Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 399-16-2 VS SERVICIOS DE SALUD.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/BA4BF525EEDEC43C8625810F006E8D41/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++399-16-2+VS+SERVICIOS+DE+SALUD.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 399/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 2 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00526816 cero, cero, quinientos veintiséis mil ochocientos dieciséis, el 7 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : De la manera más atenta solicito lo siguiente, en su versión pública: copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a los procesos de capacitación y/o sensibilización, desarrollados en 2013 hasta agosto de 2016, dirigido al peronal (sic) médico de hospitales para que informen a los usuarios de los rervicios (sic) médicos y así la ciudadanía pueda reconocer la problemática de la trata de personas, tenga elementos para identificar a una víctima y reconozca medidas de prevención. Así como el nombre o nombres de las capacitaciones, puestos que ocupa el personal al que se capacitó, número de horas de capacitación, metodología y contenidos teóricos, institución o actor que impartió las actividades de capacitación, espacios medicos (sic) regionales, centros de saludos, (sic) u organos (sic) dependencias donde se capacitó. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a las acciones encaminadas para cumplir el artículo 41, fraccion (sic) II, inciso b de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí. Gracias por su atención SEGUNDO. Interposición del recurso. El 2 dos de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro PF00012916 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la omisión de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. CUARTO. Excusa. Por proveído del 9 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo en cumplimiento al acuerdo de Pleno 1085/2016 del 9 nueve de diciembre pasado en el que dicho Pleno aprobó la excusa planteada, determinó que el presente asunto fuera turnado a la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y se hicieran las gestiones necesarias para mandar llamar al Comisionado Supernumerario. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-399/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al TITULAR de los SERVICIOS DE SALUD y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo a la recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. En otra parte, la Comisionada mandó llamar al Comisionado supernumerario en primer orden para que supliera la excusa de la Comisionada. Por último, la ponente del presente asunto en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP 198/2016 y CEGAIP 199/2016 amplió el plazo para resolver el presente procedimiento. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Por proveído del 8 de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, firmado por el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto y por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, la ponente y en virtud del plazo que le fue concedido al primer comisionado supernumerario para que manifestara si aceptaba la suplencia o no había vencido, luego, se requirió al segundo de los Comisionados supernumerario, para que expresara si aceptaba la suplencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo dado la excusa que presentó. SÉPTIMO. Aceptación de la suplencia del segundo comisionado supernumerario. Por auto del día 15 quince de febrero de este año la ponente agregó el escrito del segundo Comisionado supernumerario en donde éste aceptaba suplir a la Comisionada; para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 7 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. • Ahora, como la solicitud de información fue presentada en hora inhábil, formalmente se tuvo por presentada al día hábil siguiente, en el caso, el día 8 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. • Así, de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le fue presentada. • Por lo tanto, el plazo de los diez días comenzó al día hábil siguiente de haber recibido, en el caso el día 9 nueve y venció el día 23 veintitrés de noviembre, sin contar los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de ese mes por ser inhábiles. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 24 veinticuatro de noviembre al 14 catorce de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre y los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez y 11 once de diciembre. • Consecuentemente si el 2 dos de diciembre pasado el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida precisamente a la aquí autoridad. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia, aunque no dijo expresamente que se sobreseyera el presente asunto, de las constancias que agregó afirmó que ya había entregado la respuesta, es decir que implícitamente solicitó el sobreseimiento. Así, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 6.2. Supuesto invocado implícitamente por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Ahora, como se dijo, el sujeto obligado, aunque no lo dijo de forma expresa, en el especie se advierte de que de sus manifestaciones, se estaría en presencia del artículo 180, fracción III, de la Ley de Transparencia, mismo que establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
Así, de lo expuesto está claro que el recurso será sobreseído cuando, una vez admitido éste, el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y, ello se logra, en el presente asunto a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y, además lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Para que el sobreseimiento se pueda actualizar, es necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia y con el folio de la solicitud de acceso a la información pública 00526816 aparece lo siguiente: En la especie, está demostrado que en la Plataforma Nacional de Transparencia aparece que el 4 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, existe una fecha de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, si la materia del presente recurso es la omisión de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, dicha omisión no ha sido subsanada por la autoridad, ya que, aunque ésta ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, la misma no satisface las pretensiones de la solicitud de acceso a la información pública. En efecto, ya se ha dicho que está Comisión de Transparencia al ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia y con el folio de la solicitud de acceso a la información pública 00526816 y, al ingresar al apartado de respuesta en donde refiere que la información está disponible se observa: Me permito informarte que el Programa Estatal de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y Sexual no cuenta con la información requerida. Gracias por solicitar información a través de la Unidad de Transparencia de los Servicios de Salud de San Luis Potosí. Como se ve, hay una respuesta entendida desde el punto de vista de una contestación a la solicitud, empero, dicha respuesta aunque responde a la solicitud de acceso a la información pública la misma no cumple con las pretensiones de la solicitud de acceso a la información pública. Esto es que, si el ahora recurrente pidió en su solicitud de acceso a la información pública al sujeto obligado la información sobre la copia digital del documento o documentos que contengan la información relativa a los procesos de capacitación y/o sensibilización, desarrollados en 2013 dos mil trece hasta agosto de 2016 dos mil dieciséis, dirigidos al personal médico de hospitales para que informen a los usuarios


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 02:07:31 PM
Carátula de registroFD1B8AFFF96799DF8625810F006D70F6Autorcegaip
RegistroBA4BF525EEDEC43C8625810F006E8D41Tipo de documento3 Hipervínculo




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