Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR. 06-2016-3 Secretaría de Educación (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-006/2016-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO
RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente. 4 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 006/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTORA GENERAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del CONTRALOR INTERNO, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras presentó, ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, una solicitud de información a la cual se le asignó el número de expediente 317/0127/2016, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que resulte, una vez que sea consultada por el suscrito: Los Documentos Oficiales que prueben, Sustenten, Evidencien, RESPALDEN, Acrediten, Ponderen o como le llamen en la Dirección del S.E.E.R. y la escuela Normal del Estado “BECENE”, los PUNTAJES obtenidos por los docentes que supuestamente son EVALUADOS por las Coordinaciones de Licenciaturas y las Direcciones de Area del citado Plantel, dichos PUNTAJES se encuentran plasmados en cada una de las CEDULAS DE EVALUACION de los docentes que entregan durante los DOS (2) semestres I y II sus documentos que son considerados como: EVIDENCIAS: “Recursos que el docente presenta para DAR Constancia del Trabajo desarrollado con respecto a los INDICADORES Evaluados en el Semestre correspondiente”. Dichas EVIDENCIAS deben ser de las CEDULAS DE EVALUACION: DEL Semestre II del 2014 emitidas en el 2015, y de las del Semestre II del 2015 emitidas en el 2016. De igual manera deben presentar las CONSTANCIAS: “Documentos que EXPIDE el Cuerpo Dictaminador o Evaluador, en el que se VALIDA la participación del docente en las ACTIVIDADES relacionadas con la CALIDAD, DEDICACION Y PERMANENCIA EN LA DOCENCIA. Dicho CUERPO EVALUADOR O DICTAMINADOR: Esta integrado por los titulares de Coordinaciones y Directores de Area, emiten una CONSTANCIA DE EVALUACION con los Puntajes obtenidos por cada docente participante, mismo Cuerpo Evaluador conformado por NUEVE(9) docentes: UN DIRECTOR GENERAL, SEIS DIRECTORES DE AREA Y DOS COORDINADORES que FIRMAN las Cédulas de Evaluación de los docentes EVALUADOS. Las EVIDENCIAS Y LAS CONSTANCIAS antes mencionadas serán de los (28) VEINTIOCHO Puntos Evaluados de la Cédula de Evaluación de cada docente de la BECENE que son: 1.1 al 1.18 del INDICADOR I, Calidad en la “DOCENCIA” con la investigación y Difusión, 2.1 al 2.6 del INDICADOR II, Dedicación a la Docencia y 3.1 al 3.4 del INDICADOR III, Permanencia en la Docencia, los que suman 18+6+4=28 Puntos a COMPROBAR con Evidencias y Constancias. Solicito el FUNDAMENTO Y MOTIVOS LEGALES para emitir y publicar el “Procedimiento Operativo” para la Evaluación al Desempeño Docente, Codificado con BECENE-DIE-CED-PO-01 Rev.6, mismo que consta de SESIS(6) Fojas y dice ser elaborado y firmado por: Juana María Hernández Muñiz, revisado y firmado por: Eduardo Noyola Guevara, autorizado y firmado por: Eduardo Noyola Guevara, estos docentes se desempeñan como: Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente y el otro como: Director del Area de Investigación Educativa, SIN QUE EXISTA POR LO MENOS EL VISTO BUENO DEL DIRECTOR DE LA BECENE, MENOS LA APROBACION, VALIDEACION Y REGISTRO DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES EDUCATIVAS DEL S.E.ER., S.E.G.E. Y S.E.P. De igual manera SOLICITO el FUNDAMENTO Y MOTIVO LEGALES para que el citado “Procedimiento Operativo”….. se mencione en la HOJA 4 de 6, respecto al 7.0 REGISTROS: se firme SIN FUNDAMENTO ALGUNO Y MENOS MOTIVOS LEGALES para que los registros de la BASE DE DATOS en electrónico de SOLO UN AÑO=365 Días, al igual que la ENCUENTA DE OPINION en electrónico de SOLO SEIS MESES, siendo la Responsable de hacer esta CONSERVACION Y DESPUES LA DESTRUCCION, DESAPARACION de los Registros citados, la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente: Juana María Hernández Muñiz, SIN QUE SE MENCIONE NADA SI ESTOS REGISTROS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RESPALDADOS, RESGUARDADOS Y ARCHIVADOS en el Archivo de la Dirección de Investigación Educativa a donde depende esta Coordinadora o al ARCHIVO GENERAL DE LA VECENE, según la Ley General de Archivos, Ley General de Transparencia y la Local, debiendo presentarse el documento oficial con el que se DIOS VISTA al Organo de Control Interno o Contraloria Interna del S.E.E.R. y al Sistema Estatal de Documentación y Archivo “S.E.D.A.” de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Edo. S.L.P., ára ña DESTRUCCION, BORRON DESAPARECER, ETC. la BASE DE DATOS Y LA ENCUENTA DE IPINION antes mencionados y que dice el “Procedimiento Operativo”……. de los docentes ya citados pertenecientes a la BECENE, mismo que NO esta APROBADO, VALIDADO, REGISTRADO por nadie y menos con el Visto Bueno del directivo del Plantel. