de queja porque no corresponde a lo solicitado, al considerar que pidió la fundamentación y motivación de la determinación de incrementar el costo de las copias simples de 0.01 a 0.5 salarios mínimos o poder consultar la justificación que al Ayuntamiento tiene para tal medida, que resulta violatoria del artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente expresó que ante dicha situación lamentablemente este Órgano Colegiado no se ha pronunciado a pesar de ser una acción que inhibe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, en virtud de que mediante proveído de fecha 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión tuvo por omiso al ente obligado en rendir el informe que se le requirió mediante proveído de 30 treinta de marzo de 2016 toda vez que el oficio que remitió ante esta Comisión a efecto de rendir dicho informe, el mismo carece del signo escrito que exteriorice la voluntad del ente obligado, por lo que el análisis de la presente resolución se basará en los términos precisados en la respuesta a la solicitud de información, materia de la presente resolución. En respuesta a la solicitud de información presentada por el recurrente; el sujeto obligado señaló lo siguiente: “La debida fundamentación tiene sustento a lo estipulado por la fracción I del artículo 81, de la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el Tesorero Municipal tiene la facultad de “Intervenir en la elaboración de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio”. Asimismo, la fracción VI del apartado b) del artículo 31 de la ley en comento, establece como facultad y obligación de los ayuntamientos, “Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a mas tardar el quince de noviembre de cada año, su proyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal siguiente”, información que se encuentra publicada en el portal del Municipio, la cual puede consultar en la sección de Transparencia-Artículo 18 fracción II-2016- Ley Orgánica del Municipio Libre, o bien directamente en la siguiente dirección electrónica http://sanluis.gob.mx/wp-content-uploads/2013/11/02-Ley-organica.pdf La Exposición de motivos y justificación se encuentra contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el ejercicio Fiscal de 2016, se encuentra publicada en la página de internet del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, http://sanluis.gob.mx/ en el área de Transparencia-Artículo 18 fracción II, Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2016, o bien directamente en el siguiente link: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/LIMSLPEF-2016.pdf” Al respecto, esta Comisión ingresó a las ligas electrónicas proporcionadas por el ente obligado en su respuesta y localizó la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí., para el ejercicio fiscal 2016. Ahora bien, del análisis de la información contenida en el portal de Internet de la entidad, se observa que no corresponde a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:38:36 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
RegistroA19E9C3F945C98438625810F0029FC90Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx