Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 186-16-2 VS AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 186/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 9 nueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00386716 cero, cero, trescientos ochenta y seis mil setecientos dieciséis, el 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : organigramas (sic) de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2015 donde se indique el nombre del empleado segun (sic) el puesto de la direccion (sic) de compras SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00386716 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1848/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio O.M./1385/2016 y anexo, recibido en fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 02 (dos) fojas útiles. Ahora bien y en referencia al anexo del oficio - O.M./1385/2016 – y en virtud de que no se encuentra el anexo en manera digital, le informo que se encuentra a su disposición de manera gratuita en esta Unidad de Transparencia, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta), en la colonia Santuario de esta Ciudad, es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición en días y horas hábiles, por un término de sesenta días hábiles, empezando a correr al día siguiente de la notificación de la respuesta. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden. TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00035016 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-186/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 13 trece de octubre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio U.T. 0130/16, firmado por el encargado del despacho de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con siete anexos, dentro de los que se encontraba el oficio O.M/1552/2016 firmado por el OFICIAL MAYOR por medio del cual rendía su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. SÉPTIMO. Por auto del 7 siete de noviembre de este año la ponente del presente asunto dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 877/2016 S.E. en donde se determinó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 21 veintiuno de septiembre al 11 once de octubre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 24 veinticuatro y 25 veinticinco de septiembre; así como los días 1 uno, 2 dos, 8 ocho y 9 nueve de octubre. • Consecuentemente si el 20 veinte de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN y el OFICIAL MAYOR así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al municipio. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. La recurrente expresó como agravios que: a) De la respuesta, era claro que se le negó la información ya que los únicos detalles que había solicitado eran el nombre del empleado según el puesto. b) Que en caso que ellos no actualizaran sus organigramas mensualmente, bien podían emitir los organigramas que fueron vigentes y cuando se haya dado algún cambio mostrar ese organigrama como una modificación y/o actualización. c) Que estaban obligados a vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados según el capítulo II de las obligaciones de transparencia comunes en su artículo 70. 7.1. Agravios fundados. Para mejor entendimiento del porqué de los motivos de agravio, esta Comisión de Transparencia analiza los mismos en su conjunto. Así pues, es necesario aclarar que la autoridad en su respuesta expresó que entrega la información en el estado en que se encontraba –oficio O.M./1385/2016 –, así como en su informe, ya que en éste tanto el ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA como EL OFICIAL MAYOR expresaron, en síntesis que atender a la solicitud de acceso a la información pública era elaborar un documento ad hoc al solicitante. Ahora, es preciso aclarar que, a pesar de que en el oficio de respuesta el OFICIAL MAYOR expresó que adjuntaba a su respuesta el organigrama, empero, no consta en autos que así haya sido, es decir en la respuesta que consta en la Plataforma Nacional de Transparencia no se encuentra ese documento adjunto. Sin embargo, a pesar de que las autoridades no adjuntaron con la respuesta el organigrama, lo cierto es que esta Comisión de Transparencia analiza lo que el OFICIAL MAYOR dijo en la respuesta y que en lo que aquí interesa es: Pues bien, dicha respuesta es ilegal como se expone a continuación: Ante todo es necesario precisar que la recurrente pidió información sobre: • Los organigramas del año 2015 dos mil quince desglosado por mes. • Dicho organigrama de esa época debería indicarle el nombre del empleado y el puesto de la Dirección de Compras. Consecuentemente, esta Comisión de Transparencia analiza la solicitud de acceso a la información pública a la luz de esa época, es decir a lo solicitado con esa temporalidad. En primer plano, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 19, fracción II, de la Ley de Transparencia de esa época establecía que: ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del currículum vítae de sus funcionarios; Lo anterior relacionado con el lineamiento décimo séptimo que establece: DÉCIMO SÉPTIMO. Para efectos de lo establecido en la fracción II del artículo 19 de la Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público su estructura orgánica normativa, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas, conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como el currículum vitae de sus funcionarios. Para cumplimiento se estará a lo siguiente: a) La información relativa a la estructura orgánica, se entenderá a los organigramas contenidos en los Manuales de Organización vigentes. De lo expuesto tenemos en claro qué era lo que debía de publicarse, en el caso los organigramas. Ahora, la interrogante es, cuándo se debían de actualizar la publicidad de los organigramas. La respuesta a la anterior no las proporcionan los propios artículos 3°, fracción XX, 15, 16, fracción II, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, 61, fracción V, que dicen: ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: XX. Información pública de oficio: la información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso; ARTICULO 15. Todos los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como con las políticas establecidas con el objeto de formular, producir,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 04:23:21 PM
Carátula de registro9EA674E85C3B118C8625810D0078E23EAutorcegaip
RegistroBC463094775A6D448625810D007AFD0BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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