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 03 tres de junio de 2016 dos mil dieciséis, se notificó la respuesta a la solicitud del recurrente por medio de estrados, quien acusó de recibido el 08 ocho de junio de 2016 dos mil dieciséis, y se hizo sabedor del contenido de los oficios DG/508/2015-2016 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como del oficio 0214/2016 suscrito por el Contralor Interno del Sistema Educativo Estatal Regular, mismos que se transcriben: Oficio DG/508/2015-2016: En cuenta a lo solicitado en el párrafo segundo, de la hoja marcada como número dos y que en su parte medular dice: “Solicito el FUNDAMERNTO Y MOTIVOS LEGALES para emitir y publicar el “Procedimiento Operativo” para la Evaluación al Desempeño Docente, Codificado con BECENE-DIE.CED-PO-01 Rev. 6…” Es de infórmale lo siguiente: Que dicho fundamento se encuentra el Procedimiento Gobernador para Elaborar Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad del cual obra un total de 08 ocho fojas, mismo que indica en su contenido el proceso seguido para la elaboración, revisión y autorización de procedimientos. Dicho procedimiento puede ser consultado en el siguiente link: • http://www.beceneslp.com.mx/ISO%209001_2000/Documentos%20Vigentes/Proc_Gestion/01%20Elab%20Doc/Proc.Gob.%20BECENE-CA-PG-01.pdf
En cuanto a lo solicitado en el párrafo tercero, de la hoja marcada como número dos y que en su parte medular dice: Que dicho fundamento se encuentra en Manual de Gestión de la Calidad, con respecto al apartado 7.0 Registros y su tiempo de conservación (Base de datos en electrónico 1 año; Encuentra de opinión en electrónico 6 meses), del Procedimiento Operativo BECENE-DIE-CED-PO-01. El Manual de Gestión de la Calidad, BECENE-DG-MC-01 del cual se desprende un total de 48 cuarenta y ocho fojas, y en el cual en su apartado 4.0 Sistema de Gestión de la Calidad, menciona la responsabilidad de la organización con respecto al control de registros de calidad. Dicho procedimiento puede ser consultado en el siguiente link. • http://www.beceneslp.com.mx/ISO%209001_2000/Documentos%20Vigentes/Manual_Calidad/Manual%20de%20Gestion%20de%20Calidad.pdf
Así mismo se le informa que en caso de que no cuente con los medios necesarios para realizar la consulta en la versión virtual, esta institución lo proveerá de los medios necesarios para realizar dicha consulta. En cuanto a las diversas manifestaciones, me resulta imposible pronunciarme al respecto en virtud de que se encuentran fuera de mi ámbito de competencia. De acuerdo a lo anterior, se le informa que se pone a su disposición la información mencionada y que únicamente se pone a su disposición se encuentra en las instalaciones de esta Escuela Normal del Estado, informándole que el recinto habilitado para realizar la consulta es el Almacén de control Escolar y/o almacén de Recursos Humanos, sitio ubicado en las calles de Nicolás no. 200 Zona Centro de esta ciudad C.P. 78230, Tel y Fax: 01444812-5144, 01444812-3401, dicha consulta podrá realizarse en días hábiles y en un horario de 09:00 AM a oas 14:30 PM, debiéndose dirigir con la Lic. Hilda Cruz Díaz de Léon y/o Gerardo Onofre Salazar, quienes son los servidores públicos que, asociados o indistintamente, lo atenderán en el acceso a la información. Oficio 0214/2016: En lo referente a lo peticionado en la solicitud y que corresponde al párrafo sexto de la misma que a la letra dice.- Se le informa que no se turnó vista a esta contraloría interna respecto de la destrucción y/o desaparición de la base de datos y la encuentra de opinión y/o la encuentra de opinión por parte de la que según su apreciación debió de dar a conocer la C. Juana María Hernández Ortiz , supuesto que no se afirma ni se niego, por no corresponder a hechos propios y por lo tanto se desconocen, siendo así que no existe documento oficial y por lo tanto se desconocen, siendo así que no existe documento oficial con el cual se haya turnado vista a esta Contraloría Interna a mi cargo. Si bien es cierto ésta Contraloría Interna del Sistema Educativo Estatal Regular a mi cargo, en un momento dado tendría la obligación legal de registrar, resguardar y/o administrar dicha información, no menos es cierto es que en la práctica esto no se llevo a cabo. De lo anterior se desprende la necesidad de aclarar con fundamento en el criterio INAI (ahora IFAI) 7/10 el cual a la letra enuncia: “…No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos…”
