Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
4086-2015-1 INFOMEX VS. SERVICIOS DE SALUD.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/BFF65B5B968A22FC8625810F002990D6/$File/4086-2015-1+INFOMEX+VS.+SERVICIOS+DE+SALUD.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4086/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXmediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, recibió a través del sistema electrónico de INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio 00741915, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Favor de Indicar la Compra Real Ejercida de todos los Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Leches y Vacunas en el periodo ABRIL, MAYO y JUNIO del 2015. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento, Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de compra, Número de Licitación, Número de Adjudicación Directa, Número de Invitación restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica. Por favor no referenciar a COMPRANET; la presente solicitud no es sobre información de Licitaciones, sino de la Compra Real de todos los Medicamentos, Leches y Vacunas, en el periodo de ABRIL, MAYO y JUNIO del 2015. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento, Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de compra, Número de Licitación, Número de Adjudicación Directa, Número de Invitación restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica.” SIC. (Visible a foja 3 de autos) SEGUNDO. El 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, notificó al solicitante de la información el uso de la ampliación de término para entregar la información. El 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, respondió el escrito de solicitud de acceso a la información, a través del sistema INFOMEX, en los términos siguientes: “De acuerdo a su solicitud de información en donde requiere la compra real ejercida de todos los medicamentos, productos farmacéuticos, leches y vacunas para el periodo Abril a Junio del año 2015, se pone a su disposición en la siguiente liga: http://www.slpsalud.gob.mx/transparencia/2015/00741915.zip”. SIC. (Visible a foja 2 de autos) TERCERO. El 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta emitida por el ente obligado. CUARTO. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a tramité el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4086/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente asunto al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que dentro del término no mayor de tres días hábiles emitiese un dictamen en el que determinase si en la dirección electrónica que se apreció en el formato del Sistema Infomex relativo a “Información disponible vía Infomex”, se puede visualizar y se encuentra publicada la información que el quejoso peticionó al ente obligado. Con fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio número 27495 signado por el Licenciado Arturo Rodríguez García quien se ostenta como Subdirector de Asuntos Jurídicos del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí de igual forma el oficio número SEDA-DG-117/2015, signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, con un anexo que acompaña. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó requerir al ente obligado a efecto de que dentro del término no mayor de tres días hábiles remitiese a esta Comisión copia debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, del nombramiento que acredite al Licenciado Arturo Rodríguez García como Subdirector de Asuntos Jurídicos del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, por lo que se reservó de proveer el contenido del oficio 27495, hasta en tanto se encuentre acreditada la personalidad del Licenciado Arturo Rodríguez García como Subdirector de Asuntos Jurídicos del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí. Con fecha 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja a efecto de que tuviesen conocimiento del acuerdo de Pleno CEGAIP-800/2015.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince respecto de la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Con fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presentes autos el oficio número 28590, signado por el Licenciado Arturo Rodríguez García, Subdirector de Asuntos jurídicos del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince, con un anexo que se acompaña consistente en un sobre cerrado. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tuvo al Licenciado Arturo Rodríguez García, Subdirector de Asuntos Jurídicos del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominación Servicios de Salud de San Luis Potosí, por dando contestación al requerimiento que se le formuló al ente mediante proveído de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, por lo que en consecuencia se tuvo al ente obligado por conducto del Subdirector de Asuntos Jurídicos por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que se remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García. Con fecha 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, y en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-897/2015.S.E. en el cual la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, presentó su excusa sobre el presente recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 87, párrafo tercero de la Ley de Transparencia vigente, en relación con los artículos 10, fracción XIII, 22 fracción X del Reglamento Interno de este Órgano Colegiado; en ese sentido y mediante el acuerdo CEGAIP-897/2015 S.E., se aprobó por mayoría de votos la excusa solicitada por la Comisionada Numeraria para resolver el recurso de mérito. En virtud de lo anterior, se ordenó requerir a la Primer Comisionada Supernumeraria Licenciada María Angelina Acosta Villegas para que dentro del término no mayor de tres días hábiles manifestara si supliría a la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, Comisionada Numeraria, en función de la excusa aprobada y calificada de procedente en el presente recurso de queja, o su caso manifieste la imposibilidad para hacerlo; en la inteligencia de que si fuera omisa en realizar manifestación alguna dentro del plazo establecido, se entenderá que no acepta la suplencia, y se llamara al Comisionado Supernumerario designado en segundo término. El 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el escrito signado por la C. María Angelina Acosta Villegas en su carácter de primera comisionada supernumeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado; visto el contenido del escrito de cuenta se tuvo al citado Comisionado Supernumerario por aceptando suplir a la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, Comisionada Numeraria de este Órgano Colegiado, por lo que, en el contexto del mismo proveído se turnó el presente expediente a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Numerario, para la elaboración del proyecto de resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a Servicios de Salud en el Estado lo siguiente: “…Compra Real Ejercida de todos los Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Leches y Vacunas en el periodo ABRIL, MAYO y JUNIO del 2015. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento, Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de compra, Número de Licitación, Número de Adjudicación Directa, Número de Invitación restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica.” SIC. (Visible a foja 7 de autos) El ente obligado en su respuesta indicó la dirección electrónica donde se publica la compra real ejercida de todos los medicamentos, productos farmacéuticos, leches y vacunas para el periodo abril a junio del año 2015. Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de queja manifestando lo siguiente: “Con seguimiento al folio 741915 le comunico que la liga que me envían donde se ponen a disposición la información solicitada, NO se puede visualizar. favor de enviar respuesta solicitada…” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el ente obligado reiteró su respuesta, manifestando que de acuerdo a la solicitud de información hecha por el hoy quejoso en base al artículo 19, fracción XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado le fue proporcionada la liga directa a través de la página oficial, siendo la liga: http://www.slpsalud.gob.mx/transparencia/2015/00741915.zip
Así las cosas, toda vez que la inconformidad de la parte quejosa en el presente asunto es que la liga que le enviaron en donde se pone a disposición la información solicitada, no se puede visualizar, esta Comisión remitió el presente asunto al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión a efecto de corroborar el dicho del recurrente, tras lo cual mediante oficio SEDA-DG-117/2015 de fecha 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince señaló lo siguiente: Se ingresó a la ruta electrónica proporcionada


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:34:00 AM
Carátula de registro66675535ACBD0A848625810F00289A34Autorcegaip
RegistroBFF65B5B968A22FC8625810F002990D6Tipo de documento3 Hipervínculo




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