En este entendido no es necesario que el Comité de información declare formalmente la inexistencia de la información peticionada, a que no se desprende obligación alguna de contar con la información solicitada. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 13 trece de junio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, y en el que señaló como motivos de inconformidad: El primero: DG-508-2015-2016 de fecha 01-junio-2016, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE, dice: ACLARA Y SUPUESTAMENTE pone a disposición lo que él dice que es la respuesta a lo peticionado: 1. El Fundamento y Motivo Legales para emitir el Procedimiento solicitado, dice es un “PROCEDIMIENTO GOBERNADOR” para elaborar los procedimientos de la BECENE, pero este GOBERNARDO tampoco esta AUTORIZADO APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO por su Autoridad Superior Educativa que es la Dirección del SE.E.R. ., menos por la S.E.G.E. y S.E.P., resultando más FALSEDADES, INCUMPLIMIENTOS Y PROBANDO SU REBELDIA DE NO TENER NADA APROBADO POR SUS SUPERIORES PENSANDO QUE ES AUTONOMO Y QUE NO DEPENDE DE NADIE. *Con esto se prueba y Sustenta su CACICAZGO Y DICTADURA de más de 16 DIEZ Y SEIS AÑOS, de irse por la LIBRE sin respetar a sus SUPERIORES como es la Dirección del S.E.E.R., S.E.G.E. y S.E.P. También proporciona un Link, , para observar su DESACATO. 2. Por lo que respecta a la DESTRUCCION Y DURACION de los Registros de una BASE DE DATOS y de una ENCUESTA DE OPINION, que dice SOLO ESTA OBLIGADO A Resguardarlos por UN AÑO Y por SEIS (6) MESES, pero esto se encuentra en un Procedimiento Operativo que depende de otro que dice es GOBERNADOR, pero NINGUNO DE LOS DOS resulta APROBADO por alguna AUTORIDAD SUPERIOR A LA ESCUELA, pero dice que el FUNDAMENTO se encuentra en el MANUAL DE GESTION DE CALIDAD, pero tampoco esta APROBADO POR AUTORIDAD SUPERIOR A LA ESCUELA, como el SEER, SEGE y S.E.P. y solo es lo este Directivo HACE Y DESHACE en esa escuela que al parecer es de su PROPIEDAD y No del Estado S.L.P., ya que a nadie le pide AUTORIZACION APROBACIÓN, VALIDACION NI REGISTRO ALGUNO para emitir sus Procedimientos y SOLO son sus USO, COSTUMBRES, TRADUCIONES Y VICIOS HISTORICOS que le han permitido las Autoridades gubernamentales y Educativas del Estado y Federales, mí pregunta: ¿Cuál SERA EL COSTO O PAGO QUE HACE ESTE DIRECTOR PARA QUE SE LE PERMITA TANTA CORRUPCION, SIMULACION E IMPUNIDAD?????? PARA PERMITIRLE DESEMPEÑARSE COMO UN CACIQUE Y DICTADOE ABUSIVO EN ESA ESCUELA QUE HA HECHO DE SU PROPIEDAD?????, bueno pero estas son las autoridades que tenemos actualmente y debemos seguir con ellas, después de CASI UN AÑO DE HABER TOMADO POSESION COMO BERNADOR Y PROMETER ACABAR CON ESTSO PERSIMOS SERVIDORES PUBLICOS Y AQUÍ ESTA MUESTRA Y PRUEBA. De igual manera anota un Link donde están los Procedimientos y Manuales ILEGALES Y SIN NINGUN RESPLADO ALGUNA AUTORIDAD SUPERIOR EDUCATIVA. El suscrito NO solicite copia de nada porque es más BASURA de un directivo OPACO Sin Control, Vigilancia y nada, solo su ABUSO AUTORITARIO de hacer lo que él QUIERE Y GUSTE, claro con la COMPLICIDAD de autoridades GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CORRUPTAS. NO FUNDAMENTO LEGALMENTE NADA. Anexo ACTA de fecha 09-JUNIO-2016, donde se observa lo puesto a disposición por el Directivo de la BECENE, pero que resultó SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD SUPERIOR. *El segundo:214-2016 de fecha 31-MAYO-2016, dirigido al suscrito y firmado por el Contralor Interno de la Dirección del S.E.E.R, respondiendo: NO SE LE TURNO VISTA A LA CONTRALORIA INTERNA DEL S.E.E.R., SOBRE LAS DESTRUCIONES DE LA BASE DE DATOS Y LA ENCUESTA DE OPINION, YA QUE SOLO ES MI APRECIACION (No es mi apreciación, esta el Procedimiento SIN Fundamento NI Autorización-Aprobación de autoridad superior), los hechos están en el Procedimiento Operativo para la Evaluación al Desempe


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:57:59 PM
Carátula de registro40EA569F01905C4C8625810F006D8FDCAutorcegaip
RegistroAA52EAAB5AAE61D88625810F006DAE03Tipo de documento3 Hipervínculo




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